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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 081-2018-MINEDU Aprueban criterios de priorización de Proyectos de

Aprueban criterios de priorización de Proyectos de inversión pública en infraestructura educativa para la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de la Ley Nº 30693 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2018-MINEDU Lima, 27 de febrero de 2018 Vistos, los Informes Nº 001-2018-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-JDMC y Nº 046-2018-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-JDMC de la Dirección de Planificación e Inversiones, el Informe Nº 0025-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad
Aprueban criterios de priorización de Proyectos de inversión pública en infraestructura educativa para la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de la Ley Nº 30693
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2018-MINEDU
Lima, 27 de febrero de 2018
Vistos, los Informes Nº 001-2018-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-JDMC y Nº 046-2018-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-JDMC de la Dirección de Planificación e Inversiones, el Informe Nº 0025-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, el Memorando Nº 118-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 133-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los gobiernos regionales o los gobiernos locales de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada norma establece que previamente a la transferencia de recursos, se debe contar con la conformidad de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, respecto al cierre de brechas y criterios de priorización del proyecto de inversión y/o las inversiones de optimización, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones del sector Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), conforme a lo dispuesto en su artículo 1. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 104-2017-EF y Decreto Supremo Nº 248-2017-EF, se aprobó su Reglamento, en adelante el Reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, se aprobó la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante la Directiva, que establece los procesos y disposiciones aplicables para el funcionamiento de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión y la articulación de la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto respecto de las inversiones.

Asimismo, se dejó sin efecto la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01 y modificatorias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, es función de la OPMI del Sector, proponer al Órgano Resolutivo, entre otro, los criterios de priorización de la cartera de inversiones, incluidos aquellos en continuidad de inversiones;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU de fecha 15 de mayo de 2017, se designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación (OPMI);

Que, mediante Informe Nº 0025-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, la UPI como órgano encargado de cumplir las funciones de OPMI del Sector Educación, en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, solicita la aprobación de criterios de priorización para la transferencia de recursos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, con la finalidad de asegurar la continuidad de la ejecución de las inversiones que garanticen su efectividad y eficiencia, procurando el mayor impacto en el servicio educativo;

Que, a través de los Informes Nº 001-2018-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DIPLAN-JDMC y Nº 046-2018-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DIPLAN-JDMC, la Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN) de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) propuso criterios de priorización de inversiones en infraestructura educativa a ser financiados mediante transferencia de recursos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de los dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693 y emitió opinión favorable sobre la propuesta de criterios elaborada por la UPI y puesta a su consideración, respectivamente;

Que, la OPMI en su Informe Nº 0025-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI señala que los criterios a ser aprobados no resultan de aplicación al listado de proyectos de inversión pública que se consignan en el Anexo 5 "Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público por Pliegos del Gobierno Nacional a Nivel de Productos, Proyectos y Actividades" de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; sin perjuicio de la verificación del cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la citada norma presupuestal;

Que, mediante Memorando Nº 118-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto informa que el Pliego 010: Ministerio de Educación cuenta con disponibilidad presupuestal;

Con el visado de la Secretaria General, del Secretario de Planificación Estratégica, del Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, del Jefe (e) de la Unidad de Programación e Inversiones, del Jefe de la Unidad de Planificación y Presupuesto, del Director General de la Dirección General de Infraestructura Educativa, del Director de la Dirección de Planificación de Inversiones y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2018; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;
el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los criterios de priorización de Proyectos de inversión pública en infraestructura educativa para la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
- Primer Criterio: Financiamiento de proyectos de inversión de aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con los que se suscribieron convenios para las transferencias de recursos en los años fiscales anteriores y que se encuentran en etapa de ejecución de obra.

Tales proyectos de inversión deberán contar con la evaluación y conformidad técnica del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) del Ministerio de Educación.
- Segundo Criterio: Financiamiento de la ejecución de obra de los proyectos de inversión de aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cumplieron con las disposiciones establecidas en los convenios suscritos en el Año Fiscal 2017 para el financiamiento de la elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico y cuyo terreno cuente con saneamiento físico legal. Tales Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos deberán contar con la revisión y conformidad de PRONIED en cuanto a la calidad técnica de los mismos.

Artículo 2.- Los criterios de priorización aprobados en el artículo precedente no son aplicables al listado de proyectos de inversión pública que se consignan en el Anexo 5 "Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público por Pliegos del Gobierno Nacional a Nivel de Productos, Proyectos y Actividades" de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 3.- Los criterios de priorización aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución no eximen de la verificación del cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018
para la suscripción de los convenios y/o gestión de la transferencia de recursos, según corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.

Ministro de Educación

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