3/22/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2018-PRODUCE Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante

Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el año 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2018-PRODUCE Lima, 21 de marzo de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 088-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 69-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 330-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General
Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el año 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2018-PRODUCE
Lima, 21 de marzo de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 088-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 69-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 330-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), en adelante ROP del Calamar Gigante o Pota, teniendo como objetivo, entre otros, el aprovechamiento racional y sostenible de este recurso, en virtud a los análisis de las características biológicas y poblacionales y del impacto social-económico sobre los actores involucrados en la pesquería del citado recurso, a efectos de alcanzar su desarrollo y la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del ROP del Calamar Gigante o Pota, dispone que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura de manera anual, la que se fijará en base a la información científica disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú-IMARPE;

Que, el artículo 8 del ROP del Calamar Gigante o Pota, establece que el IMARPE realizará las investigaciones sobre el referido recurso, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida, entre otros, para que el Ministerio de la Producción establezca las medidas de ordenamiento pesquero de carácter biológico que se requieran;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 088-2018-IMARPE/CD remite el informe "Situación del calamar gigante durante el 2017 y perspectivas de pesca para el 2018", en el cual señala: i) El calamar gigante es una especie que presenta un amplio rango de tallas (talla máxima de 120 cm), un rápido crecimiento y cambios temporales en la talla de madurez debido a su alta plasticidad fenotípica. Por lo tanto, a fin de captar los cambios temporales en la estructura por tallas en las capturas, la evaluación poblacional en esta ocasión se ha basado en la captura en número, a diferencia de las evaluaciones anteriores las cuales estaban basadas en las capturas en peso; ii) Con el objetivo de estimar el máximo rendimiento sostenible y diagnosticar el estado de la población del calamar gigante en el litoral peruano, el modelo dinámico de biomasa fue construido bajo el enfoque de un Modelo de Espacio de Estados;
iii) Durante el período 2016 y 2017, los desembarques disminuyeron significativamente respecto al 2015; iv)
Los mayores valores del índice de abundancia-captura por unidad de esfuerzo (CPUE) fueron observados a distancias mayores a las 50 mn en la zona norte-centro y sur; v) Los parámetros poblacionales que resultaron del modelo dinámico de biomasa de la pota o calamar gigante. La capacidad de carga (K) se estimó en 407.6
millones de individuos para el mar peruano. La tasa de crecimiento poblacional fue de 1.3 anual y el máximo rendimiento sostenible (MRS) fue estimado en 135.4
millones de individuos; vi) El diagnóstico del stock, conforme a los indicadores del estado de explotación y proyecciones de captura muestran que el recurso se encuentra subexplotado; y, vii) Sobre la base de un análisis de riesgo que pondera niveles de captura para una explotación sostenible, se recomienda que las capturas máximas sostenibles no superen los 96.7
millones de individuos, y para las proyecciones de pesca para el año 2018, se tenga en cuenta la posibilidad de normalización de las anomalías ambientales en el mar peruano suponiendo el predominio de ejemplares de tamaño grande o la continuidad de estas anomalías con persistencia de calamares de tamaños menores;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe Nº 69-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE, recomienda, entre otros, "(...) establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año 2018 en seiscientos nueve mil (609,000) toneladas, comprendida dentro de los niveles sostenibles de bajo riesgo; sujeta a modificación, conforme a la evaluación de factores biológico-pesqueros y/o ambientales";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE;
el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cuota de captura del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)
Establecer una cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año 2018 en seiscientos nueve mil (609,000) toneladas.

La cuota podrá ser modificada, de acuerdo a la evaluación de factores biológico-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú-
IMARPE.

Artículo 2.- Conclusión de las actividades extractivas El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, con la emisión del dispositivo normativo correspondiente.

Artículo 3.- Regulación de la actividad extractiva La actividad pesquera sobre el recurso se rige de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE y demás normas vigentes en materia pesquera; sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Defensa a través de la Autoridad Marítima Nacional, y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).

Artículo 4.- Seguimiento de la pesquería El IMARPE debe informar al Ministerio de la Producción sobre el seguimiento de los indicadores del estado de explotación y proyecciones de captura del recurso.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, deberá adoptar las medidas necesarias para cautelar el cumplimiento de las disposiciones de ordenamiento pesquero sobre el recurso, debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para adoptar las medidas que resulten necesarias.

Artículo 5.- Infracciones y sanciones Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 6.- Difusión Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE
Ministra de la Producción

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