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RESOLUCIÓN N° 312-2017-OSCE/PRE Modifican la Res. N° 041-2017-OSCE/PRE, en lo referido a la
12/14/2017
RESOLUCIÓN N° 312-2017-OSCE/PRE Modifican la Res. N° 041-2017-OSCE/PRE, en lo referido a la
Modifican la Res. Nº 041-2017-OSCE/PRE, en lo referido a la delegación de facultades otorgadas al Secretario General RESOLUCIÓN Nº 312-2017-OSCE/PRE Jesús María, 12 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 268-2017/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del
RESOLUCIÓN Nº 312-2017-OSCE/PRE
Jesús María, 12 de diciembre de 2017
VISTO:
El Informe Nº 268-2017/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el numeral 76.1 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-OSCE/PRE, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, el artículo 70º de la norma antes citada, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la mencionada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;
Que, el literal w) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - ROF del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley;
Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley;
Que, mediante Resolución Nº 287-2017-OSCE/PRE
se aprobó el Texto Único Ordenado de la delegación de facultades aprobada por Resolución Nº 041-2017-OSCE/ PRE, modificada por Resolución Nº 191-2017-OSCE/PRE;
Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario modificar el Texto Único Ordenado de la delegación de facultades aprobada por Resolución Nº 041-2017-OSCE/PRE, a fin de delegar otras facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar actos o actuaciones que no sean privativas del Titular del Pliego;
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2017-JUS; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF y con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el numeral 1.2 del artículo 1º de la Resolución Nº 041-2017-OSCE/PRE, modificada mediante Resolución Nº 191-2017-OSCE/PRE y Resolución Nº 287-2017-OSCE/PRE, referido a la delegación de facultades otorgadas a el/la Secretario/a General, en los siguientes términos:
"Artículo 1º.- Delegar en el/la Secretario/a General, las siguientes facultades: (...)
1.2 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar la modificación del Plan Anual de Contrataciones - PAC del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017.
b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.
c) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.
d) Aprobar contrataciones directas, en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley Nº 302225, Ley de Contrataciones del Estado. (...)"
Artículo 2º.- Modificar el Texto Único Ordenado de la delegación de facultades aprobado mediante Resolución Nº 287-2017-OSCE/PRE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.osce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLYTHE LUCY MURO CRUZADO
Presidenta Ejecutiva
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