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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 027-2018-CENEPRED/J Modifican la Dir ec tiva N° 009-2014-CENEPRED/J
2/07/2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 027-2018-CENEPRED/J Modifican la Dir ec tiva N° 009-2014-CENEPRED/J
Modifican la Dir ec tiva Nº 009-2014-CENEPRED/J denominada "Procedimientos Administrativos para la Evaluación de Riesgos Originados por Fenómenos Naturales" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 027-2018-CENEPRED/J Lima, 2 de febrero de 2018 VISTO El Informe Nº 019-2018-CENEPRED/DGP de fecha 01 de febrero de 2018 respectivamente, de la Dirección de Gestión de Procesos, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 027-2018-CENEPRED/J
Lima, 2 de febrero de 2018
VISTO
El Informe Nº 019-2018-CENEPRED/DGP de fecha 01 de febrero de 2018 respectivamente, de la Dirección de Gestión de Procesos, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD (en adelante el SINAGERD), en concordancia con el artículo 5º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (
en adelante el CENEPRED), es un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción;
Que, conforme a los artículos 14º y 16º de la Ley Nº 29664 Ley del SINAGERD, se establece que los Gobiernos
Regionales, Gobiernos Locales y las Entidades Públicas, ejecutan e implementan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 048 - 2011 - PCM, Reglamento de la Ley Nº 29664 (en adelante el Reglamento), señala que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales incorporan en sus procesos de planificación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, conforme al numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento, establece que el CENEPRED tiene como competencia funcional la de asesorar y proponer al ente rector la normatividad que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción;
Que, en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED aprobado mediante Decreto Supremo Nº 104-2012-PCM, (en adelante ROF) la Dirección de Gestión de Procesos tiene la función de asesorar y proponer las normas, lineamientos técnicos y coordinar la incorporación de la Gestión Prospectiva y Correctiva en los planes de desarrollo, ordenamiento territorial, proyectos de inversión pública y demás instrumentos de planificación, en los tres niveles de gobierno, sectores e instituciones que integran el
SINAGERD;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 014-2017-CENEPRED/J, se modificó la Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 009-2014-CENEPRED/J denominada "Procedimientos Administrativos para la Evaluación de Riesgos Originados por Fenómenos Naturales", en relación al plazo para la adecuación del Estimador de Riesgos a la condición de Evaluador de Riesgos otorgándose el plazo de un (1) año, el mismo que vence el 02 de febrero de 2018;
Que, a través de la Resolución Jefatural 112-2017-CENEPRED/J, se aprobó la Directiva Nº 002-2017-CENEPRED/J denominada "Procedimientos Administrativos para la Formación y la Acreditación de Evaluadores del Riesgo", resolviendo en su artículo 2º dejar sin efecto en parte la Directiva Nº 009-2014-CENEPRED/J, manteniendo vigente, el numeral 14.2 "De la adecuación del Estimador de Riesgos a la condición de Evaluador de Riesgos" dispuesta en la Disposición Complementaria Transitoria;
Que, mediante el informe de Visto, la Dirección de Gestión de Procesos ha recomendado se prorrogue la vigencia del numeral 14.2 De la adecuación del "estimador de riesgos" de la Directiva Nº 009-2014-CENEPRED/J, aprobada por Resolución Jefatural Nº 112-2017-CENEPRED/J, del 13 de noviembre de 2017, solicitando la prórroga del plazo hasta el 31 de diciembre de 2018, que permita a los profesionales que cuenten con la condición de Estimador de Riesgos y desean ser Evaluador de Riesgos, puedan llevar y aprobar el Curso de Formación de Evaluación de Riesgos, dictado por un Centro de educación superior de nivel universitario;
Que, en tal sentido y estando a lo informado por el Director de la Dirección de Gestión de Procesos, resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente;
Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Gestión de Procesos, la Dirección de Fortalecimiento y Asistencia Técnica y la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29664
- Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y en uso de sus atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2012-PCM, del 18 de octubre del año 2012, y la Resolución Suprema Nº 291-2016-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el numeral 14.2 "De la adecuación del Estimador de Riesgos a la condición de Evaluador de Riesgos" según la Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 009-2014-CENEPRED/J
denominada "Procedimientos Administrativos para la Evaluación de Riesgos Originados por Fenómenos Naturales", vigente mediante la Resolución Jefatural Nº 112-2017-CENEPRED/J, quedando redactado de la siguiente manera:
"14.2 De la adecuación del "Estimador de Riesgos", ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2018, a los profesionales que cuenten con la condición de Estimador de Riesgos y desean ser Evaluador de Riesgos, quien deberá llevar y aprobar el Curso de Formación de Evaluación de Riesgos dictado por un centro de educación superior de nivel universitario, asimismo, solicitara registrase en el Registro Nacional de Evaluadores de Riesgos administrado por el
CENEPRED".
Artículo 2º.- La presente Resolución Jefatural es de aplicación y cumplimiento obligatorio de los Órganos componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo 3º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Jefatural, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED.
Regístrese, comuníquese y publíquese
WLADIMIRO GIOVANNINI Y FREIRE
Jefe del CENEPRED
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