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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 083-2018-VIVIENDA Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado
3/06/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 083-2018-VIVIENDA Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado
Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución del proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2018-VIVIENDA Lima, 5 de marzo de 2018 VISTOS: La Carta Nº 1834-2017-GG de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL; el Memorando Nº 44-2018-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2018-VIVIENDA
Lima, 5 de marzo de 2018
VISTOS: La Carta Nº 1834-2017-GG de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -
SEDAPAL; el Memorando Nº 44-2018-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; y el Informe Nº 114-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modificada por la Sétima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", declara de necesidad pública la ejecución del proyecto: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla" y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, modificado por los Decretos Legislativos Nº 1210 y Nº 1330, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Qu e, el artículo 12 de la Ley, establece que el valor de la tasación es fijado por el órgano designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
y que el artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble que incluye los valores del terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; la tasación no comprende el valor de las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de la inspección ocular permanentes existentes. Sólo se consideran cultivos permanentes existentes y mejoras acreditadas con fecha anterior a la fecha de inscripción, de corresponder;
y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente el lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional en el que deberá incurrir el Sujeto Pasivo como consecuencia de la adquisición o expropiación, como parte del daño emergente;
Qu e, el artículo 19 de la Ley, señala que la adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de obras de infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su expropiación, aplicándose el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiere para
la ejecución de la obra. Recibida la tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición de corresponder; ii) La copia del informe técnico de Tasación; iii) El incentivo de la Adquisición por el monto adicional al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo; y, iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo, en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la oferta de adquisición, el Beneficiario debe solicitar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;
Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Oficio Nº 387-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC de fecha 30 de marzo de 2016, remite a SEDAPAL, entre otros, el Informe Técnico de Tasación del área de terreno afectada por la ejecución del Proyecto: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla" y consigna como fecha del Informe de Tasación el 21 de marzo de 2016;
Que, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, mediante Informe Técnico Legal Nº 484-2017-ESPS del Equipo Saneamiento de Propiedades y Servidumbres, da cuenta de: i) La identificación precisa del inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; ii) La identificación del Sujeto Activo, Sujeto Pasivo, Ocupante del inmueble y Beneficiario de la adquisición; iii) La comunicación de afectación al Sujeto Pasivo y Ocupante del Inmueble; iv) La Anotación Preventiva del inicio del Trato Directo; v) La obtención del Informe Técnico de Tasación expedido por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, que determina el valor total de la Tasación e indica, que el mismo no comprende gastos tributarios, impuesto a la renta y los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional en que debe incurrir el Sujeto Pasivo, por no encontrarse acreditado; vi) La obtención del Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Oficina Registral de la Zona Nº IX- Sede Lima; vii) La obtención del Certificado de Disponibilidad Presupuestal; viii) La remisión de la Carta de Intención de Adquisición al Sujeto Pasivo del bien inmueble; ix) Los procedimientos, plazos y disposiciones desarrolladas en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, en caso haberse excedido, no acarrean la nulidad del trámite; y, x) La recepción a la oferta de adquisición vía trato directo por parte del Sujeto Pasivo. Asimismo, en dicho informe se: xi) Precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; xii) Indica que el inmueble no cuenta con carga o gravamen que afecte, restringa, limite o vulnere derecho de propiedad alguno, salvo la anotación preventiva de inicio de trato directo, inscrita en la Partida Nº 13532390 a favor de SEDAPAL; y, xiii) Señala la aceptación del Sujeto Pasivo a la oferta de adquisición por trato directo; recomendando solicitar la expedición de la Resolución Ministerial que apruebe el valor de Tasación y el pago, incluido el incentivo económico del 20%;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias; la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025; y, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución del proyecto:
"Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, realice el pago del Valor Total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución y gestione la suscripción del instrumento de transferencia a su favor, previa verificación del levantamiento de cargas y/o gravámenes, de existir.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez días hábiles para predios libres y treinta días hábiles para inmueble ocupado o en uso, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencias de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, y sus modificatorias.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del Valor Total de la Tasación, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -
SEDAPAL, remita al Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo del bien inmueble. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre
de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -
SEDAPAL, bajo responsabilidad, conforme al artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1192. El Registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad.
Los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo, conforme lo dispone la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1192
y sus modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
Inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla"
Sujeto Activo Beneficiario Sujeto Pasivo y Ocupante Identificación del Bien Inmueble Valor de tasación más el 20% del Incentivo (S/)
Código de Estructura: RP-06
Área afectada: 1,627.19 m 2
Coordenadas de Validez Universal del área afectada Vértice Lado Distancia Angulo Interno Coordenadas PSAD 56
A A-B 8.36 51º0'30" ESTE (X) NORTE (X)
B B-C 20.36 128º59'26" 303869.4448 8657339.8311
C C-D 7.65 263º14'14" 303877.8079 8657339.8953
D D-E 19.71 147º19'56" 303890.7401 8657324.1686
E E-F 26.74 119º5'25" 303897.1819 8657328.2991
F F-G 27.51 79º48'28" 303916.8967 8657328.2991
G G-H 11.30 108º14'24" 303929.8954 8657304.9358
H H-I 103.12 232º24'60" 303903.8679 5657296.0257
I I-J 10.38 35º24'13" 303897.0446 8657305.0353
J J-K 90.01 144º36'35" 303793.9304 8657305.8369
K H-L 11.95 307º34'12" 303802.4374 8657311.7844
L L-A 24.85 182º17'37" 303892.4474 8657311.1055
Total 361.94 303885.2300 8657320.6355
Vértice Lado Distancia Angulo Interno Coordenadas WGS 84
A A-B 8.36 51º0'30" ESTE (X) NORTE (X)
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Cooperativa de Vivienda y Bienestar Social Cieneguilla Ltda.
B B-C 20.36 128º59'26" 303648.1303 8656971.4481
C C-D 7.65 263º14'14" 303656.4934 8656971.5123 146,447.10
D D-E 19.71 147º19'56" 303669.4256 8656955.7856
E E-F 26.74 119º5'25" 303675.8674 8656959.9161
F F-G 27.51 79º48'28" 303695.5822 8656959.9161
G G-H 11.30 108º14'24" 303708.5809 8656936.5528
H H-I 103.12 232º24'60" 303682.5534 8656927.6427
I I-J 10.38 35º24'13" 303675.7301 8656936.6523
J J-K 90.01 144º36'35" 303572.6159 8656937.4539
K H-L 11.95 307º34'12" 303581.1229 8656943.4014
L L-A 24.85 182º17'37" 303671.1329 8656942.7225
Total 361.94 303663.9155 8656925.2525
Linderos y medidas perimétricas del área afectada:
Por el Frente: Colinda con la Av. Las Begonias y el área remanente del lote denominado SERPAR, en línea quebrada de cuatro tramos rectos, entre los vértices A y E, con una longitud de 56.08 ml.
Por el Derecha: Colinda con la Av. Las Flores y el área remanente del lote denominado SERPAR, en línea quebrada de cuatro tramos rectos, entre los vértices I y A, con una longitud de 137.19 ml.
Por el Fondo: Colinda con el área remanente del lote denominado SERPAR, en línea quebrada de tres tramos rectos, entre los vértices f y i, con una longitud de 141.93 ml.
Por el Izquierda: Colinda con el área remanente del lote denominado SERPAR, en línea recta de un tramo, entre los vértices E y F, con una longitud de 26.74 ml.
Partida Nº 13532390 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima.
Certificado de Búsqueda Catastral, expedido el 30.05.2017. En virtud al Informe Técnico Nº 13440-2017-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC del 21.06.2017 emitido por la Oficina Registral de la Zona Nº IX - Sede Lima.
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