2/02/2018

RESOLUCIÓN N° 0017-2018-JNE Declaran nulo procedimiento de vacancia seguido contra regidora de la

Declaran nulo procedimiento de vacancia seguido contra regidora de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0017-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00353-C01 HUANCAS - CHACHAPOYAS - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de enero de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 286-2017-MDH/A, ingresado el 4 de diciembre de 2017, a través del cual Deysi Solano Cotrina, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia
Declaran nulo procedimiento de vacancia seguido contra regidora de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0017-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00353-C01
HUANCAS - CHACHAPOYAS - AMAZONAS
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, dieciséis de enero de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 286-2017-MDH/A, ingresado el 4 de diciembre de 2017, a través del cual Deysi Solano Cotrina, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse realizado nueva sesión extraordinaria de concejo en la cual se declaró la vacancia de María Noelia Puscan Inga, en el cargo de regidora de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
El 28 de agosto de 2017, Deysi Solano Cotrina, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huancas (fojas 1
a 3), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de María Noelia Puscan Inga, en el cargo de regidora de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM).

Al respecto, este órgano electoral emitió la Resolución Nº 0362-2017-JNE, de fecha 18 de setiembre de 2017 (fojas 43 a 45), mediante la cual declaró nulo el
procedimiento de vacancia seguido contra María Noelia Puscan Inga, en razón de no advertirse de la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria, y de la notificación del acta de la citada sesión, el domicilio en donde estas se habrían diligenciado, así como tampoco la fecha de dicho diligenciamiento.

Por lo que, se requirió a los miembros del Concejo Distrital de Huancas y a los funcionarios y servidores de la citada comuna para que cumplan con tramitar dicha solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido. Así, se requirió notificar la convocatoria a la sesión extraordinaria y el acta de la sesión de concejo a la autoridad cuestionada y a la solicitante, siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la LOM, así como conforme al régimen de notificación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

El 4 de diciembre de 2017, mediante Oficio Nº 286-2017-MDH/A (fojas 74), Deysi Solano Cotrina, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse realizado nueva sesión extraordinaria de concejo en la cual se declaró la vacancia de María Noelia Puscan Inga, en el cargo de regidora de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite, y, en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. En este caso, de la documentación remitida por la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huancas, se advierte que la citación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para el 2 de noviembre de 2017, realizada a través de la Notificación Nº 001-2017.-EXP.0001-2017-MDH (fojas 75), y la notificación del acta de la citada sesión, realizada mediante Notificación Nº 002-2017.-EXP .0001-2017-MDH (fojas 82), no cumplen con las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444
1
, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

En efecto, se ha incumplido lo dispuesto por el numeral 21.3 del artículo en mención de la LPAG, ya que no se ha cumplido con entregar o dejar en el domicilio del destinatario copia del acto procesal materia de notificación (Carta Nº 044-2017-MDH/A), pues si bien, según la constancia de Notificación Nº 001-2017.-EXP.0001-2017-MDH, se negaron a recibir el documento, ello no exime de dejar dicho documento en el domicilio del destinatario, hecho que no ha ocurrido en el presente caso, tal como se tiene de la propia notificación ya citada, cuando expresa que "... no fue posible entregar la Carta Nº 044-2017-MDH/A por no encontrarse en su domicilio ...".

Así también, respecto a la entrega de la Carta Nº 046-2017-MDH/A, diligenciado mediante Notificación Nº 002-2017.-EXP.0001-2017-MDH, no se advierte, que se haya dejado constancia de las características del bien inmueble del destinatario o lugar donde se haya realizado la notificación, hechos que contravienen el citado dispositivo legal.

4. En tal sentido, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido contra María Noelia Puscan Inga, regidora de la Municipalidad Distrital de Huancas, hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia seguido contra María Noelia Puscan Inga, regidora de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo.

Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Huancas y a los funcionarios y servidores de la citada comuna que cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 110 y 111 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma:

1. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de recibido el presente pronunciamiento conjuntamente con la solicitud. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notificación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

2. Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido, deberán proceder a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo.

3. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notificación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este órgano colegiado el expediente administrativo de vacancia en copia fedateada, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de notificación a la autoridad cuestionada y al solicitante de la convocatoria a sesión extraordinaria, el acta de la sesión extraordinaria, el
acuerdo de concejo, los cargos de notificación a la autoridad cuestionada y al solicitante del acta de sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo, la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud de vacancia, acompañado de los informes del encargado de mesa de partes y de la Secretaría General de la municipalidad, indicando que la autoridad, en el plazo de ley, no interpuso medio impugnatorio.

5. Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia en original, en un plazo máximo de 3 días hábiles, luego de presentado el recurso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.