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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2018-VIVIENDA Declaran zonas de riesgo no mitigable a 30 zonas en el
2/18/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2018-VIVIENDA Declaran zonas de riesgo no mitigable a 30 zonas en el
Declaran zonas de riesgo no mitigable a 30 zonas en el ámbito de las fajas marginales de diversos ríos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2018-VIVIENDA Lima, 16 de febrero de 2018 VISTOS, el Informe Nº 058-2018-VIVIENDA/VMVU-PNC del Programa Nuestras Ciudades y el Informe Nº 049-2018-VIVIENDA-VMVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2018-VIVIENDA
Lima, 16 de febrero de 2018
VISTOS, el Informe Nº 058-2018-VIVIENDA/VMVU-PNC del Programa Nuestras Ciudades y el Informe Nº 049-2018-VIVIENDA-VMVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a Desastres y que dispone la Creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo, salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica del sector productivo, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5
en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación de la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, faculta al Gobierno Regional a declarar la Zona de Riesgo No Mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) en el ámbito de su competencia territorial, en un plazo que no exceda los tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del Plan. En defecto de lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS, mediante Resolución Ministerial, puede declarar zonas de riesgo no mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo), para lo cual debe contar con la evaluación de riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres-CENEPRED y con la información proporcionada por el Ministerio del Ambiente, el Instituto Geofísico del Perú-IGP, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET y la Autoridad Nacional del Agua-ANA, entre otros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de setiembre de 2017, se aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba la disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, considera zona de riesgo no mitigable, a aquella zona donde la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo, comprendiendo dentro de esta categoría la zona de muy alto riesgo no mitigable y la zona de alto riesgo no mitigable;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556 declara como zonas intangibles los cauces de las riberas, las fajas marginales y las fajas de terreno que conforman el derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; y prohíbe expresamente la transferencia o cesión para fines de vivienda, comercio, agrícolas y otros, sean estas para posesiones informales, habilitaciones urbanas, programas de vivienda o cualquier otra modalidad de ocupación poblacional; por lo que no requiere la evaluación de costos y complejidad para su declaratoria como zona de riesgo no mitigable;
Que, en virtud a lo establecido en el artículo 7 y el numeral 5 del artículo 10 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 005-2012-VIVIENDA, Decreto Supremo que crea el Programa Nuestras Ciudades, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2013-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 016-2016-VIVIENDA; y, el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades, aprobado por Resolución Ministerial Nº 193-2015-VIVIENDA; corresponde al Programa Nuestras Ciudades la función compartida con los gobiernos regionales y locales, de desarrollar, contribuir, coordinar y ejecutar las acciones para el proceso de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, señalando el polígono respectivo de la fajas marginales que deberán ser declaradas zonas de riesgo no mitigable;
Que, con Informe Nº 058-2018-VIVIENDA/VMVU-PNC, el Programa Nuestras Ciudades, remite el Informe Técnico Legal Nº 00000002-2018/VMVU/PNC/ UGERDES-mayala, mediante el cual, sustenta y propone la presente declaración, al haberse cumplido el plazo a que se refiere la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, sin que los gobiernos regionales hayan realizado la declaración correspondiente; la misma que consiste en declarar como zonas de riesgo no mitigable a treinta (30) zonas que se encuentran en las fajas marginales de los ríos, contando con la información del catastro de daños del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, con la Evaluación de Riesgo de desastres elaborado por el CENEPRED y las Resoluciones Administrativas emitidas por la ANA, mediante las cuales se aprueban y/o declaran las fajas marginales a nivel nacional; precisando que no resulta necesario contar con la información que pudieran proporcionar el Ministerio del Ambiente, el IGP y el
INGEMMET;
Que, con Informe Nº 049-2018-VIVIENDA-VMVU la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo remite el Informe Técnico-Legal Nº 015-2018-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-DUDU-LPG-VMZ, mediante el cual, la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano concluye que desde el punto de vista técnico normativo, resulta viable el Proyecto de Resolución Ministerial que declara como zonas de riesgo no mitigable, las treinta (30) zonas en el ámbito de las fajas marginales de los ríos que se detallan en el Anexo Único, conforme a la propuesta formulada por el Programa Nuestras Ciudades;
Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes resulta necesario expedir Resolución Ministerial declarando como zonas de riesgo no mitigable, las treinta (30) zonas en el ámbito de las fajas marginales de los ríos que se detallan en el Anexo Único;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar como zonas de riesgo no mitigable, las treinta (30) zonas en el ámbito de las fajas marginales de los ríos que se detallan en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los Gobiernos Regionales competentes, para los fines establecidos en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556.
Artículo 3.- Disponer la inscripción de las zonas de riesgo no mitigable declaradas, como cargas en el Catastro Urbano y Rural y en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-
SUNARP.
Artículo 4.- Disponer la difusión de la presente Resolución Ministerial y el Anexo Único en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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