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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 621-2017-PRODUCE Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de
12/27/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 621-2017-PRODUCE Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de
Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales, destinadas a cofinanciar desembolsos en el marco del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 621-2017-PRODUCE Lima, 26 de diciembre de 2017 VISTOS: el Oficio 504-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERU.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando Nº 1609-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 696-2017-PRODUCE/OGPPM-OP,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 621-2017-PRODUCE
Lima, 26 de diciembre de 2017
VISTOS: el Oficio 504-2017-PRODUCE/INNÓVATE
PERU.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando Nº 1609-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 696-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016- PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2012-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto Innovación para la Competitividad"; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE;
Que, con Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, el artículo 5 de la norma citada, dispone la fusión bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el mencionado Programa, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando precedente establece, entre otros, que el Proyecto Innovación para la Competitividad se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP Nº 159771 y Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE, y que el Consejo Directivo a cargo de su ejecución será presidido por el Ministerio de la Producción;
Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente Año Fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias financieras y subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publican en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe favorable previo de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces;
Que, la citada Disposición Complementaria Final, señala que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los que, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que mediante resolución de su titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente;
Que, a través del Oficio Nº 504-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad remite a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 106-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERU/ UPEG, de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales, señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, hasta por la suma de S/ 118 000,00 (CIENTO DIECIOCHO MIL
Y 00/100 SOLES), correspondiente a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 88 000,00 (OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES), destinadas a cofinanciar los desembolsos a los 31
ganadores del "Concurso Nacional de Fotografía - Click a la Innovación" -CNF, precisando que se cuenta con los recursos necesarios para otorgar las mencionadas subvenciones y que los beneficiarios de los recursos vienen cumpliendo con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios y contratos respectivos, debidamente suscritos;
Que, por Memorando Nº 1609-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe Nº 696-2017-PRODUCE/ OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales hasta por la suma de S/ 118 000,00 (CIENTO DIECIOCHO MIL
Y 00/100 SOLES), correspondiente a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 88 000,00 (OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES), con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004:
Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Proyecto 2160305: Innovación para la Competitividad, destinadas a cofinanciar los desembolsos indicados anteriormente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 118 000,00 (CIENTO DIECIOCHO MIL Y 00/100
SOLES), correspondiendo la suma de S/ 88 000,00 (OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, destinadas a cofinanciar los desembolsos señalados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE y lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004:
Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Proyecto 2160305: Innovación para la Competitividad, en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.
Artículo 3.- Monitoreo Disponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Artículo 4.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción
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