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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0165-RE-2018 Delegan diversas facultades en el Secretario General y en el
3/22/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0165-RE-2018 Delegan diversas facultades en el Secretario General y en el
Delegan diversas facultades en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0165-RE-2018 Lima, 20 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0165-RE-2018
Lima, 20 de marzo de 2018
CONSIDERANDO:
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Relaciones Exteriores, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio;
Que, por su parte, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo que depende de la Secretaria General. Es responsable de la gestión administrativa y financiera del Ministerio, y del cumplimiento de las funciones establecidas en las normas de los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería y Abastecimiento. Asimismo, se encarga de la administración de los recursos para el funcionamiento de los Órganos del Servicio Exterior y de los Órganos Desconcentrados del Ministerio;
Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1341, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, establecen que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga;
Que, de otro lado, el inciso 83.1 del artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley, por lo que es necesario establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, delegando en los titulares de la Secretaria General y de la Oficina General de Administración, las facultades en materia de Gestión Administrativa y de Contrataciones del Estado a que se refiere la presente resolución, a la luz de la normatividad legal anteriormente citada;
Con los visados de la Secretaria General, de la Oficina General de Asuntos Legales, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Logística y de la Oficina de Control Patrimonial;
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la delegación al Titular de la Secretaria General Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Relaciones Exteriores las siguientes facultades:
1.1 EN MATERIA NORMATIVA
Aprobar directivas, planes, manuales, programas así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todas las unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
1.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
a) Autorizar los procesos de estandarización.
b) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios;
desde la convocatoria hasta aquellos actos emitidos antes de la celebración del contrato cuyo monto de su valor referencial sea igual o menor a cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UIT).
1.3 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Resolver los recursos administrativos interpuestos ante los órganos dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en aquellos procedimientos en los que éste constituya la última instancia.
b) Autorizar el encargo de funciones de los Jefes de Oficina y Jefes de Unidad en servidores de la entidad, en tanto dure la ausencia de su titular.
c) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.
d) Suscribir convenios de gestión y de cooperación interinstitucional en materia de su competencia y sus respectivas adendas, con excepción de aquellos que por norma expresa deben ser suscritos por el Titular de la Entidad.
Artículo 2.- De la delegación al Titular de la Oficina General de Administración Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades:
2.1 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus modificatorias.
b) Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores;
así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público, y las contrataciones directas establecidas en el literal c) del presente numeral.
c) Aprobar contrataciones directas bajo los supuestos establecidos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
d) Designar a los miembros integrantes de los comités de selección, que tendrán a su cargo la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección hasta su culminación; así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de acuerdo a los lineamientos establecidos en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
e) Aprobar la asignación suficiente de recursos para el otorgamiento de la buena pro para la contratación de obras y consultorías de obras, cuando las propuestas económicas superen el valor referencial hasta el límite de diez por ciento (10%), debiéndose verificar que la propuesta económica no afecte la declaratoria de viabilidad del proyecto, siempre que se cuente con certificación presupuestal.
f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente, ambas hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes, servicios en general y consultorías, para el caso de procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público y las contrataciones directas establecidas en el literal c) del presente numeral.
g) Aprobar los expedientes de contratación correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de
selección por licitación pública sin modalidad o concurso público, y las contrataciones directas establecidas en el literal c) del presente numeral.
h) Aprobar los expedientes técnicos de las obras que recibe la unidad ejecutora 00045-Ministerio de Relaciones Exteriores, por administración directa o a través de la contratación de terceros, en el marco de la normatividad legal y vigente sobre la materia.
i) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección, para el caso de procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica y selección de consultores individuales, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público.
j) Suscribir los contratos y adendas que se deriven de procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público.
k) Cancelar los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios y contrataciones directas que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público.
l) Resolver las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública.
m) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en general, en el caso de contratos derivados de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público.
n) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios y las contrataciones directas establecidas en el literal c) del presente numeral que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público.
o) Representar a la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública.
El ejercicio de las facultades a las que se refieren los literales a) y b), será efectuado utilizando los formatos que para el efecto sean aprobados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
2.2 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles y demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos.
b) Suscribir contratos de carácter administrativos en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de sus competencias, así como aquellas relacionadas con la disposición de bienes muebles e inmuebles, en concordancia con la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
c) Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las cuales se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el Banco de la Nación, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP y sus oficinas de las Zonas Registrales, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y las Municipalidades.
d) Suscribir convenios de gestión y de cooperación interinstitucional relativos a la administración de bienes inmuebles, así como efectuar los trámites que se deriven de los mismos.
e) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites correspondientes a la adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, inclusive los referidos a la autorización y aceptación de donación de bienes muebles e inmuebles a favor de las entidades públicas cuando corresponda, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como efectuar los trámites que se deriven de los mismos; y presentar ante la entidad pública propietaria y/o ante la Superintendencia de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición.
f) Suscribir en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la documentación que debe ser remitida a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; lo cual incluye la suscripción de los contratos con la Sociedad de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control.
Artículo 3.- Alcance de la delegación La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.
Artículo 4.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a quienes se les delega las facultades indicadas en la presente resolución, están obligados a dar cuenta al Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas.
Artículo 5.- Notificación Notifíquese la presente resolución a la Secretaria General y a los titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 6.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial Nº 0065-2017/ RE, de 17 de enero 2017. Los actos emitidos durante la vigencia de la normativa en materia administrativa y de contrataciones del Estado, así como en ejercicio de las funciones objeto de delegación, mantienen su validez de acuerdo al marco jurídico aplicable.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Relaciones Exteriores
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