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RESOLUCIÓN N° 0552-2017-JNE Declaran fundado recurso de apelación, revocan acuerdo y reformándolo,
1/17/2018
RESOLUCIÓN N° 0552-2017-JNE Declaran fundado recurso de apelación, revocan acuerdo y reformándolo,
Declaran fundado recurso de apelación, revocan acuerdo y reformándolo, declaran infundada solicitud de vacancia de regidora del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0552-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00378-A01 LA PAMPA - CORONGO - ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rosa Acosta Rosales de Villalva en contra del acuerdo
RESOLUCIÓN Nº 0552-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00378-A01
LA PAMPA - CORONGO - ÁNCASH
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rosa Acosta Rosales de Villalva en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 13-2017, del 11 de setiembre de 2017, que aprobó su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento Áncash, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente de Acreditación Nº J-2017-00378-C01.
ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia El 21 de julio de 2017, Norma Silvia López Lorenzo solicitó la vacancia de Rosa Acosta Rosales de Villalva, regidora del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento Áncash (fojas 41 a 44 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00378-C01), por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, indicó que:
a) El 7 de julio de 2017, la regidora cuestionada irrumpió en el Taller de Presupuesto Participativo 2018
cuando se iban a sustentar las diversas propuestas, señalando que dicha reunión no podía realizarse porque no había sido aprobada por acuerdo del concejo municipal.
Así, invocando su calidad de regidora, suspendió el citado taller.
b) Cuando se le encargó el despacho de alcaldía, la autoridad cuestionada emitió un memorando de llamado de atención dirigido al regidor Evelio Sevillano Ponte, sin tener en cuenta que solo se le había otorgado facultades de representación, por lo que habría cometido delito de abuso de autoridad.
c) Asimismo, la autoridad cuestionada agredió en diversas ocasiones al secretario de Seguridad Ciudadana de la municipalidad.
El 22 de agosto de 2017, Amada Margarita Caldas Cañari solicitó su adhesión al procedimiento de vacancia (fojas 25 a 27 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00378-C01), el cual fue aceptado por el concejo municipal en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 12-2017, del 5 de setiembre del año en curso (fojas 13 y 14 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00378-C01).
Descargos de la regidora cuestionada El 7 de agosto de 2017, la regidora Rosa Acosta Rosales de Villalva presentó sus descargos (fojas 29 a 35 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00378-C01), indicando que:
a) Si bien acudió a la reunión del T aller de Presupuesto Participativo 2018, no suspendió dicho evento, por lo que no realizó labores de gestión.
b) No es cierto que haya emitido un memorando de llamado de atención dirigido al regidor Evelio Sevillano Ponte, por lo que no ha cometido delito de abuso de autoridad.
Decisión del concejo municipal En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 13-2017, del 11 de setiembre de 2017 (fojas 3 a 12 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00378-C01), el concejo municipal aprobó el pedido de vacancia, por cuatro (4) votos a favor y un (1) voto en contra.
Recurso de apelación Por escrito, del 27 de setiembre de 2017 (fojas 3 a 14), Rosa Acosta Rosales de Villalva interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 13-2017, bajo los siguientes argumentos:
a) De la verificación del acta del Taller de Presupuesto Participativo 2018 correspondiente a la reunión del 7 de julio de 2017, se aprecia que ella solo informó que dicho taller no debía llevarse a cabo porque no se había convocado a sesión de concejo para aprobar la ordenanza municipal que permitiera realizar el referido taller.
b) Efectivamente, el alcalde le encargó el despacho de alcaldía del 5 al 7 de mayo de 2015, por lo que, al advertir un hecho irregular, emitió la Carta Nº 01-2015-MDLP/PR, del 6 de mayo de ese año, solicitando al regidor Evelio Sevillano Ponte devolver un escrito que había sustraído de Mesa de Partes de la entidad edil. Dicha acción fue comunicada al alcalde cuando este retomó el despacho.
De ahí que no emitió ningún memorando de llamado de atención.
c) Ella no agredió al secretario de Seguridad Ciudadana, por lo que no cometió abuso de autoridad ni usurpación de funciones.
d) No hay prueba alguna que acredite que su actuar haya supuesto la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si la regidora cuestionada incurrió en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, contemplada en segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.
CONSIDERANDOS
Respecto de la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas 1. Siguiendo lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 241-2009-JNE, la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra
impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar".
2. En ese sentido, tal como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 806-2013-JNE, la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales.
3. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución Nº 481-2013-JNE).
Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se atribuye a la regidora Rosa Acosta Rosales de Villalva haber ejercido funciones ejecutivas al suspender la reunión en la que se llevaba a cabo el Taller de Presupuesto Participativo 2018 en la Municipalidad Distrital de La Pampa. Asimismo, se le atribuye haber emitido un memorando de llamado de atención dirigido al regidor Evelio Sevillano Ponte, cuando se le había encargado el despacho de alcaldía. Asimismo, se le atribuye haber agredido en diversas ocasiones al secretario de Seguridad Ciudadana de la municipalidad.
5. Con relación al primer hecho, de la revisión de los actuados, se advierte lo siguiente:
a) Memorándum Múltiple Nº 025-2017-MDLP/A, del 3 de julio de 2017 (fojas 45 y 46 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00378-C01), emitido por el alcalde distrital de La Pampa, mediante el cual invita a los regidores a las reuniones de presupuesto participativo 2017-2018, que se llevarían a cabo los días 5, 7 y 10 de julio de ese mismo año en la sede municipal.
b) Acta de Presupuesto Participativo 2018, del 7 de julio de 2017 (fojas 52 a 54 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00378-C01), en la que se indica la presencia de la regidora Rosa Acosta Rosales de Villalva, quien, haciendo uso de la palabra, informó a los presentes (subprefecta, representante de la Policía Nacional del Perú, director del IESAM) que dicha reunión no podía llevarse a cabo porque no se había convocado a sesión de concejo para aprobar la ordenanza municipal que permitiera que dicho taller se realice. Asimismo, se consigna lo siguiente:
Ante la intervención de la señora regidora Rosa Acosta Rosales, en el sentido de que esta segunda reunión del presupuesto participativo no cuenta con las regularidades del caso (ordenanza municipal) aprobada en sesión de concejo, las autoridades presentes acordaron no seguir con la reunión y postergarla hasta nueva convocatoria, pasando a suscribir el acta en señal de conformidad.
6. De lo expuesto, se infiere que, si bien la regidora cuestionada asistió a la reunión en donde se realizaba el Taller de Presupuesto Participativo 2018, previa invitación del burgomaestre, solo emitió su opinión respecto al procedimiento con que se estaba llevando a cabo dicho taller, mas no lo suspendió de manera arbitraria y a título personal, sino que los asistentes acordaron expresamente en dicho taller la suspensión de la misma, tal como consta en el acta antes descrita. De ahí que la regidora cuestionada no ejerció función o labor ejecutiva.
7. Con relación al segundo hecho, de la revisión de los actuados, se advierte el Memorándum Nº 029-2015-MDLP/A (fojas 16), por medio del cual el alcalde distrital de La Pampa encargó a la primera regidora, Rosa Acosta Rosales de Villalva, asumir el despacho de alcaldía durante los días 5, 6 y 7 de mayo de 2015, con todas las obligaciones y responsabilidades inherentes al cargo, puesto que él se encontraría en un viaje de comisión de servicios a las ciudades de Chimbote y Lima.
8. En mérito de ello, mediante Carta Nº 01-2015-MDLP/R, del 6 de mayo de 2015 (fojas 47 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00378-C01), la regidora Rosa Acosta Rosales de Villalva solicitó al regidor Evelio Sevillano Ponte la devolución del Escrito Nº 1 de la empresa B&B General Contractors S.A.C., presuntamente sustraído por el citado regidor de Mesa de Partes de la municipalidad. De ahí que la emisión de la Carta Nº 01-2015-MDLP/R por parte de la regidora cuestionada se dio en el marco de las atribuciones otorgadas por el encargo encomendado por el burgomaestre en su ausencia.
9. Finalmente, respecto al tercer hecho, obra en el expediente la Denuncia Policial Nº 8124659, del 6 de julio de 2017 (fojas 105 y 106 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00378-C01), mediante la cual Fredy Fernando Quijandría Alba, empleado de la Municipalidad Distrital de La Pampa, denunció haber sufrido agresión física y verbal por parte de la regidora Rosa Acosta Rosales de Villalva en las inmediaciones de la citada entidad edil.
10. Al respecto, cabe señalar que este órgano colegiado no resulta competente para dilucidar este hecho, ya que, al constituir una falta contra las personas, deberá ser evaluado y resuelto en la vía legal correspondiente.
11. En suma, dado que la regidora no ejerció funciones administrativas ni ejecutivas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el acuerdo impugnado, y, reformándolo, declarar infundado el pedido de vacancia.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rosa Acosta Rosales de Villalva, REVOCAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 13-2017, del 11 de setiembre de 2017, que aprobó su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento Áncash, y, en consecuencia, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
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