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DECRETO SUPREMO N° 020-2017-PRODUCE Aprueban la Transferencia de Un (1) Centro Acuícola y un (01)
12/07/2017
DECRETO SUPREMO N° 020-2017-PRODUCE Aprueban la Transferencia de Un (1) Centro Acuícola y un (01)
Aprueban la Transferencia de Un (1) Centro Acuícola y un (01) "Otros Activos", activos asociados a las funciones previstas en los incisos a) y f) del artículo 52 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia pesquera al Gobierno Regional de Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 020-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política
DECRETO SUPREMO Nº 020-2017-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio y que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. En ese sentido, el proceso de descentralización es realizado en forma progresiva y ordenada por etapas, de acuerdo a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;
Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que las transferencias de funciones hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes, precisando que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, en concordancia con los incisos a) y f) del artículo 52 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los Gobiernos Regionales, en materia pesquera, la función específica de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región, así como promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonía con las políticas y normas del sector;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 213-2006-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 173-2008-EF, se declara que el Gobierno Regional de Madre de Dios, entre otros, ha concluido el proceso de transferencia de determinadas funciones sectoriales en materia de pesquería e industria, entre ellas las referidas en los incisos a) y f) del artículo 52 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2010-PCM-SD, se aprobó la Directiva Nº 001-2010-PCM/SD "Directiva para la Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2006 al 2009", que contiene disposiciones para la transferencia de determinados Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas, entre los cuales se encuentran el Centro Acuícola "La Cachuela" para su transferencia al Gobierno Regional de Madre de Dios;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 011-2008-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros estableció procedimientos para la transferencia de determinada infraestructura pesquera artesanal y acuícola, del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Centro Acuícola "La Cachuela" para su transferencia al Gobierno Regional de Madre de Dios;
Que, mediante el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 115-2010-PCM, se establecieron determinadas disposiciones con relación a la infraestructura denominada "Frigorífico Pesquero Puerto Maldonado", para su transferencia al Gobierno Regional de Madre de Dios; precisando que esta infraestructura no es un Módulo de Comercialización y que en dichas instalaciones viene funcionando las oficinas de la Dirección Regional de Producción, motivo por el cual será transferido como "otros activos", asociados a las funciones específicas establecidas en el artículo 52 de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, mediante Informe Nº 00003-2017-PRODUCE/ OAIPCS-jyrupailla, de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Confl ictos Sociales del Ministerio de la Producción, se ha sustentado técnicamente el cumplimiento de los procedimientos de transferencia de un (01) Centro Acuícola y un (01)
Frigorífico Pesquero Puerto Maldonado denominado como "Otros Activos", referido precedentemente;
quedando pendiente la expedición del correspondiente Decreto Supremo de aprobación para efectivizar de dichas transferencias;
Que, los Presidentes de las Comisiones de Transferencia del Sector Producción y del Gobierno Regional de Madre de Dios, han suscrito el Informe Final y las respectivas Actas Sustentatorias. Asimismo, el Ministro de la Producción y el Gobernador Regional de Madre de Dios, en su calidad de titulares de los pliegos respectivos, han suscrito las correspondientes Actas de Entrega y Recepción de Transferencia de Activos y Recursos, habiéndose cumplido con el proceso de Efectivización como última etapa del proceso de transferencia de la infraestructura mencionada en los considerandos precedentes, así como de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario respectivo, que se encuentran directamente vinculados con ellos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, se establecen las medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010, señalando que aquellas transferencias que se encuentren pendientes continuarán
hasta su formalización, de conformidad a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en las directivas aprobadas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de un (01) Centro Acuícola y un (01) "Otros Activos".
Apruébese la transferencia del Centro Acuícola denominado Centro Acuícola "La Cachuela" y el Frigorífico Pesquero Puerto Maldonado declarado como "Otros Activos", a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, asociadas a las funciones previstas en los incisos a) y f) del artículo 52 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, transferidas a dicho Gobierno Regional.
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN
Ministro de la Producción
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