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DECRETO SUPREMO N° 032-2018-PCM Deroga el N° 027-2007-PCM y modificatorias que define y establece
3/23/2018
DECRETO SUPREMO N° 032-2018-PCM Deroga el N° 027-2007-PCM y modificatorias que define y establece
Deroga el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modificatorias que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 032-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 118 y 130 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República dirige la política general del gobierno, la cual es expuesta y debatida ante el Congreso de la República por el Presidente del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO Nº 032-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los artículos 118 y 130 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República dirige la política general del gobierno, la cual es expuesta y debatida ante el Congreso de la República por el Presidente del Consejo de Ministros dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones;
Que, con fecha 25 de marzo de 2007, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional;
Que, con fecha 20 de diciembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que estableció las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo en materia de políticas nacionales y sectoriales;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, la citada disposición señala que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas, conformando además la política general de gobierno;
Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 6 en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento definidas y establecidas por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus normas modificatorias, Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM, Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 111-2012-PCM, no se armonizan con los contenidos mínimos
establecidos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, asimismo, con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021), aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, siendo necesaria su derogatoria;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional y sus normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM, el Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 111-2012-PCM.
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Cultura, y la Ministra del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Agricultura y Riego
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo y Encargado del Despacho del Ministerio del Ambiente
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
JORGE KISIC WAGNER
Ministro de Defensa
JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE
Ministra de la Producción
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Relaciones Exteriores
ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS
Ministro de Salud
JAVIER ALBERTO BARREDA JARA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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