3/01/2018

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 069-2018/SUNAT Modifican sujetos obligados a presentar la

Modifican sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2017 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 069-2018/SUNAT Lima, 28 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que con la Resolución de Superintendencia Nº 011-2018/SUNAT se aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2017; Que estando a lo dispuesto en el artículo 79 del TUO de la
Modifican sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 069-2018/SUNAT
Lima, 28 de febrero de 2018
CONSIDERANDO:

Que con la Resolución de Superintendencia Nº 011-2018/SUNAT se aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2017;

Que estando a lo dispuesto en el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, la SUNAT puede establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, así como permitir que los contribuyentes que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías presenten declaraciones juradas, aun cuando se les haya exceptuado de su presentación;

Que a fin de garantizar una mejor administración del impuesto a la renta, se estima conveniente modificar el universo de obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2017, así como modificar la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT;

Que, de otro lado, con la Resolución de Superintendencia Nº 010-2018/SUNAT se dictan disposiciones relativas a la comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda;

Que toda vez que el plazo para efectuar dicha comunicación se encuentra vencido se considera necesario establecer una forma adicional para realizar la referida comunicación, así como las condiciones para ello;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general" aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que esta tiene como objetivo ajustar el universo de obligados a presentar la referida declaración, disponer un uso adicional a la Clave SOL que se genera desde SUNAT
Virtual, así como establecer una forma adicional para la comunicación de atribución de gastos;

Al amparo del artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; los incisos d) y e) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF
y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 011-2018/SUNAT
Incorpórese el literal c. al inciso 3.1.2 y modifícase el inciso 3.1.3 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 011-2018/SUNAT, en los siguientes términos:
"Artículo 3. Sujetos obligados a presentar la Declaración 1.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2017 los siguientes sujetos: (...)
1.1.2 Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: (...)
c. Determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 705 - Renta Anual 2017 - Persona Natural como perceptores de:
i. Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.
ii. Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.

1.1.3 Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 705 -
Renta Anual 2017 - Persona Natural, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no informados a la SUNAT como tales por las entidades del sistema financiero, lo cual deberá ser verificado en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales."
Artículo 2. Señala plazo para presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta para los sujetos no obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes Modifícase el artículo 14 de la Resolución de Superintendencia Nº 011-2018/SUNAT, en los siguientes términos:
"Artículo 14. Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF
Los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

ULTIMO DÍGITO
DEL RUC Y OTROS
FECHA DE
VENCIMIENTO
0 22 de marzo de 2018
1 23 de marzo de 2018
2 26 de marzo de 2018
3 27 de marzo de 2018
4 28 de marzo de 2018
5 2 de abril de 2018
6 3 de abril de 2018
7 4 de abril de 2018
8 5 de abril de 2018
9 6 de abril de 2018
Buenos Contribuyentes y sujetos que no estén obligados a inscribirse en el RUC
9 de abril de 2018
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Plataforma de Deducciones de Gastos Personales La SUNAT pone a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual, la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales, a la cual podrán acceder utilizando su Clave SOL.

Segunda. Establecen forma adicional para comunicar la atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda La comunicación a que se refiere el inciso c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 010-2018/SUNAT que no se hubiera efectuado hasta el 15 de febrero de 2018 o la que se desee rectificar podrá realizarse por el cónyuge, concubino o copropietario a través del Formulario Virtual Nº 705 - Renta Anual 2017
- Persona Natural.

Para dicho efecto, el cónyuge, concubino o copropietario debe señalar el monto que tiene derecho a deducir por cada uno de los comprobantes de pago que sustentan el gasto, así como la información que se requiera.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 109- 2000/SUNAT
Modifícase el primer párrafo de los artículos 3º-C
y 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:
"Artículo 3º-C.- PROCEDIMIENTO PARA GENERAR
LA CLAVE SOL DESDE SUNAT VIRTUAL
La Clave SOL puede ser generada desde SUNAT
Virtual para efecto de realizar las operaciones del artículo 2º necesarias para el acogimiento al Régimen y/o para realizar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3, 48 y 49 del artículo 2º siempre que se trate de una persona natural que:

1. Cuente con DNI.

2. No se encuentre obligada a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes o a contar con CIP de acuerdo a las normas vigentes ni hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE
o CIP."
"Artículo 4.- FACULTADES DEL USUARIO
El Usuario está habilitado para realizar todas las operaciones señaladas en el artículo 2º, excepto en los siguientes supuestos:

1. Tratándose del usuario señalado en el numeral iii) del inciso c) del artículo 1º, solo podrá realizar aquella contemplada en el numeral 29 del artículo 2º.

2. Tratándose del usuario señalado en el numeral iv) del inciso c) del artículo 1º, solo podrá realizar aquellas operaciones del artículo 2º necesarias para acogerse al Régimen de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 160-2017-SUNAT y/o aquellas contempladas en los numerales 1, 3, 48 y 49 del artículo 2º.

Para tal efecto el Usuario a que se refiere el presente numeral ingresará a SUNAT Operaciones en Línea con el número de DNI y la Clave SOL generada de acuerdo al procedimiento del artículo 3º-C."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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