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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 059-2018/SIS Conforman la Unidad Funcional - Oficina de Integridad
3/23/2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 059-2018/SIS Conforman la Unidad Funcional - Oficina de Integridad
Conforman la Unidad Funcional - Oficina de Integridad Institucional en la Secretaría General del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 059-2018/SIS Lima, 22 de Marzo de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 209-2018-SIS-SG de la Secretaría General, el Informe Nº 030-2018/SIS-OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído Nº 046-2018-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 042-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 059-2018/SIS
Lima, 22 de Marzo de 2018
VISTOS: El Memorando Nº 209-2018-SIS-SG de la Secretaría General, el Informe Nº 030-2018/SIS-OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído Nº 046-2018-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 042-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización del Estado, en todas sus instituciones e instancias;
estableciendo el artículo 4 de dicha norma legal que el proceso de modernización de la Gestión del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal para lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29158
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, constituido como Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto por el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con la responsabilidad de la administración económica y financiera de los fondos que están destinados al financiamiento de las atenciones de salud y otras que su plan de beneficios le faculte, a fin de ofrecer coberturas de riesgos en salud a sus afiliados,
bajo cualquier modalidad, de acuerdo a la normativa vigente;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344
que establece los principios del Aseguramiento Universal, en su artículo 7 indica que las IAFAS son aquellas que gestionan los fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002- 2016-SA, establece que la Secretaría General es el órgano de Alta Dirección que depende de la Jefatura del Seguro Integral de Salud, siendo responsable de planear, organizar, dirigir y controlar los objetivos estratégicos asignados a los órganos de asesoramiento y de apoyo, constituyéndose en la máxima autoridad administrativa que actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo del Seguro Integral de Salud;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 603-2006/ MINSA y sus modificatorias, se aprobó la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02, Directiva para la formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional, la cual establece que las entidades podrán conformar áreas funcionales, que en ningún caso forman parte de la estructura orgánica y su naturaleza es temporal;
Que, las áreas o unidades funcionales se constituyen en el número estrictamente necesario, a fin de facilitar la organización, supervisión, control del trabajo, acortando y agilizando la cadena de mando, estableciéndose en el Manual de Organización y Funciones, y su conformación se sustenta en la necesidad de segregar funciones incompatibles en una unidad orgánica para que exista independencia y separación; así también, cuando es necesario establecer un nivel de responsabilidad funcional, para una adecuada delegación de autoridad que permita la adopción de decisiones en los procesos operativos de carácter especializado, complejos o de gran magnitud, de modo que se cumpla con las responsabilidades asignadas;
Que, mediante documento de Vistos, la Secretaría General en el marco de sus funciones sustenta la necesidad de crear, dentro de su propia estructura orgánica, una Unidad Funcional-Oficina de Integridad Institucional, a efectos de fortalecer la capacidad de respuesta, como órgano de la Alta Dirección, en el marco de la reforma del Sector Público;
Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformar la Unidad Funcional-Oficina de Integridad Institucional en la Secretaría General del Seguro Integral de Salud, órgano de la Alta Dirección de la Entidad, cuyas funciones serán:
- Recibir las denuncias sobre actos de corrupción que realicen los denunciantes y que contengan una solicitud de protección al denunciante.
- Evaluar los hechos y documentos que sustentan las denuncias sobre actos de corrupción; y, en tal sentido, disponer la aplicación de las medidas de protección al denunciante o testigos, según corresponda.
- Evaluar si la denuncia presentada es maliciosa y disponer las medidas correspondientes.
- Trasladar la denuncia y los documentos que la sustentan a la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas disciplinarias de la Entidad.
- Coordinar con la Oficina de Gestión Recursos Humanos del SIS, el contenido de las capacitaciones de personal en materias relacionadas a la probidad en el ejercicio de la función pública.
- Participar y conducir el proceso que conlleva a la aprobación del Plan Anticorrupción del SIS, así como hacer seguimiento a su cumplimiento.
Para fortalecer el rol del Seguro Integral de Salud, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar la responsabilidad de la Unidad Funcional descrita en el artículo 1, de la presente resolución, al Abogado Edward Alexander Dyer Cruzado, Asesor de la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud.
Artículo 3.- La implementación de la Unidad Funcional-Oficina de Integridad Institucional no generará gastos adicionales al presupuesto del Seguro Integral de Salud.
Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General, coordinar con la Oficina General de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese;
JOSÉ VICTOR GALLEGOS MUÑOZ
Jefe del Seguro Integral de Salud
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