12/31/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 069-2017-SUNASS-CD Aprueban Reglamento que regula el

Aprueban Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 069-2017-SUNASS-CD Lima, 22 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 038-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria, Supervisión y Fiscalización, y del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS), el cual contiene la propuesta del Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de
Aprueban Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 069-2017-SUNASS-CD
Lima, 22 de diciembre de 2017
VISTO:

El Informe Nº 038-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria, Supervisión y Fiscalización, y del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS), el cual contiene la propuesta del Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332 y modificada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS
dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1192 se aprobó la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, la cual establece, entre otros aspectos, el régimen jurídico aplicable para el procedimiento de liberación de interferencias;

Que, en el marco de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo para adoptar medidas que permitan mejorar la calidad y agilizar los proyectos de Asociaciones Público Privadas en los tres niveles de gobierno, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1330, que modificó el Decreto Legislativo Nº 1192;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1330, señala que la SUNASS
debe emitir los dispositivos legales que establezcan el procedimiento, órganos competentes, la tipificación, graduación de multas y medidas correctivas para el
cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 del Decreto Legislativo Nº 1192;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento desarrolla en el artículo 37 el tema de liberación de interferencias precisando que el procedimiento se efectúa conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192;

Que, adicionalmente, el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, Reglamento del Decreto legislativo Nº 1280, establece que la SUNASS aprueba el procedimiento para la liberación de interferencias;

Que, en este sentido, resulta necesario emitir la normativa que regule el procedimiento para la emisión del mandato de liberación de interferencias, incluyendo aspectos referidos a: reglas aplicables al procedimiento, obligaciones de las partes, consecuencias por el incumplimiento de obligaciones, órganos competentes, entre otros;

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión;

Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS
aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2017-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados;

Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo del "Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias";

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria, Supervisión y Fiscalización, así como del TRASS y la Gerencia General;

El Consejo Directivo en su sesión del 30 de noviembre de 2017;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, Informe Nº 038-2017-SUNASS-100 y matriz de comentarios en la página web de la SUNASS www.sunass.gob.pe.

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente del Consejo Directivo Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias Título I
Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto:

1.- Regular el procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, 2.- Establecer el procedimiento sancionador aplicable a los Prestadores de Servicios de Saneamiento y Titulares de las Interferencias.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a:

1.- Los Prestadores de Servicios de Saneamiento o Titulares de las Interferencias, y 2.- La Entidad Pública o Tercero.

Artículo 3.- Definiciones Para efectos de aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta las definiciones siguientes:

1. Controversia: Desacuerdo que existe entre la Entidad Pública o Tercero y el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia. La controversia se constituye cuando:
a) El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia no envía a la Entidad Pública o Tercero el cronograma y/o presupuesto solicitado.
b) El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia no levanta las observaciones realizadas por la Entidad Pública o Tercero al cronograma y/o presupuesto.
c) Habiendo el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia levantado las observaciones realizadas, la Entidad Pública o Tercero no se encuentra de acuerdo con el cronograma y/o presupuesto enviado por el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia.

2. Cronograma Definitivo: Cronograma establecido mediante Mandato de Liberación de Interferencias.

3. Presupuesto Definitivo: Presupuesto establecido mediante Mandato de Liberación de Interferencias.

4. Entidad Pública: Organismo de la administración pública que requiere de la Liberación de las Interferencias para el desarrollo de una Obra de Infraestructura.

5. Interferencias: Bienes muebles e inmuebles a cargo de los Prestadores de Servicios de Saneamiento o Titulares de las Interferencias que sirven para la prestación, directa e indirecta, de los servicios de saneamiento y que se encuentran dentro del área de ejecución de las Obras de Infraestructura.

6. Liberación de Interferencias: Consiste en la remoción, traslado y/o reposición de las Interferencias a cargo de los Prestadores de Servicios de Saneamiento o Titulares de las Interferencias.

7. Mandato de Liberación de Interferencias: Acto administrativo emitido por la SUNASS que determina el Cronograma y/o Presupuesto Definitivo para la Liberación de Interferencias que debe cumplir el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia, así como la Entidad Pública o Tercero.

8. Obra de Infraestructura: Obra desarrollada en el marco de proyectos de inversión pública, contratos de asociación público privada o de mecanismos de promoción de la inversión privada.

9. Prestador de Servicios de Saneamiento: Son las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Unidades de Gestión Municipal, Operadores Especializados y Organizaciones Comunales que deben realizar los trabajos para la Liberación de Interferencias.

10. Tercero: Es quien ejecuta la Obra de Infraestructura y está facultado para requerir al Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia la Liberación de Interferencias, conforme a lo establecido en los contratos de obra pública, asociación público privada o de mecanismos de promoción de la inversión privada.

11. Titular de la Interferencia: Persona jurídica que suscribe un contrato de obra pública o de asociación público privada a través del cual se le otorga el derecho para, entre otros, construir y/o mantener una infraestructura sanitaria, que deberá realizar los trabajos para la Liberación de Interferencias.

Título II
Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias Artículo 4.- Finalidad del Procedimiento para la emisión del Mandato El procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias tiene por finalidad determinar el Cronograma y/o Presupuesto Definitivo que deberán cumplir el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia, así como la Entidad Pública o Tercero, en los casos en los que exista controversia entre las partes en la Liberación de Interferencias.

Artículo 5.- Órgano competente El Mandato de Liberación de Interferencias es emitido por el Cuerpo Colegiado, compuesto por no menos de tres ni más de cinco miembros, designados por el Consejo Directivo de la SUNASS, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS
Artículo 6.- Solicitud de emisión del Mandato de Liberación de Interferencias 6.1 En caso exista Controversia, la Entidad Pública o Tercero puede solicitar a la SUNASS que inicie de oficio el procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias. La solicitud debe precisar la Controversia, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 3 del presente Reglamento e indicar el domicilio procesal al cual deberán cursarse las notificaciones durante el trámite del procedimiento.

6.2 Adicionalmente, la Entidad Pública o Tercero remitirá a la SUNASS la siguiente información:

1. Contrato de obra pública o de asociación pública privada, según corresponda.

2. Informe que indique las características técnicas de las Interferencias, el cual deberá incluir el ámbito de afectación de las Interferencias identificadas por la Entidad Pública o Tercero y el dimensionamiento de la Obra de Infraestructura. Adicionalmente, deberá adjuntarse un plano perimétrico, la ubicación con coordenadas UTM y una memoria descriptiva del terreno materia de afectación.

3. Cronograma y/o presupuesto remitidos por el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia.

Dicho cronograma y/o presupuesto deben ser presentados en formato de hoja de cálculo y en medio físico y magnético.

4. Asiento y número de partida del Registro de Personas Jurídicas y la zona registral a la que pertenece, donde conste la inscripción del representante legal o apoderado, en caso corresponda; así como número de su Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería.

Artículo 7.- Observaciones a la información Dentro de los tres días hábiles siguientes de recibida la solicitud de inicio del procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, la Secretaría Técnica del Cuerpo Colegiado de la SUNASS verificará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento. En caso la Secretaria Técnica realice observaciones a la solicitud, otorgará un plazo de dos días hábiles para su subsanación. Mientras no se cuente con la información necesaria para la emisión del Mandato no se dará inicio al procedimiento, procediéndose al archivo de la información enviada.

Artículo 8.- Inicio del procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias La Secretaría Técnica emitirá la resolución de inicio de oficio del procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la solicitud, una vez que haya verificado el cumplimiento de la información requerida en el artículo 6 del presente Reglamento o que se haya realizado su subsanación.

Artículo 9.- Información complementaria Iniciado el procedimiento, la Secretaría Técnica podrá requerir a las partes y/o cualquier entidad pública o privada información complementaria y necesaria para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias.

Dicha información deberá ser remitida en el plazo de cinco días hábiles. En caso no se envié la información solicitada dentro del plazo antes mencionado, la Secretaría Técnica continuará con el procedimiento de emisión del Mandato de Liberación de Interferencias con la información obrante en el expediente.

Artículo 10.- Plazo de emisión del Mandato de Liberación de Interferencias El Mandato de Liberación de Interferencias será emitido por el Cuerpo Colegiado de la SUNASS en el plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de la resolución que da inicio al procedimiento.

Artículo 11.- Notificación del Mandato de Liberación de Interferencias El Mandato de Liberación de Interferencias será notificado a la Entidad Pública o Tercero y al Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia.

El plazo para notificar el Mandato de Liberación de Interferencias no podrá exceder de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su emisión.

Artículo 12.- Eficacia del Mandato El Mandato de Liberación de Interferencias es de obligatorio cumplimiento para la Entidad Pública o Tercero y para el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia, a partir de su notificación, sin perjuicio del recurso que corresponda.

Artículo 13.- Recurso de Apelación 13.1 Contra el Mandato de Liberación de Interferencias sólo procede recurso de apelación, el cual deberá ser presentado en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la notificación del Mandato de Liberación de Interferencias.

13.2 El recurso de apelación se interpone ante el Cuerpo Colegiado, siendo éste el órgano encargado de elevar el expediente al Tribunal de Solución de Controversias, dentro de los cinco días hábiles siguientes de presentado el recurso.

Artículo 14.- Plazo para resolver el Recurso de Apelación El recurso de apelación será resuelto por el Tribunal de Solución de Controversias de la SUNASS en un plazo máximo de veinte días hábiles. La Secretaría Técnica elevará al Tribunal de Solución de Controversias el expediente para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias.

Artículo 15.- Liberación de Interferencias El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia deberá iniciar los trabajos para la Liberación de Interferencias:

1. Dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación del Mandato de Liberación de Interferencias, o 2. De ser el caso, dentro del plazo establecido en el acuerdo suscrito con la Entidad Pública o Tercero. Para dicho caso, la Entidad Pública o Tercero deberá remitir el acuerdo a la SUNASS, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción.

Artículo 16.- Comunicación a los usuarios por interrupción del servicio Para los casos de interrupciones del servicio que se generen como consecuencia de los trabajos de liberación de interferencias, se aplicará lo establecido en los artículos 76 y 77 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, en lo que corresponda.

Artículo 17.- Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Saneamiento y Titulares de las Interferencias
Son obligaciones de los Prestadores de Servicios de Saneamiento y Titulares de las Interferencias:

1. Remitir la información que requiera la SUNASS
en el transcurso del procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias.

2. Cumplir con el cronograma definitivo establecido en el Mandato de Liberación de Interferencias, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.3 del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192.

3. Cumplir con el presupuesto definitivo establecido en el Mandato de Liberación de Interferencias, conforme a lo establecido en el numeral 43.3 del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192.

4. Iniciar los trabajos de liberación de interferencias dentro del plazo máximo de treinta días, o de ser caso, dentro del plazo establecido en el acuerdo suscrito con la Entidad Pública o Tercero.

5. Cumplir con las medidas correctivas impuestas por la SUNASS.

6. Enviar a la Entidad Pública o Tercero el presupuesto y cronograma para la Liberación de Interferencias en el plazo de veinte días hábiles, conforme a lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Decreto Legislativo
Nº 1192.

7. Pronunciarse en el plazo de quince días hábiles sobre las observaciones realizadas por la Entidad Pública o Tercero, conforme a lo establecido en el numeral 43.3 del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo 18.- Cumplimiento de las Obligaciones La Entidad Pública o Tercero deberá informar a la SUNASS sobre el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento, para que adopte las acciones correspondientes y, de ser el caso, inicie el procedimiento administrativo sancionador.

Título III
Función Supervisora y Sancionadora Capítulo I
De la Función Supervisora Artículo 19.- Principios de la función supervisora Para la aplicación de la función supervisora se aplican los principios contenidos en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD (Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS).

Artículo 20.- Órgano competente parar el ejercicio de la función supervisora Corresponde a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento, conforme a lo dispuesto por el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3, de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

Artículo 21.- Información complementaria A efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, o quien haga sus veces, podrá requerir información al Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia.

Capítulo II
De la Función Sancionadora Artículo 22.- Principios de la función sancionadora Para la aplicación de la función sancionadora se aplican los principios contenidos en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS.

Artículo 23.- Incumplimiento de obligaciones El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento constituye una infracción y da inicio a un procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo señalado en el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo 24.- Órganos competentes para el ejercicio de la función sancionadora La función sancionadora es ejercida en primera instancia por la Gerencia General de la SUNASS y en segunda instancia, en vía de apelación, por el Consejo Directivo de la SUNASS.

Para el desarrollo de estas funciones, la Gerencia General contará con el apoyo de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, o la que haga sus veces, que estará a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso.

Artículo 25.- Información complementaria Para el ejercicio de la función sancionadora, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, o quien haga sus veces, podrá solicitar información complementaria al Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia.

Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice"
y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
Artículo 26.- Medidas correctivas La SUNASS podrá dictar medidas correctivas con el objeto de que el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 17 del presente Reglamento.

Artículo 27.- Verificación de la implementación de la medida correctiva Vencido el plazo otorgado para que el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia acredite la implementación de la(s) medida(s) correctiva(s)
impuesta(s), la Gerencia de Supervisión y Fiscalización elaborará un informe de verificación de su cumplimiento en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento. En caso sea necesario, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización podrá ampliar el plazo por treinta días hábiles adicionales.

Artículo 28.- Régimen de Infracciones Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento, se encuentran tipificadas en el Anexo Nº 3 del presente Reglamento.

Artículo 29.- Tipos de multa Las multas que impondrá la SUNASS por las infracciones tipificadas en el Anexo Nº 3 son de tres tipos:

1. Multas Fijas: aquellas multas cuyos montos se encuentran pre-establecidos en el presente Reglamento.

2. Multas Variables: aquellas multas cuyos montos se determinan en función de uno o más parámetros y una o más variables pre-establecidas en el presente Reglamento.

3. Multas Ad-Hoc: aquellas multas cuyos montos se determinarán caso por caso, identificando el beneficio ilícito y la probabilidad de detección.

Artículo 30.- Escala de sanciones La escala de sanciones tendrá en consideración el tipo de infractor de acuerdo al siguiente detalle:

Tipo de infractor (*)
Tipo de sanción Tope máximo Tipo 1 Multa hasta 50 UIT Las multas no podrán exceder del 20% del ingreso operacional mensual promedio de los Prestadores de Servicios de Saneamiento o Titulares de las Interferencias de los últimos seis meses.

Tipo 2 Multa hasta 100 UIT
Tipo 3 Multa hasta 250 UIT
Tipo 4 Multa hasta 500 UIT (*) El tipo de infractor se determina de acuerdo los siguientes criterios:

Tipo de infractor Prestador de Servicios de Saneamiento Titular de la Interferencia Tipo 1 Hasta 15,000
conexiones totales de agua potable.

Ingresos operacionales mensuales promedio hasta
S/ 600,000,00
Tipo 2 De 15,001 a 150x000
conexiones totales de agua potable.

Ingresos operacionales mensuales promedio entre S/ 600,000,00 y S/ 9,500,000,00
Tipo 3 De 150,001 a 1'000,000
conexiones totales de agua potable.

Ingresos operacionales mensuales promedio entre S/ 9,500,000,00 y S/ 65,000,000,00
Tipo 4 Más de 1'000,000
conexiones totales de agua potable.

Ingresos operacionales mensuales promedio superiores a S/ 65,000,000,00
Artículo 31.- Determinación del número de conexiones totales de agua potable y del ingreso operacional mensual promedio 31.1 Para determinar el número de conexiones totales de agua potable y el ingreso operativo mensual promedio de los Prestadores de Servicios de Saneamiento, se utilizará la información del semestre inmediato anterior a la detección del incumplimiento, registrada en los estados financieros, el estudio tarifario y/o la información que solicite la SUNASS para tal efecto.

31.2 Para el caso de los Titulares de las Interferencias, el ingreso operacional promedio mensual se calculará dividiendo el ingreso operacional anual auditado del año inmediato anterior a la detección del incumplimiento entre doce.

Artículo 32.- Determinación de la multa 32.1 Para la determinación de la multa, la SUNASS
identificará el beneficio ilegalmente obtenido por el Prestador de Servicios de Saneamiento o el Titular de la Interferencia como consecuencia de la infracción y la probabilidad de ser detectada incumpliendo la norma, de tal forma que se disuada al Prestador de Servicios de Saneamiento o el Titular de la Interferencia a infringir la misma. Adicionalmente, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. La reincidencia, entendida como la comisión de una misma infracción, dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.

2. La continuación del incumplimiento luego de notificada la resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador al prestador de servicios de saneamiento o titular de la interferencia.

3. Haber realizado las acciones necesarias para mitigar el daño que pueda causarse como consecuencia de la comisión de la infracción.

4. La intencionalidad del Prestador de Servicios de Saneamiento o el Titular de la Interferencia.

5. La conducta del Prestador de Servicios de Saneamiento o el Titular de la Interferencia durante el procedimiento.

32.2 La abstención del ejercicio del derecho de defensa no puede considerarse elemento de juicio en contrario a la situación del Prestador de Servicios de Saneamiento o el Titular de la Interferencia.

32.3 Estos criterios serán aplicados a las multas variables y Ad-hoc, conforme lo señalado en el numeral 3.2 del Anexo Nº 3 del presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- La presentación del compromiso de cese de actos al que hace referencia el artículo 36 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las
EPS.

Segunda.- Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, para el ejercicio de la función supervisora y sancionadora se aplica supletoriamente el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, en lo que resulte pertinente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- En tanto se designe a los integrantes del Tribunal de Solución de Controversias, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento asume su competencia, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Sunass.

Segunda.- En tanto se designe a los miembros de la Secretaría Técnica, sus funciones serán ejercidas por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS.

ANEXO Nº 1
Flujograma Procedimiento de Mandato para Liberación de Interferencia Etapas Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia
Trabajos de liberación de Interferencias Procedimiento de Mandato Procedimiento para la Liberación de Interferencias Entidad Pública o Tercero Organismo Regulador: SUNASS
Identificación de Interferencias y requerimiento de presupuesto y cronograma
NO
SI
Envía comunicación identificando las Interferencias Elabora presupuesto y/o cronograma ¿Realiza observacionesfi Evalúa el presupuesto y/o cronograma Evalúa observaciónes Inicio Máximo 20 días hábiles
NO
15 dias hábiles ¿Está de acuerdo con el cronograma y presupuestofi Envía presupuesto y/o cronograma ¿Envía el presupuesto y/o cronogramafi
SI NO
¿Absuelve observacionesfi
NO
SI
Fin
SI
Evalúa la información 20 dias hábiles Emisión de Mandato
SI
Inicio de PAS:

Sanción + Medidas correctivas Inicio de trabajos de liberación de Interferencias ¿Cumple plazos establecidos en el Mandatofi 20 días hábiles Envío de información y solicitud de inicio del procedimiento Notificación a la Entidad Pública o Tercero y al Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia Evalúa recurso de apelación 5 días hábiles 5 días hábiles 5 días hábiles
SI
SI
¿Encuentra observaciones a la informaciónfi
NO
Notificación a la Entidad Pública o Tercero y al Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia
NO
¿Subsana la observaciónfi Resolución de inicio de Procedimiento de Mandato
SI
NO
2 dias hábiles ¿Entidad Pública o Tercero y el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia se encuentran conforme con el Mandatofi Presenta recurso de apelación Resuelve Recurso de Apelación
NO
Desacuerdo entre la Entidad Pública o Tercero y el Prestador de Servicios o Titular de Interferencias:

Controversia No se inicia el procedimiento
ANEXO Nº 2
Metodología de estimación de costos para la Liberación de Interferencias Para determinar el Presupuesto Definitivo que será materia del Mandato de Liberación de Interferencias, la Sunass aplicará la siguiente metodología para estimar los costos en los que incurriría el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia al momento de realizar los trabajos de Liberación de Interferencias.

El presupuesto para la Liberación de Interferencias incluirá los costos incurridos en la remoción, traslado y/o reposición de las Interferencias identificadas, así como cualquier otro costo que sea directamente atribuible a dichos trabajos.

Dichos costos deberán ser sustentados por el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencias a través de una propuesta técnica de remoción, traslado y/o reposición que contenga como mínimo lo siguiente:
a) El ámbito de afectación de las Interferencias identificadas por la Entidad Pública o Tercero;
b) El detalle de las áreas y características del terreno en donde se encuentren las Interferencias identificadas por la Entidad Pública o Tercero, para lo cual deberá hacerse uso de la información catastral actualizada;
c) El diagnóstico del estado actual de las Interferencias, el cual deberá ser elaborado teniendo en cuenta las características técnicas, así como el estado funcional y situacional de las interferencias. Adicionalmente, deberá incorporarse, en la propuesta técnica, una evaluación de los requerimientos de infraestructura en la zona identificada basada en los parámetros de diseño de infraestructura sanitaria;
d) El dimensionamiento de la Obra de Infraestructura que será ejecutada por la Entidad Pública o Tercero;
e) La sistematización y clasificación de los costos que se hayan identificado como necesarios para la Liberación de Interferencias, los cuales deberán encontrarse justificados en base a la siguiente información: i) detalle de Interferencias identificadas por la Entidad Pública o Tercero, ii) planos, iii) memorias descriptivas, y iv)
cualquier otra documentación válida que justifique los costos identificados por el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de las Interferencias.
f) El plan de trabajo de supervisión que se realizará durante el tiempo de ejecución de los trabajos de Liberación de Interferencias de acuerdo al cronograma establecido;
g) Los costos de proveer los servicios de saneamiento, de manera alternativa, durante el periodo contemplado en el cronograma para la Liberación de Interferencias,;
h) Las afectaciones en la infraestructura de las viviendas que se encuentran ubicadas en las áreas en donde se realizarán los trabajos de Liberación de Interferencias, así como el costo imputable a tales afectaciones, en caso corresponda; y, i) Los costos inherentes por concepto de contratación de póliza de segura por responsabilidad civil por daños a personas y bienes de terceros y responsabilidad pública, a fin de cubrir los riesgos derivados de llevar a cabo las acciones necesarias para la Liberación de Interferencias.

No forman parte de los costos atribuidos para la Liberación de Interferencias, aquellos que sean considerados deliberadamente por el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia y no estén relacionados directamente con la remoción, traslado y/o reposición de la infraestructura de saneamiento, tal es el caso de los costos de modernización, así como los derivados de la ejecución de obras para el cumplimiento de sus propias metas de gestión, por ejemplo, incrementar el número de conexiones de agua potable y/o alcantarillado o ampliar el porcentaje de micromedición.

No se incluirán los costos de modernización o mejoramiento de la red y/o infraestructura sanitaria, excepto que deba incurrirse en éstos para garantizar la calidad de la prestación del servicio en la zona afectada una vez culminados los trabajos de Liberación de Interferencias.

Cualquier mejora o modernización de la infraestructura requerida por el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia que no se derive del procedimiento de Liberación de Interferencias deberá ser asumida por éste.

Adicionalmente, la Sunass podrá establecer un margen de variación de los costos para la Liberación de la Interferencia, adicionales al Presupuesto Definitivo, a fin de viabilizar el cumplimiento de los trabajos necesarios para la liberación de Interferencias.

Tipo 1 (T 1 )Tipo 2 (T 2 )Tipo 3 (T 3 )Tipo 4 (T 4 ) Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4
1
No iniciar los trabajos de liberación de interferencias dentro del plazo máximo de treinta días o, de ser el caso, dentro del plazo establecido en el acuerdo suscrito con la Entidad Pública o Tercero.

Variable Por cada S/ 10,000 día retrasado 0.33 0.35 0.37 0.39
Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250
UIT
Hasta 500
UIT
2
No cumplir con el presupuesto definitivo establecido en el Mandato.

Variable Por cada S/ 10,000 cobrado adicionalmente 0.29 0.31 0.33 0.35
Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250
UIT
Hasta 500
UIT
3
No cumplir con el cronograma definitivo establecido en el Mandato.

Variable Por cada día retrasado 0.42 0.44 0.46 0.48
Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250
UIT
Hasta 500
UIT
4
No enviar o enviar fuera del plazo de veinte días hábiles a la Entidad Pública o Tercero el presupuesto y cronograma para la Liberación de Interferencias Fija Cada vez 2.49 2.80 5.00 8.31 -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250
UIT
Hasta 500
UIT
5
No pronunciarse o pronunciarse fuera del plazo de quince días hábiles sobre las observaciones realizadas por la Entidad Pública o Tercero.

Fija Cada vez 1.87 2.00 3.74 6.23 -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250
UIT
Hasta 500
UIT
6
No proporcionar la información solicitada por la SUNASS para la emisión del Mandato.

Fija Cada vez 510 15 25 -7
Proporcionar información falsa, adulterada o inexacta a la SUNASS u ocultarla o destruirla.

Fija Cada vez 6.25 12.5 18.75 31.25 -8 Por cada medida correctiva incumplida Ad-hoc -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250
UIT
Hasta 500
UIT
Nota:

MULTA AD-HOC
Donde:

B :

P :

Nivel de probabilidad P
Muy alta 1
Alta 0.75
Media 0.5
Baja 0.25
Muy baja 0.1
- El nivel de probabilidad "Muy Alta" aplica para los casos cuando el Prestador de Servicios de Saneamiento o el Titular de las Interferencias proporciona directamente a la SUNASS información que permita detectar la infracción.
- El nivel de probabilidad "Alta" aplica cuando la Entidad Pública o Tercero comunica o denuncia ante la SUNASS la presunta comisión de una infracción.
- El nivel de probabilidad "Media" aplica cuando una entidad pública distinta a las de Controversia comunica o denuncia ante la SUNASS la presunta comisión de una infracción.
- El nivel de probabilidad "Baja" aplica cuando alguna institución distinta a las anteriores o usuarios de servicios públicos comunica o denuncia ante la SUNASS la presunta comisión de una infracción.
- El nivel de probabilidad "Muy Baja" cuando en el marco de una acción de supervisión se hayan detectado incumplimientos distintos al objeto de la acción de supervisión.

F : Factor de atenuantes y agravantes, cuyos componentes se presentan en la Tabla Nº 3.2 del presente anexo. Este factor se aplica a las multas Variables y Ad-hoc .

Hasta 100 UIT
Hasta 100 UIT
-ANEXO Nº 3
TABLA DE INFRACCIONES, ESCALA DE MULTAS Y DE FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTES"
3.1. TABLA DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS
Tope Máximo
LIBERACIÓN DE INTERFERENCIAS
Item Tipificación Tipo de multa Criterio de aplicación Multa unitaria Tj (UIT)
Fórmula de aplicación Es el beneficio ilícito, que incluye los conceptos de ingreso ilícito, costo evitado y costo postergado.

Es la probabilidad de detección y sanción, el cual puede tomar los valores siguientes:
ࡹൌ
࡮ ࡼ כࡲ
ࡹൌ
࡮ ࡼ כࡲ
ܯൌ ܯݑ݈ݐܽݑ݊݅ݐܽݎ݅ܽ ்௝ כܰݎ݋Ǥ݀Àܽݏܽݐݎܽݏܽ݀݋ݏכ ܲݎ݁ݏݑ݌ݑ݁ݏݐ݋ܦ݂݁݅݊݅ݐ݅ݒ݋ ͳͲͲͲͲ
଴Ǥହ כܨ ܯൌܯݑ݈ݐܽݑ݊݅ݐܽݎ݅ܽ ்௝ כ ܯ݋݊ݐ݋ܽ݀݅ܿ݅݋݈݊ܽܿ݋ܾݎܽ݀݋ ͳͲͲͲͲ
כܰι݀݁݌݁ݎ݅݋݀݋ݏሻ݄ܽݏݐܽݏݑ݀݁ݒ݋݈ݑܿ݅×݊כܨ ȗƒ†ƒ'‡"‹'†'•‡…'•‹††‡"ƒ—'Žƒœ'†‡Šƒ•–ƒ͵Ͳ†‹ƒ•
ܯൌܯݑ݈ݐܽݑ݊݅ݐܽݎ݅ܽ ்௝ כܰݎ݋Ǥ݀Àܽݏܽݐݎܽݏܽ݀݋ݏכܨ
3.2. TABLA DE FACTORES AGRAVANTES Y
ATENUANTES
El cálculo del factor de agravantes y atenuantes (F), aplicable a las multas variables y Ad-hoc, se calcula a partir de la siguiente expresión:
ࡲൌ૚൅ࢌ૚൅ࢌ૛൅ࢌ૜൅ࢌ૝൅ࢌ૞
donde los factores agravantes y atenuantes se presentan a continuación:

ITEM CRITERIOS CALIFICACIÓN
f1 REINCIDENCIA DE LA INFRACCIÓN
1
El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia ha cometido la misma infracción dentro del plazo de un año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.
0.25
f2
CIRCUNSTANCIAS EN LA COMISIÓN
DE LA INFRACCIÓN (*)
2
El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia continúa cometiendo la conducta infractora inclusive con posterioridad a la notificación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador.
0.25
f3
MITIGACIÓN DEL DAÑO CAUSADO
POR LA CONDUCTA INFRACTORA
3
El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia realiza acciones necesarias para subsanar parcialmente el daño causado por la conducta infractora con anterioridad a la notificación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador.
-0.10
4
El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia realiza acciones necesarias para subsanar totalmente el daño causado por la conducta infractora con posterioridad a la notificación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador.
-0.08
5
El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia realiza acciones necesarias para subsanar parcialmente el daño causado por la conducta infractora con posterioridad a la notificación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador.
-0.05
f4
INTENCIONALIDAD EN LA
CONDUCTA DEL PRESTADOR
INFRACTOR
6
El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia cometió la infracción intencionalmente (con dolo).
0.50
f5
CONDUCTA DURANTE EL
PROCEDIMIENTO
7
El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia colabora y remite información oportunamente.
-0.20
8
El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia obstaculiza la labor de la SUNASS.
0.30

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