2/13/2018
DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 003-2018
DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2018 DECRETO DE URGENCIA QUE ASEGURA LA CONTINUIDAD DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y CAUTELA EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DEL ESTADO EN CASOS DE CORRUPCIÓN AMPLIANDO LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Urgencia Nº 003-2017, publicado el 13 de febrero de 2017, se dictaron medidas extraordinarias para
DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2018
DECRETO DE URGENCIA QUE ASEGURA
LA CONTINUIDAD DE PROYECTOS
DE INVERSIÓN PARA LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS PÚBLICOS Y CAUTELA
EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL A FAVOR
DEL ESTADO EN CASOS DE CORRUPCIÓN
AMPLIANDO LA VIGENCIA DEL DECRETO
DE URGENCIA Nº 003-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Urgencia Nº 003-2017, publicado el 13 de febrero de 2017, se dictaron medidas extraordinarias para evitar la paralización de la ejecución de obras públicas o asociaciones público privadas y la ruptura de la cadena de pagos que exponían a un grave riesgo el desempeño económico del país, como consecuencia de actos de corrupción efectuados por o a través de las empresas concesionarias o contratistas, o de sus socios o partes del consorcio, condenadas o que hayan admitido la comisión de delitos contra la administración pública o de lavado de activos, a fin de coadyuvar a la sostenibilidad económica y cautelar los intereses del Estado en el marco de la Constitución Política del Perú y las leyes;
Que, el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República, con carácter de urgencia, el Proyecto de Ley Nº 2408-2017-PE, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción incentivando la colaboración eficaz y la reactivación de la economía, mediante el cual se reemplazarían las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 003-2017; sin embargo, el proyecto de ley se encuentra en evaluación por el Poder Legislativo;
Que, el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 003-2017 establece como plazo de vigencia del citado Decreto un (1) año, cuyo vencimiento generaría un vacío normativo que pondría en grave peligro la sostenibilidad económica, la cautela de los pagos de reparación civil y los intereses del Estado, protegidos por la Constitución Política del Perú y las leyes, por lo que resulta necesario y urgente, atendiendo a la gravedad de los actos de corrupción que se vienen investigando, ampliar el plazo de vigencia del referido Decreto de Urgencia por un mes, en tanto se dicte una nueva regulación sobre la materia;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú corresponde al Poder Ejecutivo dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1.- Ampliación de vigencia de plazo del Decreto de Urgencia Nº 003-2017
Amplíese el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 003-2017 por un (1) mes.
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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