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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 06-2018-MIDIS/PNAEQW Delegan determinadas facultades y
1/09/2018
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 06-2018-MIDIS/PNAEQW Delegan determinadas facultades y
Delegan determinadas facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 06-2018-MIDIS/PNAEQW Lima, 8 de enero de 2018 VISTOS: El Memorándum Nº 004-2018-MIDIS/PNAEQW-UA, emitido por la Unidad de Administración y, el Informe Nº 00012-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, modificado por el Decreto Supremo
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 06-2018-MIDIS/PNAEQW
Lima, 8 de enero de 2018
VISTOS:
El Memorándum Nº 004-2018-MIDIS/PNAEQW-UA, emitido por la Unidad de Administración y, el Informe Nº 00012-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS, el Decreto Supremo Nº 004-2015-MIDIS y el Decreto Supremo Nº 012-2017-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW), como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con la finalidad de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños de nivel de
educación inicial a partir de los tres años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas;
Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y sus respectivas modificatorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a), del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras;
Que, el numeral 8.2 del citado artículo establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley y los otros supuestos que se establecen en el reglamento;
Que, por Resolución Ministerial Nº 283-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del PNAEQW, que establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social;
Que, asimismo, el literal z) del artículo 9º del Manual de Operaciones del PNAEQW, dispone que la Dirección Ejecutiva puede delegar funciones no privativas al cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales;
Que, asimismo, el artículo 77 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, conforme a la normatividad legal citada precedentemente, la Dirección Ejecutiva podrá delegar facultades mediante Resolución, salvo aquellas atribuciones que le sean inherentes a su calidad de Titular del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;
Que, de lo expuesto, resulta necesario delegar diversas facultades en materia de contrataciones del Estado, en materia administrativa, de gestión y arbitrales;
salvo aquellas facultades que por norma legal expresa se encuentra prohibida de delegar;
Con el visado de la Unidad Administración y de la Unidad de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS, por Decreto Supremo Nº 004-2015-MIDIS y el Decreto Supremo Nº 012-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 045-2017-MIDIS y la Resolución Ministerial Nº 283-2017-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Delegación de facultades y atribuciones al Jefe (a) de la Unidad de Administración.
Delegar en el/la Jefe (a) de la Unidad de Administración del PNAEQW para el año fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1 Facultades que se ejercen en materia de Contrataciones del Estado:
a) Suscribir solicitudes, formularios, contratos y/o actos o actividades que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento y gestión del Programa, en tanto que estas facultades estén relacionadas a la gestión administrativa del mismo.
b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones e informar mensualmente a la Dirección Ejecutiva del PNAEQW sobre su ejecución.
c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección, así como modificar su composición.
d) Aprobar la contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.
e) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección.
f) Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios en general.
g) Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección.
h) Aprobar con Resolución Jefatural, las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras.
i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para contratación de bienes y servicios y/u obras, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 46 de su Reglamento.
j) Suscribir, modificar y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras, así como los contratos complementarios, de acuerdo a la normativa vigente.
k) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
l) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.
m) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo contractual formuladas por los contratistas en los contratos derivados de los procedimientos de selección.
n) Aprobar la Contratación Directa con un determinado proveedor, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que se detallan a continuación:
1. Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos.
2. Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación.
3. Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes.
4. Para los servicios especializados de asesoría legal para la defensa de funcionarios, servidores o miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales, a los que se refieren el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 022-2008-DE/SG, y otras normas de defensa de funcionarios o normas que los sustituyan.
5. Cuando exista la necesidad urgente de la entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por causales previstas en los literales a) y b) del artículo 44, de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación de dicha invitación.
6. Para contratar servicios educativos de capacitación que cuenten con un procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o aceptación de las personas interesadas, por parte de las entidades educativas que los brindan.
o) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción a proveedores y demás actos vinculados a los procedimientos de contratación que deban realizarse ante el Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y las solicitudes de información y consulta que resulte
necesario realizar ante otras entidades vinculadas a las adquisiciones y contrataciones del Estado.
p) Efectuar las comunicaciones que deban realizarse a las diferentes entidades públicas y/o privadas, en aplicación de la normatividad vigente sobre contratación estatal.
q) Aprobar el uso de los formatos para aprobar los expedientes de contratación, la realización de los procedimientos de selección, la designación a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección y para modificar su composición, para la aprobación las bases de los procedimientos de selección y, otros formatos propuestos por el Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para los procedimientos de selección.
1.2 Facultades que se ejercen en materia administrativa y de gestión, para lo siguiente:
a) La representación del PNAEQW ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del PNAEQW.
b) La representación del PNAEQW ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - EPS, Superintendencia de Banca y Seguros - SBS, Empresas del Sistema Comercial, Seguros, Financiero y Bancario, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, Empresas de Servicios Públicos, Gobiernos Locales y Regionales, Ministerios, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos -
SUNARP, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y demás entidades públicas y privadas, a efectos de suscribir toda documentación que permita la realización de cualquier trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y en beneficio de los fines e intereses del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
c) Solicitar ante las entidades financieras el otorgamiento de cartas fianza, en lo referido a la interposición de los recursos de anulación de laudo arbitral en los procesos arbitrales correspondientes.
d) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
e) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente.
f) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas.
Artículo Segundo.- Delegación de facultades y atribuciones al Coordinador (a) de Abastecimiento y Servicios Generales.
Delegar en el (la) Coordinador (a) de Abastecimiento y Servicios Generales de la Unidad de Administración del PNAEQW para el año fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Suscribir y resolver contratos y/u órdenes de compra y servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, de corresponder.
b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos y/u órdenes de compra y servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, de corresponder.
c) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestaciones que soliciten, en el marco de las contrataciones del estado y de las
contrataciones de montos iguales o inferiores a ocho (8)
UIT.
Artículo Tercero.- Delegación de facultades y atribuciones al Jefe (a) de la Unidad de Asesoría Jurídica.
Delegar en el (la) Jefe (a) de la Unidad de Asesoría Jurídica del PNAEQW, para el ejercicio fiscal 2018, la siguiente facultad:
a) Registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el Tribunal Arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.
Artículo Cuarto.- Cumplimiento de la normativa aplicable Las delegaciones de facultades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, conforme a la normativa aplicable.
Artículo Quinto.- Informe a la Dirección Ejecutiva del PNAEQW sobre facultades delegadas El (la) Jefe (a) de la Unidad de Administración informará por escrito, de forma mensual respecto de los trámites y gestiones derivadas de la delegación de facultades a que hace referencia los artículos precedentes, en lo que respecta a los procedimientos de contratación enmarcados dentro del ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
El (la) Coordinador (a) de Abastecimiento y Servicios Generales dará cuenta mensualmente al Jefe (a) de la Unidad de Administración, y éste (a) a su vez a la Dirección Ejecutiva respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada en el artículo tercero precedente.
El informe señalado debe ser remitido a la Dirección Ejecutiva, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada mes, respecto de las actuaciones realizadas en el mes anterior en ejercicio de las delegaciones otorgadas, conforme al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
El (la) Jefe (a) de la Unidad de Asesoría Jurídica informará por escrito, de forma trimestral respecto de los trámites y gestiones derivadas de la delegación de facultades a que hace referencia el artículo tercero de la presente.
El informe de la Unidad de Asesoría Jurídica debe ser remitido a la Dirección Ejecutiva de manera trimestral, dentro de los siete (7) primeros días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre, conforme al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Sexto.- Vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal 2018.
Artículo Sétimo.- Notificación Disponer que la Unidad de Administración realice las acciones necesarias para la debida y oportuna notificación de la presente Resolución a las Unidades Orgánicas, así como su publicación en el Portal Institucional del PNAEQW (www.qw.gob.pe).
Artículo Octavo.- Publicación Disponer la publicación de la presente, en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del PNAEQW (www.qw.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLA PATRICIA MILAGROS
FAJARDO PÉREZ-VARGAS
Directora Ejecutiva Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
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