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Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 495-2017-MINCETUR Delegan en la Cámara de Comercio, Producción y Turismo
12/12/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 495-2017-MINCETUR Delegan en la Cámara de Comercio, Producción y Turismo
Delegan en la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín - Tarapoto la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores de la Región San Martín - Tarapoto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 495-2017-MINCETUR Lima, 7 de diciembre de 2017 Visto, los Informes Nº 29 y 30-2017-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, los Memorándums Nº 477 y Nº 486-2017-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 495-2017-MINCETUR
Lima, 7 de diciembre de 2017
Visto, los Informes Nº 29 y 30-2017-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, los Memorándums Nº 477 y Nº 486-2017-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe Nº 584-2017-MINCETUR/ SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín - Tarapoto ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la delegación de la facultad de emitir certificados de origen a las empresas exportadoras en la Región San Martín;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR
y sus modificatorias, el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;
Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los artículos 76 y 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el inciso 8 del artículo I del Título Preliminar de la misma norma;
Que, de acuerdo a los documentos del Visto, resulta conveniente la delegación de la función de emisión de certificados de origen a la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín - Tarapoto, por lo que corresponde emitir la respectiva Resolución;
Que, es de señalar que la delegación de la función será ejercida de acuerdo a los términos que se establezcan en el Convenio denominado "Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín - Tarapoto para la emisión de Certificados de Origen, por Delegación", autorizando al Viceministro de Comercio Exterior a suscribirlo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín - Tarapoto la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores de la Región San Martín - Tarapoto, por un plazo de dos (02)
años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que deberá suscribir la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín - Tarapoto con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a las normas y directivas vigentes.
Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín - Tarapoto no podrá continuar emitiendo Certificados de Origen; salvo aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, ésta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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