1/09/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0003-2018-MINAGRI Fijan las cuotas de exportación de alpacas y llamas

Fijan las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0003-2018-MINAGRI Lima, 8 de enero de 2018 VISTO: El Oficio Nº 361-2017-MINAGRI/DVDIAR/DGGA, de fecha 27 de diciembre de 2017, del Director General de la Dirección General de Ganadería, por el cual recomienda aprobar la propuesta que fija la cuota de exportación de alpacas y llamas, correspondiente al año 2018; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo
Fijan las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0003-2018-MINAGRI
Lima, 8 de enero de 2018
VISTO:

El Oficio Nº 361-2017-MINAGRI/DVDIAR/DGGA, de fecha 27 de diciembre de 2017, del Director General de la Dirección General de Ganadería, por el cual recomienda aprobar la propuesta que fija la cuota de exportación de alpacas y llamas, correspondiente al año 2018; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos Alpaca y Llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-AG, establece que para el caso de la exportación de los camélidos sudamericanos domésticos, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a propuesta del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, CONACS, fijará anualmente, antes del 31 de diciembre, la cuota anual con fines de exportación de alpacas y llamas para el año siguiente;

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del CONACS, en la Dirección General de Promoción Agraria del entonces Ministerio de Agricultura; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, la mencionada Dirección General varió su denominación, primero a Dirección General de Competitividad Agraria y luego a Dirección General de Negocios Agrarios, la cual a mérito del Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, se dividió en Dirección General Agrícola y Dirección General de Ganadería;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, la Dirección General de Ganadería es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, su acceso a los mercados nacionales e internacionales y a los servicios financieros y de seguros, en coordinación con los sectores y entidades, según corresponda; en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente, el mismo que depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego;

Que, mediante el documento del Visto, la citada Dirección General remite el Informe Técnico Nº 031-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGGA/LGH de fecha 20 de diciembre de 2017, el cual señala que el Perú es el primer y segundo productor de alpacas y llamas respectivamente, a nivel mundial, siendo un mercado atractivo para la compra de animales con fines de reproducción; asimismo, señala que la exportación de camélidos domésticos tiene impactos económicos y motivadores sobre los productores de llamas y alpacas, así como para el resto de actores involucrados en la comercialización;

Que, asimismo, el mencionado Informe señala, que la exportación de los citados camélidos sudamericanos con fines comerciales implica sólo la propiedad biológica más no de sus recursos genéticos y sus productos derivados, puesto que éstos son bienes o patrimonio del Estado Peruano conforme lo establece los artículos 5 y 6 de la Decisión 391
- Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, aprobado por la Comunidad Andina - CAN, en vigor a partir del 17 de julio de 1996, concordante con el artículo 27 de la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica;

Que, la Dirección General de Ganadería, propone que la cuota de exportación para el año 2018, sea de hasta 600 (seiscientas) alpacas y 100 (cien) llamas, exceptuándose los especímenes que hayan obtenido premios o distinciones en eventos oficiales;

Que, al amparo del numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el mismo que establece que "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros (...)", corresponde que se fije las cuotas de exportación de alpacas y llamas, correspondiente al año 2018, con efectividad al 31 de diciembre de 2017;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1246; y, el Decreto Legislativo Nº 1272;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar con eficacia anticipada al 31 de diciembre de 2017, la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2018, en 600 (seiscientos) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza, color y finura de fibra, los mismos que a continuación se detallan:

Cuota de Alpacas Límite Máximo (600 Ejemplares)
Raza Huacaya:

Blanco Entero Manchado*
600 ejemplares 100 ejemplares Finura de Fibra:

Mayor a 22 micrones (tuis)
De más de 24 micras (adultas)
150 ejemplares 450 ejemplares * La categoría "Manchado" formará parte de la cuota "blanco entero"
Artículo 2.- Fijar la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2018, en 100 (cien) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza y color según lo detallado a continuación:

Cuota de Llamas Límite Máximo (100 Ejemplares)
Raza Chaku o Lanuda:

Color Entero Manchado*
50 ejemplares 25 ejemplares Raza K'ara o Pelada:

Color entero Manchado*
50 ejemplares 25 ejemplares * La categoría "Manchado" formará parte de la cuota "color entero".

Artículo 3.- La descripción de categoría, finura de fibra y sexo de alpacas y llamas se establece en el cuadro que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Autorizar, a la Dirección General de Ganadería a expedir las resoluciones que estime necesarias para agilizar los procesos de comercialización de alpacas y llamas con fines de exportación, que se generen bajo el marco de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el mismo día de su publicación, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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