3/24/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0088-2018-JUS Conforman la Unidad Funcional para el pago de Reparaciones

Conforman la Unidad Funcional para el pago de Reparaciones Civiles a favor del Estado, encargada de implementar y ejecutar las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30737 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0088-2018-JUS Lima, 22 de marzo de 2018 VISTOS, el Informe Nº 73-2018-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 282-2018-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0298-2017-JUS,
Conforman la Unidad Funcional para el pago de Reparaciones Civiles a favor del Estado, encargada de implementar y ejecutar las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30737
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0088-2018-JUS
Lima, 22 de marzo de 2018
VISTOS, el Informe Nº 73-2018-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 282-2018-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0298-2017-JUS, se conformó con carácter temporal la Unidad Funcional del Decreto de Urgencia Nº 003-2017- denominada en adelante "UNIDU3" encargada de implementar y ejecutar las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 003-2017 y normas complementarias, con dependencia funcional de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 003-3017, estableció el plazo de vigencia de dicha norma en un año, que fue ampliado por un mes mediante el Decreto de Urgencia Nº 003-2018, publicado el 13 febrero de 2018, por lo que a la fecha, el Decreto de Urgencia Nº 003-3017 no está vigente; siendo así, la Unidad Funcional temporal conformada por la Resolución Ministerial Nº 0298-2017-JUS, también ha perdido vigencia;

Que, la Ley Nº 30737, publicada el 12 de marzo de 2018, aprueba medidas para asegurar el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos; precisando las acciones que al efecto desarrollará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, dentro del marco de la Ley Nº 30737, corresponde determinar y asignar las correspondientes atribuciones y funciones en base a la compatibilidad funcional existente en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a efecto que exista independencia y autonomía en la toma de decisiones en los procesos operativos de carácter especializado, complejos o de gran magnitud, estableciendo el nivel de responsabilidad funcional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1.2.1 del numeral 1.2 del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, los actos de administración interna de las entidades que están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de la Ley, y en aquellas normas que así lo establezcan;

Que, los órganos de línea, de apoyo o de asesoramiento del sector no tienen las competencias para el desempeño de las acciones dispuestas por la Ley Nº 30737, por lo que es necesario dotar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la correspondiente Unidad Funcional que permita el cabal cumplimiento de lo dispuesto por la mencionada norma;

Que, que las unidades funcionales no forman parte de la estructura orgánica de la entidad y se conforman para facilitar la organización, supervisión, control del trabajo, acortando y agilizando la cadena de mando, sin crear instancias formales burocráticas que reduzcan la comunicación y coordinación; por lo que, la
implementación de la Unidad Funcional para el pago de Reparaciones Civiles a favor del Estado, no modifica la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones ni el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio y tiene entre sus funciones orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales del sector Justicia y Derechos Humanos a su cargo;

Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establece que la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio;

Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
y, la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0298-2017-JUS que conformó la Unidad Funcional con carácter temporal del Decreto de Urgencia Nº 003-2017, encargada de implementar y ejecutar las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 003 -2017 y normas complementarias.

Artículo 2.- Conformar la Unidad Funcional para el pago de Reparaciones Civiles a favor del Estado, encargada de implementar y ejecutar las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30737, con dependencia funcional de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 3.- Precisar que lo dispuesto en el numeral precedente no modifica la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones ni el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 4.- Establecer que la Unidad Funcional contará con un Coordinador Ejecutivo, cuyas funciones estarán establecidas en el Manual de Operaciones correspondiente.

Artículo 5.- Otorgar un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución para el inicio de las actividades de la Unidad Funcional.

Artículo 6.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 30737, para la aprobación del Manual de Operaciones de la Unidad Funcional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.