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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 506-2017-MEM/DM Rectifican error material consignado en la R.M. N°
12/07/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 506-2017-MEM/DM Rectifican error material consignado en la R.M. N°
Rectifican error material consignado en la R.M. Nº 386-2017-MEM/DM, precisando que la denominación social de la empresa concesionaria es Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2017-MEM/DM Lima, 1 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 14373916 sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en 220 kV Azángaro Nueva (Pumiri) - Juliaca Nueva (San Román) - Puno y Subestaciones Asociadas, la solicitud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2017-MEM/DM
Lima, 1 de diciembre de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 14373916 sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en 220 kV Azángaro Nueva (Pumiri) - Juliaca Nueva (San Román) - Puno y Subestaciones Asociadas, la solicitud de rectificación de error material de la Resolución Ministerial Nº 386-2017-MEM/DM que otorga la citada concesión definitiva, presentada por Transmisora Eléctrica del Sur 2
S.A.C.; y, los Informes Nº 638-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 503-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2017-MEM/DM, publicada el 27 de setiembre de 2017, se otorga a favor de Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A. (ahora, Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C.) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en 220 kV Azángaro Nueva (Pumiri) - Juliaca Nueva (San Román) - Puno y Subestaciones Asociadas, ubicado en los distritos de Caracoto, Juliaca, Caminaca, Achaya, Arapa, Santiago de Pupuja, Azángaro, Puno, Paucarcolla, Atuncolla, Huata, provincias de San Román, Azángaro y Puno, departamento de Puno; aprobándose el Contrato de Concesión 509-2017;
Que, mediante Oficio Nº 1923-2017-MEM/DGE, notificado el 05 de octubre de 2017, la Dirección General de Electricidad (DGE) remite a Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A. tres (03) ejemplares del Contrato de Concesión Nº 509-2017, con la finalidad de ser elevado a Escritura Pública dentro del plazos de sesenta (60)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial Nº 386-2017-MEM/DM, de conformidad con el artículo 29 y el literal a) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, mediante documento con Registro Nº 2747410, de fecha 09 de octubre de 2017, complementado con el documento con Registro Nº 2756317, de fecha 03 de noviembre de 2017, Transmisora Eléctrica del Sur 2
S.A.C. solicita la rectificación de error material del Contrato de Concesión Nº 509-2017, al haberse consignado en el contenido del citado contrato a Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A., siendo su denominación social correcta:
Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C., por haberse adecuado al Régimen de la Sociedad Anónima Cerrada, según Escritura Pública de 09 de mayo de 2017, inscrita en el Asiento B00006 de la Partida Nº 13395301 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima;
Que, de acuerdo con el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, conforme a lo señalado en los Informes de Vistos, la Resolución Ministerial Nº 386-2017-MEM/DM aprobó el Contrato de Concesión Nº 509-2017, el cual contiene el mismo error material; por lo que, corresponde rectificar la referida Resolución Ministerial al haberse verificado que dicho error material no altera el sentido de la decisión ni lo sustancial del contenido de la misma, en los términos siguientes:
Donde dice: Debe decir:
Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.
Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C.
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Rectificar el error material consignado en el contenido de la Resolución Ministerial Nº 386-2017-MEM/DM, precisándose lo siguiente:
Donde dice: Debe decir:
Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.
Transmisora Eléctrica del Sur 2
S.A.C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas
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