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RESOLUCIÓN SMV N° 006-2018-SMV/01 Incorporan Primera Disposición Complementaria al Reglamento del
2/23/2018
RESOLUCIÓN SMV N° 006-2018-SMV/01 Incorporan Primera Disposición Complementaria al Reglamento del
Incorporan Primera Disposición Complementaria al Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN SMV Nº 006-2018-SMV/01 Lima, 22 de febrero de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 2018005649 y el Memorándum Conjunto Nº 0609-2018-SMV/06/10/12 del 14 de febrero de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, el
RESOLUCIÓN SMV Nº 006-2018-SMV/01
Lima, 22 de febrero de 2018
VISTOS:
El Expediente Nº 2018005649 y el Memorándum Conjunto Nº 0609-2018-SMV/06/10/12 del 14 de febrero de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Ley Nº 26126, establece en su artículo 18 inciso b) que tratándose de los emisores, con excepción de los emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, las contribuciones se fijan en proporción al total de los valores objeto de oferta pública sin exceder anualmente el uno por mil (0,001) de dicho monto;
Que, la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, establece que tratándose de emisores, con excepción de emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la tasa de contribución mensual será de 0,0035 por ciento sobre el monto de la emisión de los valores inscritos, al cierre de cada mes para el caso el caso de valores representativos del capital social y de acciones de inversión;
Que, el artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 096-2007-EF/94.01.1 estableció que el monto de la emisión inscrita para el cálculo de la contribución SMV
para Empresas Junior se estima como el importe del cociente entre la cuenta capital social y el número de acciones obtenidos de los estados financieros disponibles de dichas empresas, multiplicado por el número de acciones en circulación registradas en la Bolsa de Valores de Lima (BVL);
Que, mediante el artículo 1º de la Resolución SMV
Nº 004-2014-SMV/01 se modificó el artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 096-2007-EF/94.01.1 para incorporar, como criterio adicional para estimar la contribución SMV, al valor de mercado de las Empresas Junior, constituyendo la nueva base de cálculo para éstas el menor valor que resulte de comparar el monto de la emisión de los valores inscritos con la capitalización bursátil de mercado;
Que, desde la creación del segmento de capital de riesgo de la BVL únicamente se han inscrito Empresas Junior II, empresas en etapa de exploración en el sector minero y cuyas acciones comunes con derecho a voto deben estar listadas en el TSX Venture de Canadá, AIM de Inglaterra, ASX de Australia u otro mercado que autorice la SMV;
Que, dado el importante potencial de este segmento del mercado y con la finalidad de que la permanencia o ingreso de nuevas Empresas Junior II no se vea eventualmente limitado por un factor de costos, teniendo presente además que algunas de dichas empresas presentan proyectos que no necesariamente generan flujos de caja positivos y están sujetas a las normas que rigen las bolsas o mercados organizados donde se encuentran listadas, se considera oportuno con fines promocionales realizar una reducción del 70% en la contribución a la SMV
aplicable a emisores para el caso de las acciones de dichas empresas; por lo que la contribución sería del 30%. Para tal efecto, resulta conveniente incorporar una disposición complementaria al Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2005-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y los literales b) y f) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 29782; el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 21 de febrero de 2018;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar como Primera Disposición Complementaria al Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2005-EF/94.10, el texto siguiente:
"Primera.- La contribución aplicable a las Empresas Junior II por su participación en el Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima es del 30% de las contribuciones previstas en el literal a) del artículo 3º de la Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10."
Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
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