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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 092-2017-SUNEDU/CD Aprueban la modificación de Licencia
12/12/2017
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 092-2017-SUNEDU/CD Aprueban la modificación de Licencia
Aprueban la modificación de Licencia Institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y reconocen la creación de diez nuevos programas de estudio conducentes a grado académico de maestro y sus menciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 092-2017-SUNEDU/CD Lima, 5 de diciembre de 2017 I. VISTOS: La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, la SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 019522-2017-SUNEDU-TD, presentada el 9 de junio de 2017 por la Pontificia
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 092-2017-SUNEDU/CD
Lima, 5 de diciembre de 2017
I. VISTOS:
La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, la SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 019522-2017-SUNEDU-TD, presentada el 9 de junio de 2017 por la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad) y el Informe Nº 164-2017-SUNEDU/DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic);
II. CONSIDERANDO:
II.1 Antecedentes Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD del 30 de junio de 2016, publicada el 6 de julio de 2016 en el Diario Oficial "El Peruano", se resuelve otorgar la Licencia Institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años;
Que, mediante Actas de Asamblea Universitaria del 28 de noviembre de 2016 y 3 de marzo de 2017, la Universidad resolvió aprobar la creación de diez (10)
programas de estudio conducentes a grado académico de maestro, los cuales se señalan a continuación:
CÓDIGO DE
PROGRAMA
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIO (MAESTRÍA) Y
MENCIÓN
P223 Ingeniería Civil con mención en Estructuras Sismorresistentes
P224
Ingeniería Civil con mención en Diagnóstico y Reparación de Construcciones Patrimoniales y Existentes P225 Ingeniería Civil con mención en Gestión de Riesgos Naturales P226 Gestión de Políticas y Programas para el Desarrollo Infantil Temprano P227 Gerencia de Tecnologías de Información P228 Administración Estratégica de Negocios Jurídicos P229 Emprendimiento y Nuevos Negocios P230 Derechos Humanos con mención en Pueblos Indígenas P231 Administración de la Energía P232 Gestión Estratégica del Talento Que, el 9 de junio de 2017, la Universidad presentó su SMLI, relativa a la creación de los diez (10) programas de estudio conducentes a grado académicos, listados en el párrafo anterior;
Que, el Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional", aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD (en adelante, el Reglamento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia de Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes;
Que, el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento, señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulten aplicables;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2017- SUNEDU/DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprueban las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, para los supuestos de modificación de la licencia institucional previstos en el Reglamento;
Que, luego de revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Oficio Nº 607-2017/SUNEDU-02-12, notificado el 31 de agosto de 2017, se le requirió que en un plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar la información para la subsanación de las observaciones formuladas;
Que, con escrito Nº 1614/2017-S, presentado el 5 de septiembre de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para la subsanación de observaciones;
en atención a ello, por Oficio Nº 629-2017/SUNEDU-02-12, notificado el 12 de septiembre de 2017, la Dilic otorgó la ampliación del plazo requerido;
Que, posteriormente, el 27 de septiembre de 2017, la Universidad presentó un escrito adjuntando la información y precisiones para levantar las observaciones realizadas.
Así, el 13 de octubre de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 135-2017-SUNEDU/DILIC-EV, con opinión favorable respecto a su SMLI;
Que, a través del Oficio Nº 698-2017-SUNEDU/02-12, notificado el 20 de octubre de 2017, la Dilic informó a la Universidad el inicio de la etapa de verificación presencial, comunicando la fecha programada para la realización de la visita de verificación presencial en su sede ubicada en la Avenida Universitaria Nº 1801, distrito de San Miguel (SL01), así como la conformación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia;
Que, mediante escrito Nº 2004/2017-S, presentado el 26 de octubre de 2017, la Universidad designó al representante encargado de facilitar el acceso a sus instalaciones y de suscribir los documentos que sean requeridos;
Que, conforme a lo programado, el lunes 30 de octubre de 2017 se llevó a cabo la visita de verificación presencial en la sede de la Universidad, suscribiéndose las actas correspondientes;
Que, culminada la visita de verificación presencial, el 31 de octubre de 2017 se emitió el Informe de Verificación Presencial Nº 146-2017-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó que la evaluación de las CBC
es favorable. Posteriormente, se emitió el Informe Nº 164-2017-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, el Informe Técnico) del 21 de noviembre de 2017;
II.2 Análisis de la Solicitud de Modificación de la Licencia Institucional Que, según el análisis contenido en el Informe Técnico emitido por la Dilic y, considerando la modificación de la licencia institucional solicitada, la Universidad cumple con mantener las CBC, siendo que dicho informe permite observar consistencia, coherencia, pertinencia y sostenibilidad de la propuesta de dicha modificación referida a la creación de diez (10) nuevos programas de estudio conducentes a grado académico de maestro. Asimismo, en los siguientes apartados se desarrollarán algunas consideraciones que han sido tomadas en cuenta para el presente pronunciamiento;
II.3 De la creación de nueva oferta académica Que, la Universidad presentó el sustento para la creación de los nuevos programas de estudio y los respectivos planes de financiamiento. Se verificó que los programas académicos propuestos se articulan con la oferta existente y encuentran un espacio en la estructura académica de la Universidad;
Que, se verificó que la Universidad cuenta con docentes con grado de maestro en especialidades vinculadas. Al respecto, declaró cuarenta y seis (46)
docentes para la nueva oferta académica, de los cuales uno (1) tiene grado de bachiller 1
, veintiún (21) tienen grado de maestro y veinticuatro (24) tienen grado de doctor;
Que, se constató la pertinencia de la nueva oferta académica con la existente, a través de los objetivos generales y específicos de cada programa propuesto;
asimismo, se analizó el perfil del graduado y su relación con los programas existentes con los que cuenta la Universidad;
Que, por otro lado, de acuerdo a la información brindada por la Universidad, se observó la relación de los programas nuevos con la demanda laboral generada por la realidad nacional y regional; siendo que para el análisis se procedió a identificar la oferta de los programas de estudio actuales en otras universidades del Perú y que permitan ser referencia para la nueva oferta académica propuesta por la Universidad;
Que, los programas de estudio de la nueva oferta académica están relacionados temáticamente con las líneas de investigación que presenta la Universidad;
Que, como parte de los recursos académicos que ofrece para fortalecer el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, se verificó que cuenta con talleres y laboratorios de enseñanza equipados con material bibliográfico, recursos educativos y recursos humanos, los cuales responderían a la necesidad propia de cada programa de estudio. Además, la Universidad presentó documentación que evidencia la existencia de recursos para afrontar su crecimiento a través de la nueva oferta académica. Asimismo, presentó el fl ujo económico de cada programa de estudio propuesto, en el cual refl ejó ingresos y egresos de mantenimiento, soporte académico y administrativo;
Que, en virtud de lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, la Resolución Directoral Nº 005-2017-SUNEDU/DILIC, a lo acordado en la sesión SCD Nº 046-2017 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento;
1
Encontrándose en plazo de adecuación, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria.
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR la Modificación de Licencia Institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y RECONOCER la creación de diez (10) nuevos programas de estudio conducentes a grado académico de maestro y sus menciones, a impartirse en sus locales ubicados en la Avenida Universitaria Nº 1801, distrito de San Miguel (SL01) y Jr. Daniel Alomia Robles Nº 125, Urbanización Los Álamos de Monterrico, distrito de Santiago de Surco (SL02), ambos en la provincia y departamento de Lima, conforme se detalla en el Anexo Nº 1 de la presente resolución, sumándose a la oferta de servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD, del 30 de junio de 2016, mediante la cual se otorgó la Licencia Institucional.
Segundo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 2
.
Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidenta del Consejo Directivo de la Sunedu
ANEXO Nº 1
NUEVOS PROGRAMAS DE ESTUDIO
Nº
DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA DE ESTUDIOS Y
MENCIÓN
DENOMINACIÓN DE LA MENCIÓN
DEL GRADO ACADÉMICO
LOCAL
1
INGENIERÍA CIVIL CON
MENCIÓN EN ESTRUCTURAS
SISMORRESISTENTES
MAGÍSTER EN INGENIERÍA
CIVIL CON MENCIÓN
EN ESTRUCTURAS
SISMORRESISTENTES
SL01
2
INGENIERÍA CIVIL CON
MENCIÓN EN DIAGNÓSTICO
Y REPARACIÓN DE
CONSTRUCCIONES
PATRIMONIALES Y EXISTENTES
MAGÍSTER EN INGENIERÍA
CIVIL CON MENCIÓN EN
DIAGNÓSTICO Y REPARACIÓN
DE CONSTRUCCIONES
PATRIMONIALES Y EXISTENTES
3
INGENIERÍA CIVIL CON MENCIÓN
EN GESTIÓN DE RIESGOS
NATURALES
MAGÍSTER EN INGENIERÍA CIVIL
CON MENCIÓN EN GESTIÓN DE
RIESGOS NATURALES
4
GESTIÓN DE POLÍTICAS
Y PROGRAMAS PARA EL
DESARROLLO INFANTIL
TEMPRANO
MAGÍSTER EN GESTIÓN DE
POLÍTICAS Y PROGRAMAS PARA
EL DESARROLLO INFANTIL
TEMPRANO
5
DERECHOS HUMANOS CON
MENCIÓN EN PUEBLOS
INDÍGENAS
MAGÍSTER EN DERECHOS
HUMANOS CON MENCIÓN EN
PUEBLOS INDÍGENAS
6
GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
MAGÍSTER EN GERENCIA DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
SL02
7
ADMINISTRACIÓN ESTRATÉGICA
DE NEGOCIOS JURÍDICOS
MAGÍSTER EN ADMINISTRACIÓN
ESTRATÉGICA DE NEGOCIOS
JURÍDICOS
8
EMPRENDIMIENTO Y NUEVOS
NEGOCIOS
MAGÍSTER EN
EMPRENDIMIENTO Y NUEVOS
NEGOCIOS
9
ADMINISTRACIÓN DE LA
ENERGÍA
MAGÍSTER EN ADMINISTRACIÓN
DE LA ENERGÍA
10
GESTIÓN ESTRATÉGICA DEL
TALENTO
MAGÍSTER EN GESTIÓN
ESTRATÉGICA DEL TALENTO
2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos (...)
216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
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