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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2018 MTC/01 Aprueban a Concesionaria Vía Expresa Sur S.A. como
3/20/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2018 MTC/01 Aprueban a Concesionaria Vía Expresa Sur S.A. como
Aprueban a Concesionaria Vía Expresa Sur S.A. como empresa calificada para efecto del D. Leg. Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo de proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2018 MTC/01 Lima, 19 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, señala en su artículo 3, los requisitos para acogerse al citado Régimen,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2018 MTC/01
Lima, 19 de marzo de 2018
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, señala en su artículo 3, los requisitos para acogerse al citado Régimen, entre ellos: i) Suscribir un Contrato de Inversión para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, y, ii) Contar con un proyecto que requiera de una etapa pre-productiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión;
Que, asimismo, se señala que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en adelante, Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;
Que, la empresa Concesionaria Vía Expresa Sur S.A., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, suscribió un Contrato de Inversión con la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con relación al proyecto "Vía Expresa Sur", por un monto total de US$ 125 514 246.00 (Ciento Veinte y Cinco Millones Quinientos Catorce Mil Doscientos Cuarenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), por un plazo total de dos (02) años, once (11)
meses y seis (06) días contado a partir del 25 de agosto de 2015, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de contratos de construcción que será incluida en la Resolución Ministerial, remitiendo el informe correspondiente al Sector; asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 del mencionado dispositivo legal, establece que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, una vez cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el respectivo informe del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con el Oficio Nº 1961-2016-EF/13.01 alcanza el Informe Nº162-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, a través del cual se considera procedente la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, presentada por la empresa Concesionaria Vía Expresa Sur S.A. para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el proyecto denominado "Vía Expresa Sur";
Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes a través del Informe Nº 1179-2016-MTC/25
emite conformidad respecto a la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, presentada por la empresa Concesionaria Vía Expresa Sur S.A. para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el proyecto denominado "Vía Expresa Sur";
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 478-2013-MTC/01, se designa a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como órgano responsable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, previa opinión de la Dirección General de Concesiones en Transportes o de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según corresponda;
Que, en el marco de dichas atribuciones, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de los Informes Nº 087-2017-MTC/09.02, y, Nº 005-2017-MTC/09, emite opinión favorable respecto a la aprobación del acogimiento de la empresa Concesionaria Vía Expresa Sur S.A. al citado Régimen, por el compromiso de inversión correspondiente al proyecto "Vía Expresa Sur", y, a la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del referido proyecto;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Decreto Legislativo Nº 973 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, y, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada.
Aprobar como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 - Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modificatoria, a la empresa Concesionaria Vía Expresa Sur S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Vía Expresa Sur", de conformidad con el Contrato de Inversión suscrito con la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el 10 de octubre de 2016.
Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión.
Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa Concesionaria Vía Expresa Sur S.A. asciende a US$ 125
514 246.00 (Ciento Veinte y Cinco Millones Quinientos Catorce Mil Doscientos Cuarenta y Seis y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de dos (02) años, once (11) meses y seis (06) días, contados a partir del 25 de agosto de 2015.
Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión.
Para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo.
Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.
El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas al que se refiere el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto al que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán los servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 25 de agosto de 2015, hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 5.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción.
5.1 Aprobar la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Concesionaria Vía Expresa Sur S.A. para su acogimiento al Régimen
Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el proyecto "Vía Expresa Sur", que en Anexo adjunto, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, forma parte integrante de la presente Resolución.
5.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, se incluirá como Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa Concesionaria Vía Expresa Sur S.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
I. LISTA DE SERVICIOS
1 Servicio de implementación de sistema de peaje 2 Servicio de ingeniería 3 Servicios de gerencia de administración y finanzas 4 Servicios de gerencia de recursos humanos 5 Servicios de gerencia legal 6 Servicios de alquiler y mantenimiento de locales 7 Servicios de energía eléctrica, agua y telefonía fija y móvil 8 Servicios de suministro de útiles de oficina 9 Servicios de mensajería y movilidad 10 Servicios de alquiler y mantenimiento de equipos de cómputo - software 11 Servicios de publicidad 12 Servicios notariales y registrales 13 Servicios de financiamiento 14 Servicios de asesoría financiera y legal 15 Servicios de comunicación
II. LISTA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
1 Contrato de construcción necesario para la ejecución del proyecto
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