1/17/2018

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 01-2018-SUNASS-GRT Inician procedimiento de

Inician procedimiento de aprobación de oficio de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de costos máximos de las unidades de medida de actividades requeridas para establecer precios de servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 01-2018-SUNASS-GRT EXP.: 001-2018-SUNASS-GRT-FT Lima, 15 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº
Inician procedimiento de aprobación de oficio de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de costos máximos de las unidades de medida de actividades requeridas para establecer precios de servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 01-2018-SUNASS-GRT
EXP.: 001-2018-SUNASS-GRT-FT
Lima, 15 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 1
establece en el numeral 1 del artículo 74, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, tienen una vigencia de cinco años;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA
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, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al Plan Maestro Optimizado (PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa emitida por la Sunass;

Que, el numeral 5 del referido artículo 173 señala que en los casos que la empresa prestadora no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fin;

Que, el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas 3
(RGT) establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando: (i) la EPS no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la Solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el RGT;

Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio, que la Sunass cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo Nº 2 del RGT, sobre la "Metodología para la Formulación del PMO" y "Contenido General del PMO"; caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2008-SUNASS-CD4 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS SIERRA
CENTRAL S.R.L. (en adelante SIERRA CENTRAL) para el quinquenio regulatorio 2008-2013, el cual a la fecha ha concluido;

Que, mediante oficios Nº 011-2014-SUNASS-110, 047-2014-SUNASS-110 y 065-2014-SUNASS-110, la GRT solicitó información a SIERRA CENTRAL y realizó asistencias técnicas para la formulación del Plan Maestro Optimizado (PMO);

Que, mediante oficio Nº 059-2014-GG-EPS-SC-SRL, SIERRA CENTRAL remitió su PMO de forma incompleta y no subsanó las observaciones realizadas dentro del plazo establecido, por lo que se declaró inadmisible su solicitud mediante la Resolución Nº 007-2014-SUNASS-GRT5;

Que, mediante oficio Nº 094-GG-EPSSC-SRL-T-2014, SIERRA CENTRAL presentó por segunda vez su PMO, el mismo que fue observado con el oficio Nº 001-2015-SUNASS-110 y, al no subsanarse, fue declarado inadmisible mediante la Resolución Nº 006-2015-SUNASS-GRT6;

Que, mediante oficios Nº 096-2015-SUNASS-110, 113-2016-SUNASS-110 GRT, 198-2016-SUNAS-110
y 005-2017-SUNASS-110, GRT solicitó a SIERRA
CENTRAL información comercial, operativa, económica y financiera con la finalidad de la realización de asistencias técnicas y evaluar el inicio del procedimiento de oficio;

Que, con oficios 113-2017-SUNASS-110, 159-2017-SUNASS-110 y 0140-2017-GG-EPS-SC-SRL-TARMA, la GRT coordinó con SIERRA CENTRAL para la realización de una asistencia técnica, la cual se llevó a cabo del 4 al 8 de setiembre de 2017;

Que, con cartas Nº 0264-2017-GG/EPS/SC/S.R.L/T, 0273-2017-GG/EPS/SC/S.R.L/T, 0285-2017-GG/EPS/ SC/S.R.L/T y 0292-2017-GG/EPS/SC/S.R.L/T, SIERRA
CENTRAL presentó a la GRT la información adicional solicitada en dicha asistencia técnica;

Que, la GRT realizó una asistencia técnica a SIERRA
CENTRAL del 6 al 10 de noviembre de 2017 con la finalidad de obtener la información técnico-operativa y demás información adicional sobre la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, la GRT ha procedido a revisar la información obtenida durante el proceso de asistencia técnica a SIERRA
CENTRAL, considerando que dicha información es suficiente para dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión;
así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;

Que, por tanto, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, de conformidad con el artículo 36 del RGT , corresponde iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de SIERRA CENTRAL;

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INICIAR el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.

Artículo 2º.- NOTIFICAR a EPS SIERRA CENTRAL
S.R.L. la presente resolución.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL LAYSECA GARCÍA
Gerente Adjunto (e) de Regulación Tarifaria 1
Publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

2
Publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

3
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

4
Publicada el 5 de mayo de 2008 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

5
Publicada el 7 de setiembre de 2014 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

6
Publicada el 7 de agosto de 2015 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

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