Inicio
Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 303-2017-SERFOR-DE Aprueban la recategorización de Bosque de
12/29/2017
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 303-2017-SERFOR-DE Aprueban la recategorización de Bosque de
Aprueban la recategorización de Bosque de Producción Permanente a Bosques Protectores en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 303-2017-SERFOR-DE Lima, 26 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 092-2017-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 11 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº 060-2016-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de fecha 03 de mayo
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 303-2017-SERFOR-DE
Lima, 26 de diciembre de 2017
VISTO:
El Informe Técnico Nº 092-2017-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 11 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº 060-2016-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de fecha 03 de mayo de 2016 y el Informe Legal Nº 225-2017-MINAGRI-SERFOR-OGAJ, de fecha 18 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
reconociéndolo como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, y por tanto se constituye en su autoridad técnico -
normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito;
Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0549-2002-AG, se crearon los Bosques de Producción Permanente (BPP) de los departamentos de San Martin, Huánuco, Pasco, Junín, Ayacucho, Cusco y Puno; aprobándose una superficie de 171 644 ha (Ciento setentiún mil seiscientos cuarenta y cuatro hectáreas), para el caso del BPP Cusco, el mismo que está comprendido por las siguientes zonas:
Zona 1 (42 366 ha), Zona 2 (62 082 ha) y Zona 3 (67 196
ha), de acuerdo al mapa y sus respectivas Memorias Descriptivas;
Que, conforme a lo señalado en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, los Bosques de Producción Permanentes creados en el marco de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (derogada), continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;
Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece como una de las unidades de ordenamiento a los Bosques Protectores, los mismos que se declaran mediante Resolución Ejecutiva del SERFOR;
Que, el artículo 31 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, indica que los Bosques Protectores se establecen sobre bosques de categoría III en zonas de producción permanente o bosques residuales o remanentes en zonas de tratamiento especial, para la conservación de cuencas y fuentes de agua suelos y hábitats críticos en los que se permite actividades productivas forestales y de fauna silvestre que no conlleven la pérdida de las funciones de protección.
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI faculta al SERFOR, hasta el 31 de diciembre de 2017 o hasta que se apruebe la zonificación forestal correspondiente, lo que ocurra primero, a modificar la categoría de los bosques de producción permanente establecidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos, a bosques protectores, cuando las condiciones bióticas y abióticas del área así lo requieran;
y que el proceso de recategorización señalado debe estar debidamente sustentado en un informe técnico y con la opinión técnica del Ministerio del Ambiente - MINAM
previamente a la recategorización.
Que, el Informe Técnico Nº 092-2017-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación, señala que la propuesta de recategorización del Bosque de Producción Permanente del departamento del Cusco a Bosques Protectores planteada por la DGIOFFS cumple con las condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI, debido a que:
a. Las variables analizadas a través del Informe Técnico Nº 060-2016-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, dan cuenta que existen condiciones bióticas y abióticas en dicha área para ser consideradas como Bosques Protectores.
b. El Informe Técnico Nº 060-2016-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, sustenta debidamente la citada recategorización.
c. La propuesta de recategorización planteada cuenta con opinión técnica favorable del MINAM a través del Informe Nº 028-2016-MINAM/VMDERN/DGOT/MFTA.
Que, el Informe Técnico Nº 060-2016-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, contiene la evaluación del Bosque de Producción Permanente del departamento de Cusco, creado mediante Resolución Ministerial Nº 0549-2002-AG, y determina lo siguiente : i) El 47.38
% (80,977.39 ha) del área del BPP Cusco presenta pendientes empinadas y fuertemente empinadas cuyo rango va de 25 a 75%, ii) El 55.08 % (94,132 49 ha) del área del BPP Cusco corresponde a la unidad fisiográfica de Montaña que presenta pendientes fuertemente empinadas iii) El 80.21 % ( 137, 082.09 ha) del área del BPP Cusco presenta categorías CUM asociadas a tierras de capacidad de uso mayor de protección que agrupan tierras de calidad agrológica baja y media, con fuertes limitaciones de suelos (s), erosión (e) y para la producción forestal de especies maderables, iv) El 79.54% (135,938.98 ha) del área del BPP
Cusco presenta una cobertura predominante de bosque húmedo tropical amazónico compuesto esencialmente de vegetación alta y tupida (bosque primario), v) El potencial promedio del BPP Cusco está clasificado como regular,
siendo el Bosque de Montaña el de mejor potencial en cuanto a número de individuos, área basal y volumen, vi).
Al año 2014, el 94.15% (161,862. ha) del área del BPP
Cusco presenta cobertura forestal, vii) según los resultados de la evaluación de la cobertura vegetal elaborado por el Ministerio del Ambiente al año 2015, indica la existencia de cobertura forestal principalmente de Bosque de Montaña y Bosque de Montaña basimontano y con un total de 166,234.35 ha de Bosques que representa el 97.27% del total; estas áreas pueden favorecer actividades con fines de protección y los servicios ambientales. viii) El 73.38 % (125,414.18 ha) del área del BPP Cusco está orientado a la protección y conservación ecológica, según la Zonificación Ecológica Económica, debido a que por características físicas y biológicas no permiten el desarrollo de actividades productivas extractivas, promoviendo su conservación para el mantenimiento de los procesos ecológicos y garantizando que sigan proveyendo bienes y servicios ambientales;
Que, el citado informe concluye que las áreas que comprende el BPP Cusco no son aptas para la producción forestal con fines maderables debido a que: i) las actividades de aprovechamiento forestal maderable podrían generar procesos erosivos, salinización, etc., que afectarían la estructura de los suelos por ende su degradación, así como la composición incluso de la vegetación presente, ii) las características fisiográficas limitan su accesibilidad y el desarrollo de actividades de aprovechamiento de productos forestales maderables, iii) las características de pendiente y fisiografía podrían afectar la rentabilidad económica de las empresas por el aprovechamiento de los productos ocasionando mayores inversiones; y iv)
finalmente en el área se puede favorecer actividades con fines de protección y los servicios ecosistémicos, por lo que recomienda su categorización como Bosques Protectores;
Que, el citado informe advierte que, del análisis de proyección UTM y superficies, las coordenadas del área del Bosque de Producción Permanente del Departamento del Cusco, tienen proyección UTM en Zona 18 S, Dátum WGS84; sin embargo, del análisis realizado se observa que dichas coordenadas corresponden a la proyección UTM en Zona 19 S, Datum WGS 84, por lo que, los valores y áreas sufrieron necesariamente algunas modificaciones;
debiendo tener la superficie de dicho bosque las siguientes dimensiones:
ZONA
SUPERFICIE
OFICIAL (ha)
SUPERFICIE SIG (ha)
WGS 84 Z18 S
SUPERFICIE SIG (ha)
WGS84 Z19 S
Zona 1 42, 366 42,322.32 42, 212.33
Zona 2 62,082 62,081.83 61, 838.99
Zona 3 67,196 67,196.07 66, 850.05
Total 171,644 171,600.22 170,901.37
Que, por ello es necesario precisar las dimensiones de las zonas 1, 2 y 3 de dicho bosque, así como precisar las coordenadas, debiéndose otorgar la categoría de Bosques Protectores a la extensión superficial de 170,901.37 ha (Ciento setenta mil novecientos un hectáreas y treinta y siete metros cuadrados), según la Memoria Descriptiva adjunta a la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precisar que la superficie comprendida por el Bosque de Producción Permanente de Cusco corresponde a una superficie de 170,901.37 ha (Ciento setenta mil novecientos un hectáreas y treinta y siete metros cuadrados), por las consideraciones técnicas expuestas en la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar la recategorización de Bosque de Producción Permanente a Bosques Protectores en el departamento de Cusco, con una superficie de 170 901.37
Ha. (ciento setenta mil novecientos unas hectáreas y treinta y siete metros cuadrados), los mismos que están comprendidos por las siguientes zonas, conforme el Anexo "Memoria Descriptiva de Bosques Protectores del departamento de Cusco".
ZONA
SUPERFICIE SIG (ha)
WGS 84 Z19 S
Zona 1 42,212.33
Zona 2 61,838.99
Zona 3 66,850.05
Total 170,901.37
Artículo 3.- Exceptúese del ámbito geográfico de los Bosques Protectores a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución, las superficies de las áreas naturales protegidas y de las comunidades nativas y comunidades campesinas. Asimismo, exceptúese del mencionado ámbito geográfico las áreas de propiedad privada y las superficies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente otorgadas antes de la dación de la Resolución Ministerial Nº 0549-2002-AG.
Artículo 4.- Disponer que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información referente a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)