3/28/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2018-TR Aprueban Plan Operativo Institucional - POI para el Año

Aprueban Plan Operativo Institucional - POI para el Año Fiscal 2019 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2018-TR Lima, 27 de marzo de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 152-2018-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 038-2018-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 760-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo
Aprueban Plan Operativo Institucional - POI para el Año Fiscal 2019 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2018-TR
Lima, 27 de marzo de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 152-2018-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 038-2018-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 760-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación, y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en adelante TUO de la Ley, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe concordar con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);

Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del referido TUO de la Ley, dispone que el presupuesto institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades;

Que, asimismo, el numeral 71.3 del artículo 71 del citado TUO de la Ley, señala que los planes operativos institucionales refl ejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las actividades necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobó la "Guía para el Planeamiento Institucional", en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, aplicable para entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual fuera modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 62-2017-CEPLAN/PCD;

Que, según lo dispuesto en el numeral 6.3 de la citada Guía, el Plan Operativo Institucional - POI es aprobado antes de iniciar la programación multianual de presupuesto de la entidad; en consecuencia, el titular de la entidad aprueba el POI hasta el 31 de marzo;

Que, en cumplimiento de la función contenida en el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y modificada por Decreto Supremo Nº 020-2017-TR, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto presenta la propuesta de Plan Operativo Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al Año Fiscal 2019, elaborado por la Oficina de Planeamiento e Inversiones con la participación de los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministerio de Trabajo, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 71 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR
y modificado por Decreto Supremo Nº 020-2017-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional - POI para el Año Fiscal 2019 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los Directores, Jefes y Coordinadores de los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, darán estricto cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional - POI para el Año Fiscal 2019 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, efectúa el seguimiento y monitoreo de la programación establecida en el Plan Operativo Institucional - POI para el Año Fiscal 2019 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución ministerial y el Anexo integrante de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BARREDA JARA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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