12/22/2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 235-2017-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la escultura denominada "Señor de Burgos" propiedad de la Diócesis de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 235-2017-VMPCIC-MC Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTOS, el Memorando Nº 001128 -2017/DGM/ VMPCICMC de la Dirección General de Museos; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo,
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la escultura denominada "Señor de Burgos" propiedad de la Diócesis de Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 235-2017-VMPCIC-MC
Lima, 20 de diciembre de 2017
VISTOS, el Memorando Nº 001128 -2017/DGM/ VMPCICMC de la Dirección General de Museos; y,
CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por Decreto Legislativo Nº1255 (en adelante LGPCN), define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo.

Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;

Que, asimismo los artículos IV y VII del Título Preliminar de la LGPCN indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la LGPCN, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional, el material etnológico, los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material, los objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico y/o artístico; y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de igual manera de acuerdo a lo previsto en el literal b del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente concordada con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº005-2013-MC (en adelante ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación y difusión de los bienes muebles integrantes del patrimonio Cultural de la Nación, la misma que tiene entre sus funciones emitir opinión técnica en los tema de su competencia, conforme a lo establecido en el numeral 66.17 del artículo 66 del ROF;

Que, mediante Memorando Nº450-2016-DDC-HCO/MC, recibido el 20 de junio de 2016, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, solicitó a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, se brinde apoyo en la elaboración del expediente técnico de declaratoria como Patrimonio Cultural y Registro Nacional del bien cultural denominado "Señor de Burgos", de propiedad de la Diócesis de Huánuco, ubicado en la Catedral de dicha ciudad;

Que, mediante Informes Nº 000022-2016-MHS/ DRBM/DGM/VMPCIC/MC del 11 de agosto de 2016 y Nº 000169-2017/DRBM/DGM/VMPCIC/MC del 05 de octubre de 2017, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles, recomendó la declaratoria como
Patrimonio Cultural de la Nación del bien cultural mueble denominado "Señor de Burgos" de propiedad de la Diócesis de Huánuco:

Que, la mencionada declaratoria es sustentada en que la escultura denominada "Señor de Burgos" es representativa de una devoción de antigua raigambre, cuyos orígenes datan desde épocas medievales y que llegó al virreinato del Perú con los frailes agustinos, por lo que su representación en el virreinato del Perú posee valor histórico, convirtiéndose en una imagen que adquirió gran popularidad en tierras americanas, más aún si la presencia de esta temática religiosa se encuentra contextualizada y justificada en el proceso de evangelización y contrarreforma dada en los territorios de la América virreinal;

Que, una escultura que evidencia la tradición artística española de manera más significativa en las piezas de madera tallada, policromada y encarnada se encuentra identificada de manera sobresaliente en el "Señor de Burgos", toda vez que las técnicas utilizadas en el proceso de intervención de restauración y conservación efectuado durante el año 2015, no han alterado la policromía, ni el tono de la carnación brillante característico de las esculturas del siglo XVIII, presentando y conservando sus valores artísticos;

Que, asimismo el "Señor de Burgos" tiene un significativo valor social, al ser considerado el patrón de la ciudad de Huánuco, estando la población huanuqueña mayoritariamente católica, fuertemente identificada con esta advocación, la misma que se pone de manifiesto cada mes de octubre, en que la imagen es sacada en procesión, congregando a cientos de fieles, que han hecho de esta celebración un motivo de identificación local inmersa en lo tradicional;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes se puede determinar que la escultura denominada "Señor de Burgos" presenta valores históricos-artísticos y sociales relacionados a su importancia en la historia del arte peruano como un bien cultural que representa con virtuosismo las características estéticas y técnicas de la escultura virreinal limeña, siendo su imagen el fortalecimiento de las relacionales tradicionales de identidad del pueblo huanuqueño, por lo que se considera pertinente declararla como Patrimonio Cultural, en vista que reúne los valores históricos, artísticos y sociales descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la LGPCN;

Que, con Memorando Nº 001128-2017/DGM/VMPCIC/ MC del 27 de noviembre de 2017, la Dirección General de Museos hizo suyo los Informes Nº 000022-2016-MHS/ DRBM/DGM/VMPCIC/MC del 11 de agosto de 2016 y Nº 000169-2017/DRBM/DGM/VMPCIC/MC del 05 de octubre de 2017 de la Dirección de Gestión Registro y Catalogación de Bienes Muebles recomendando la declaratoria de la escultura denominada "Señor de Burgos" bien cultural de propiedad de la Diócesis de Huánuco, por presentar un alto grado de significancia dentro del Patrimonio Cultural mueble peruano, constituyendo un reconocimiento a la cultura popular y religiosa de toda una región, por su importancia valor y significado histórico, artístico y social, conforme a lo establecido en la LGPCN; por lo que resulta procedente lo solicitado por el administrado, advirtiéndose que los Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la escultura denominada "Señor de Burgos", bien cultural mueble de propiedad de la Diócesis de Huánuco, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano"
así como la publicación de la citada Resolución, anexos e informes en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Diócesis de Huánuco y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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