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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 041-2017-CD-OSITRAN Disponen inicio del procedimiento de oficio
12/27/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 041-2017-CD-OSITRAN Disponen inicio del procedimiento de oficio
Disponen inicio del procedimiento de oficio para la Revisión del Factor de Productividad del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, que será aplicable a las tarifas de TUUA nacional e internacional, y otros servicios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-2017-CD-OSITRAN Lima, 20 de diciembre de 2017 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 013-17-GRE-GAJ-OSITRAN, de fecha 15 de diciembre de 2017,
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-2017-CD-OSITRAN
Lima, 20 de diciembre de 2017
El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN;
VISTOS:
El Informe Nº 013-17-GRE-GAJ-OSITRAN, de fecha 15 de diciembre de 2017, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;
Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;
Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;
Que, mediante Resolución Nº 043-2004-CD/ OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;
Que, mediante el Informe Nº 013-17-GRE-GAJ-OSITRAN de fecha 15 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, se analizó la procedencia del inicio del procedimiento de revisión del Factor de Productividad del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, concluyendo lo siguiente:
1. El Contrato de Concesión establece la obligación de revisar periódicamente las Tarifas Máximas permitidas en el AIJCh mediante el mecanismo RPI-X, donde el primer componente (RPI) corresponde a la variación del índice de precios al consumidor de los EEUU, y el segundo componente (X) corresponde al factor de productividad.
2. Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2013-CD-OSITRAN, se aprobó el Factor de Productividad de +0,05%, cuya vigencia comprende el periodo que va desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2018 (periodo quinquenal establecido en el Contrato de Concesión).
3. El artículo 53 del RETA establece que, para dar inicio al procedimiento de oficio de revisión tarifaria, se requiere verificar las condiciones a las que hace referencia el artículo 11 de dicho Reglamento, las cuales están referidas a la inexistencia de condiciones de competencia que limiten el abuso de poder de mercado por parte de la Entidad Prestadora.
4. Del análisis realizado en el referido Informe, se concluye que los mercados relevantes correspondientes a los servicios de Aterrizaje y Despegue nacional e internacional, Estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de abordaje, TUUA nacional e internacional y uso de instalaciones de carga aérea, no presentan condiciones de competencia que limiten el abuso de poder de mercado que ostenta LAP; por lo que de acuerdo con el RETA, la regulación tarifaria debe mantenerse.
5. En tal sentido, en cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Concesión, corresponde iniciar de oficio el procedimiento de revisión del Factor de Productividad del AIJCh, aplicable a los servicios de TUUA nacional e internacional, Aterrizaje y despegue nacional e internacional, Estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, Uso de puentes de abordaje y Uso de instalaciones de carga, durante el periodo que va desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026.
6. Exclusivamente para dicho procedimiento, OSITRAN seguirá los lineamientos metodológicos señalados en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, en concordancia con los criterios empleados por el Regulador en las dos revisiones anteriores.
Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el Informe de vistos, el cual lo hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, formando parte de su sustento y motivación, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 626-2017-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Nº 013-2017-GRE-GAJ-OSITRAN.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de oficio para la Revisión del Factor de Productividad del AIJCh que estará vigente a partir del año 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, y será aplicable a las tarifas de TUUA nacional e internacional, aterrizaje y despegue nacional e internacional, estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de abordaje y uso de instalaciones de carga.
Artículo 2º.- Establecer que la revisión señalada en el artículo precedente se realizará siguiendo los lineamientos metodológicos señalados en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, en concordancia con los criterios empleados por el Regulador en las dos revisiones anteriores, y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.
Artículo 3º.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que Lima Airport Partners S.R.L.
presente su propuesta tarifaria, contados a partir del día hábil siguiente de recibida la notificación de la presente Resolución, de conformidad al artículo 53 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.
Artículo 5º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo
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