2/27/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2018-TR Aprueban el "Plan sectorial para la igualdad y la no

Aprueban el "Plan sectorial para la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación 2018 - 2021" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2018-TR Lima, 23 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Técnico Nº 004-2018-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Técnico Nº 19-2018-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 429-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría
Aprueban el "Plan sectorial para la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación 2018 - 2021"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2018-TR
Lima, 23 de febrero de 2018
VISTOS: El Informe Técnico Nº 004-2018-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Técnico Nº 19-2018-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 429-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada en 1998, compromete al Estado peruano, como miembro de la Organización Internacional del Trabajo, a respetar y promover los principios y derechos fundamentales laborales comprendidos en cuatro categorías, entre ellas, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;

Que, mediante la ratificación del Convenio Nº 1 1 1, sobre la discriminación (empleo y ocupación), y del Convenio Nº 156, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, el Estado peruano se compromete a promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el ámbito laboral;

Que, el literal a) del inciso 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala como competencia exclusiva del Sector formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia sociolaboral, de derechos fundamentales en el ámbito laboral, de seguridad y salud en el trabajo, entre otras;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, modificado por el Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM, dispone entre las Políticas Nacionales de Empleo, la Política Nº 5: Promover la igualdad de oportunidades y de trato, así como la no discriminación en el mercado de trabajo, con igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM)
2017-2021 Sector Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 135-2016-TR, comprende como Objetivo Estratégico del Sector Nº 4
generar competencias y oportunidades laborales para poblaciones vulnerables;

Que, atendiendo a la situación de vulnerabilidad en el empleo y ocupación de las mujeres y los grupos de especial protección, es necesario que el Estado peruano articule acciones que generen un impacto positivo con el objeto de lograr la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral;

Que, en este orden de ideas, se ha previsto la elaboración del "Plan sectorial para la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación 2018 - 2021", a efecto de brindar una respuesta sectorial e integral a la problemática planteada;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 019-2018-MTPE/4/9.1, la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la aprobación del citado plan sectorial;

Que, a través del Informe Nº 429-2018-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en virtud a la documentación adjunta y el marco legal expuesto, considera pertinente la emisión de la resolución ministerial que apruebe el referido plan sectorial;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 y el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Plan sectorial para la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación 2018 -
2021", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que los órganos, unidades orgánicas, programas y entidades adscritas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias y funciones, implementen las acciones previstas en el "Plan Sectorial para lograr la igualdad y no discriminación en el empleo y la ocupación 2018 - 2021".

Artículo 3.- Los órganos, unidades orgánicas, programas y entidades adscritas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, involucradas en la implementación de las acciones previstas en el "Plan Sectorial para lograr la igualdad y no discriminación en el empleo y la ocupación 2018 - 2021", deben reportar semestralmente a la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cumplimiento de las acciones que le competen, a fin de realizar el seguimiento y evaluación de los indicadores comprometidos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BARREDA JARA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.