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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 387-2017-MINAM Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de diversas
12/22/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 387-2017-MINAM Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de diversas
Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de diversas unidades productivas, en el marco de la convocatoria 2017 de Planes de Econegocios del "Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2017-MINAM Lima, 21 de diciembre de 2017 Visto, el Informe Nº 057-2017-MINAM/DVMDERN/ UEGRN de la Directora Ejecutiva (e) del PGAS CVIS 2; el Memorando Nº 1042-2017-MINAM/SG/OGPP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2017-MINAM
Lima, 21 de diciembre de 2017
Visto, el Informe Nº 057-2017-MINAM/DVMDERN/ UEGRN de la Directora Ejecutiva (e) del PGAS CVIS 2; el Memorando Nº 1042-2017-MINAM/SG/OGPP y el Informe Nº 600-2017-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 582-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 294-2013-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$
16 000 000,00 (Dieciséis Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa"; en adelante el Programa;
Que, el artículo 3 de la mencionada norma, señala que la Unidad Ejecutora del Programa será el Ministerio del Ambiente;
Que, con fecha 03 de diciembre de 2013, la Corporación Andina de Fomento - CAF y la República del Perú suscriben el Contrato de Préstamo hasta por US$ 16 000 000,00, destinado a financiar parcialmente el Programa;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 298-2014-MINAM se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora "004 Gestión de los Recursos Naturales", en el Pliego 005: Ministerio del Ambiente, para la ejecución del Programa;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2015-MINAM se aprobó el Manual de Operaciones del Programa, precisando en el Componente III del numeral 2.3.1. Proyecto 1: Competitividad, que el incremento del acceso a fuentes de financiamiento contribuirá a mejorar la capacidad de los productores para canalizar los fl ujos financieros hacia oportunidades de inversión mediante recursos concursables; a través de criterios de elegibilidad detallados en el Anexo Nº 01 de dicha resolución, para seleccionar o financiar los proyectos o iniciativas presentadas por las Unidades Productivas que soliciten los recursos concursables del Programa;
Que, la precitada norma establece como monto máximo de financiamiento con cargo a los fondos concursables del Programa, el importe de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles) por Plan de Econegocios;
en caso se necesiten recursos de contrapartida u otras garantías de la Unidad Productiva, el monto y requisitos serán fijados por el Comité Directivo del Programa;
Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 051-2017-MINAM-VMDERN/UEGRN-PGAS CVIS 2, se aprobaron los resultados del Concurso 2017 de Planes de Econegocios realizado por la Unidad Ejecutora 004:
Gestión de los Recursos Naturales; la cual precisa que para alcanzar la meta del Programa, se requiere dieciséis (16) Unidades Productivas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 391-2016-MINAM, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Producto, Actividad, Categoría Presupuestal, Proyecto, Genérica del Gasto y Fuente de Financiamiento;
Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza excepcionalmente, durante el Año 2017, al Ministerio del Ambiente, para otorgar subvenciones a favor de unidades productivas seleccionadas, en el marco de las Convocatorias de Planes de Econegocios del Programa, a cargo de la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente.
Asimismo, establece que dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio del Ambiente, previa suscripción de convenio, y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga de sus veces; precisando que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 132-2016-MINAM, se aprueban los "Mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación de resultados alcanzados y los beneficios generados por los recursos otorgados mediante subvención en el marco de las Convocatorias de Planes de Econegocios del Programa";
Que, mediante el Informe Nº 057-2017-MINAM/ VMDERN/UEGRN de fecha 14 de diciembre de 2017, la Directora Ejecutiva del Programa comunica a la Secretaria General del MINAM, la suscripción de seis (6)
Convenios de subvención con las unidades productivas:
ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
Y TRANSFORMADORES DE MACAYA PIRIPIRINI -
AZÁNGARO, INDUSTRIA DE LA CASTAÑA PERUANA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -
INCAP S.R.L, ASOCIACIÓN DE ARTESANAS FIBRA
EMPRENDEDORA, ASOCIACION DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS SECTOR SANTA ISABEL ANTAUTA, CUSCSS VICUCAR, y ASOCIACIÓN DE ACUICULTORES
DE PRIMAVERA ALTA Y PRIMAVERA BAJA;
Que, en el referido Informe, la Directora Ejecutiva del Programa justifica y solicita la aprobación de dichas subvenciones, al haberse cumplido con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 003-2017-MINAM VMDERN/ UEGRN "Normas y Procedimientos para el otorgamiento y uso de fondos bajo la modalidad de subvención, otorgados por las Unidades Productivas Ejecutoras de Planes de Econegocios"; a fin de que la titular del pliego apruebe el otorgamiento de dichas subvenciones, hasta por la suma de S/ 200 000.00 (Doscientos Mil y 00/100
Soles) cada uno, de conformidad con lo establecido en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017;
Que, mediante el Memorando Nº 1042-2017-MINAM/ SG/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 600-2017-MINAM/ SG/OGPP/OPPMI, emitido por la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la referida Oficina General, el cual concluye que es pertinente gestionar el otorgamiento de las seis (6) subvenciones por parte del titular del Pliego 005: Ministerio del Ambiente y a su vez recomienda la emisión de la Resolución Ministerial para el financiamiento de los seis (6) Planes de Econegocios, hasta por la suma de S/ 200 000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles) cada uno;
Que, conforme a lo recomendado en los documentos del vistos, resulta necesario aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de las siguientes personas jurídicas privadas (Unidades Productivas): i) ASOCIACION DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS Y TRANSFORMADORES DE
MACAYA PIRIPIRINI - AZÁNGARO para la ejecución del Plan de Econegocios "Mejoramiento de los niveles de producción, procesamiento y comercialización de quinua ecológica en la Asociación de Productores Agropecuarios y Transformadores de Macaya Piripirini del Distrito de Azángaro, Provincia de Azángaro Región Puno"; ii)
INDUSTRIA DE LA CASTAÑA PERUANA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - INCAP S.R.L.
para la ejecución del Plan de Econegocios "Valorización de la castaña amazónica y mejora de la competitividad de la empresa INCAP SRL a través de la producción sostenible y desarrollo tecnológico e innovación de sus productos tipo snack"; iii) ASOCIACIÓN DE ARTESANAS
FIBRA EMPRENDEDORA para la ejecución del Plan de Econegocios "Fortalecimiento de capacidades de la Asociación de Artesanas Fibra Emprendedora para la producción con valor agregado de hilos artesanales de alpaca"; iv) ASOCIACION DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS SECTOR SANTA ISABEL ANTAUTA
para la ejecución del Plan de Econegocios "Mejoramiento de la producción y comercialización de fibra de alpaca en la Asociación de Productores Agropecuarios Sector Santa Isabel Antauta del Distrito de Antauta, Provincia de Melgar - Puno"; v) CUSCSS VICUCAR para la ejecución del Plan de Econegocios "Instalación de cercos permanentes y centro de transformación de productos de fauna silvestre para el fortalecimiento de capacidades en la producción de fibra de vicuña en la CUSCSS VICUCAR"; y, vi)
ASOCIACIÓN DE ACUICULTORES DE PRIMAVERA
ALTA Y PRIMAVERA BAJA para la ejecución del Plan de Econegocios "Mejoramiento de la capacidad de producción acuícola mediante la elaboración de raciones balanceadas de bajo costo en la Asociación de Acuicultores de Primavera Alta y Primavera Baja - Inambari - Madre de Dios"; en el marco de las Convocatorias de Planes de Econegocios del Programa a cargo de la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales; hasta por la suma de S/ 200 000.00 (Doscientos Mil y 00/100
Soles) cada uno;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Dirección Ejecutiva del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Manual
de Operaciones del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 040-2015-MINAM; la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 051-2017-MINAM-VMDERN/UEGRN-PGAS CVIS 2; y la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, modificada por Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 025-2013-EF/50.01 y Resolución Directoral Nº 027-2014-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Otorgamiento de Subvenciones a favor de seis (6) unidades productivas por la suma total de Un Millón Ciento Noventa y nueve Mil Novecientos Setenta y tres y 00/100 Soles (S/ 1 199 973,00), en el marco de la convocatoria 2017 de Planes de Econegocios del "Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa" a cargo de la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, en el marco a lo dispuesto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que los desembolsos dinerarios que se efectúen a las Unidades Productivas seleccionadas en el Concurso 2017 de Planes de Econegocios realizado por la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales, se realicen conforme a los convenios suscritos.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, así como a la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales del Pliego 005:
Ministerio del Ambiente; para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
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