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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 066-2018-CG Modifican la Directiva N° 017-2016-CG/ DPROCAL "Control
2/28/2018
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 066-2018-CG Modifican la Directiva N° 017-2016-CG/ DPROCAL "Control
Modifican la Directiva Nº 017-2016-CG/ DPROCAL "Control Simultáneo" RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 066-2018-CG Lima, 27 de febrero de 2018 VISTO, la Hoja Informativa Nº 00018-2018-CG/GDE, de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 066-2018-CG
Lima, 27 de febrero de 2018
VISTO, la Hoja Informativa Nº 00018-2018-CG/GDE, de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG y modificadas por Resolución de Contraloría Nº 431-2016-CG, establecen en su numeral 1.15 que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos, cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema;
Que, según los numerales 1.17 y 6.7 de las referidas Normas, los servicios de control se clasifican en previo, simultáneo y posterior; siendo que, dentro de los servicios de control simultáneo se encuentran la acción simultánea, la orientación de oficio, la visita de control y otros que se establezcan mediante otras modalidades de actuación que, en armonía con la citada Ley Nº 27785, determine expresamente la Contraloría, de conformidad con su competencia normativa y autonomía funcional;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG se aprobó la Directiva Nº 017-2016-CG/ DPROCAL "Control Simultáneo", que regula el servicio de control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, a través de las modalidades de acción simultánea, orientación de oficio, visita de control y visita preventiva;
Que, en el marco de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones de gobierno frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante Resolución de Contraloría Nº 405-2017-CG, se aprobó la Directiva Nº 005-2017-CG/ DPROCAL "Control Concurrente para la Reconstrucción con Cambios", como una modalidad del servicio de control simultáneo que se desarrolla sobre procesos de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías, intervenciones, operaciones, transacciones, proyectos, programas u otros en el marco de la citada Ley;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Directiva, prevé que la Contraloría General de la República puede disponer expresamente la aplicación de la misma a los procesos en curso, no considerados dentro del marco de la Ley Nº 30556;
Que, con el propósito de dar una respuesta satisfactoria a las necesidades del control gubernamental sobre procesos de contratación en curso, no considerados dentro del marco de la Ley Nº 30556, resulta pertinente incorporar el control concurrente como una modalidad del servicio de control simultáneo, cuyo desarrollo se sujetará a las disposiciones de la Directiva Nº 005-2017-CG/DPROCAL, en aplicación de su Segunda Disposición Complementaria Final, quedando establecido que el control concurrente para la reconstrucción con cambios en el marco de la Ley Nº 30556, caracterizado por la especificidad de su origen, no es una modalidad adicional al control concurrente;
Que, conforme al documento de visto, la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico, propone modificar la Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL "Control Simultáneo", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG a fin de incluir al control concurrente como una nueva modalidad del servicio de control simultáneo;
En uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 7.1 Modalidades del control simultáneo, del punto 7 Disposiciones Específicas, de la Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL "Control Simultáneo", aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG, conforme al texto siguiente:
"7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 Modalidades del control simultáneo El ejercicio del control simultáneo se realiza a través de las modalidades siguientes:
- Acción Simultánea.
- Orientación de Oficio.
- Visita de Control.
- Visita Preventiva.
- Control Concurrente."
Artículo 2.- Incorporar los numerales 7.1.5 Control Concurrente y 7.1.5.1 Definición, en el numeral 7.1
Modalidades del control simultáneo, del punto 7.
Disposiciones Específicas, de la Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL "Control Simultáneo", aprobada por la
Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG, conforme al texto siguiente:
"7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 Modalidades del control simultáneo [...]
7.1.5 Control Concurrente 7.1.5.1 Definición Es una modalidad del servicio de control simultáneo, que consiste en evaluar por hitos de control, una o más tareas o actividades de un proceso en curso seleccionado, con el objeto de alertar oportunamente al Titular de la entidad y a las instancias competentes sobre la existencia de situaciones adversas que afectan o podrían afectar el resultado o el logro de los objetivos del proceso en curso materia de control, a fin que se adopten las acciones correctivas que correspondan."
Artículo 3.- El desarrollo del control concurrente como una modalidad del servicio de control simultáneo, se sujeta a las disposiciones de la Directiva Nº 005-2017-CG/DPROCAL "Directiva de Control Concurrente para la Reconstrucción con Cambios" aprobada por Resolución de Contraloría Nº 405-2017-CG.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal web de la Contraloría General de la República (www. contraloria.gob.pe) y en la intranet institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
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