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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 044-2017-CD-OSITRAN Modifican artículos del Reglamento de Acceso
12/22/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 044-2017-CD-OSITRAN Modifican artículos del Reglamento de Acceso
Modifican artículos del Reglamento de Acceso a la Infraestructura de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2017-CD-OSITRAN Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTOS: La Carta Nº GG-582-2017-C mediante la cual la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC remite su propuesta de modificación de su Reglamento de Acceso, el Informe Nº 0038-2017-GSF-GAJ-OSITRAN elaborado por las Gerencias de Supervisión y Fiscalización
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2017-CD-OSITRAN
Lima, 20 de diciembre de 2017
VISTOS:
La Carta Nº GG-582-2017-C mediante la cual la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC remite su propuesta de modificación de su Reglamento de Acceso, el Informe Nº 0038-2017-GSF-GAJ-OSITRAN elaborado por las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica, así como el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que se adjunta;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, REMA), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN y Nº 006-2009-CD-OSITRAN y
Nº 010-2015-CD-OSITRAN;
Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de
acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso;
Que, el artículo 13 del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso;
Que, el artículo 51 del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modificaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los artículos 47, 48, 49 y 50 del REMA;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2004-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC (en adelante, REA de CORPAC), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 035-2006-CD-OSITRAN y Nº 022-2011-CD-OSITRAN;
Que, mediante Carta Nº GG-582-2017-C del 13 de octubre 2017, la entidad prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC, remitió a OSITRAN en virtud al artículo 51 del REMA, el proyecto de modificación de su REA, a efectos de adecuarlo a la última modificación del REMA, efectuada con fecha 25 de febrero de 2015;
Que, el 1 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización Nº 0104-2017-GSF-OSITRAN, a fin que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto de modificación, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de la referida publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del REMA;
Que, el 22 de noviembre de 2017 venció el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios pudieran remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones respecto del proyecto de modificación del REA de CORPAC, sin que se haya recibido comentarios sobre el particular;
Que, mediante Memorando Nº 2543-2017-JCA-GSF-OSITRAN del 23 de noviembre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió el proyecto de modificación del REA de CORPAC a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fin de solicitar su participación en la elaboración de un informe en conjunto y emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud presentada por CORPAC;
Que, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica han presentado al Consejo Directivo el Informe Nº 0038-2017-GSF-GAJ-OSITRAN donde emiten opinión respecto de la propuesta de modificación del REA
presentado, indicando que la propuesta de modificación presentada por CORPAC cumple con lo establecido en el REMA;
Que, respecto a lo señalado en el Informe de vistos, este Consejo Directivo manifiesta su conformidad y hace suyo íntegramente los fundamentos de dicho informe, y, acorde con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, éste constituye parte integrante de la presente Resolución y de su motivación;
De conformidad con lo establecido por el artículo 51 del REMA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN y sus modificatorias; lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatorias, es función de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización conducir los procedimientos para la aprobación de los reglamentos de acceso de las entidades prestadoras y de emisión de los mandatos de acceso que correspondan ser aprobados por el Consejo Directivo de OSITRAN, estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 626-2017-CD-OSITRAN, llevado a cabo el día 20 de diciembre de 2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquese el texto de los artículos 5º, 7º, 38º y 43º del Reglamento de Acceso a la Infraestructura de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias, e inclúyanse los Anexos Nº 4 y Nº 5 al referido Reglamento de Acceso, en los términos que se indican en el Informe Nº 0038-2017-GSF-GAJ-OSITRAN
elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica.
Artículo 2.- Disponer que la entidad prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC actualice el texto de su Reglamento de Acceso en los términos indicados en el artículo precedente.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución sea difundida en el Portal Institucional de OSITRAN y en la página web de la Entidad Prestadora, debiendo esta última difundir adicionalmente por su página web el texto actualizado de su Reglamento de Acceso, conforme a los términos aprobados en la presente Resolución.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 0038-2017-GSF-GAJ-OSITRAN a la entidad prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines pertinentes.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA VERONICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo
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