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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 111-2018- PRODUCE Autorizan al IMARPE la realización de pesca
3/20/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 111-2018- PRODUCE Autorizan al IMARPE la realización de pesca
Autorizan al IMARPE la realización de pesca experimental del recurso langostino café, en el ámbito marítimo adyacente a la provincia de Sechura del departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2018- PRODUCE Lima, 16 de marzo de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 087-2018-IMARPE/DEC, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 038-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 282-2018-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2018- PRODUCE
Lima, 16 de marzo de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 087-2018-IMARPE/DEC, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 038-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 282-2018-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 13 de la Ley, establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y en su artículo 14, precisa que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan, entre otros, los organismos públicos especializados del Sector;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que la investigación pesquera requiere autorización previa del Ministerio de la Producción; y conforme a su artículo 30, la extracción de recursos hidrobiológicos se clasifica en comercial y no comercial, encontrándose en esta última, la investigación científica que comprende a su vez, la extracción mediante la pesca exploratoria o de prospección y la pesca experimental;
Que, la Resolución Ministerial Nº 333-2016-PRODUCE, autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de actividades de investigación sobre el recurso langostino bajo la modalidad de pesca experimental;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 087-2018-IMARPE/DEC manifiesta que en relación al estudio de pesca experimental del recurso "langostino café" (Farfantepenaeus californiensis) en la Región Piura, se considera importante ampliar el periodo de estudio establecido en la Resolución Ministerial Nº 333-2016-PRODUCE, con la finalidad de evaluar el impacto de la red de arrastre langostinera tradicional y la red de arrastre artesanal langostinera, modificada sobre el fondo marino y la biodiversidad asociada; asimismo, remite el Plan de Trabajo: "Pesca Experimental del langostino café con una red de arrastre tradicional y red de arrastre artesanal langostinera modificada (RAAL)", con el objetivo de evaluar el impacto de la red de arrastre tradicional langostinera y la red de arrastre artesanal langostinera modificada (RAAL) en el litoral de la provincia de Sechura;
Que, mediante el Informe Nº 038-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura, ve por conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE con relación a ampliar el periodo de estudio de pesca experimental del langostino café (Farfantepenaeus californiensis) en la Región Piura, con la finalidad de evaluar el impacto de la red de arrastre tradicional langostinera y la red de arrastre artesanal langostinera modificada sobre el fondo marino y la biodiversidad asociada;
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA
EXPERIMENTAL
Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la realización de una pesca experimental del recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis), con la finalidad de evaluar el impacto entre el uso de las redes de arrastre tradicional langostinera y la red de arrastre artesanal langostinera modificada (RAAL) sobre el fondo marino y la biodiversidad asociada, en el ámbito marítimo adyacente a la provincia de Sechura del departamento de Piura, por el plazo de seis (06) días efectivos, cuya fecha de inicio y fin estará condicionada al plan de trabajo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA
EXPERIMENTAL
La pesca experimental autorizada por la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones:
a. Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que participen en la pesca experimental, deben contar con permiso de pesca vigente, medios de preservación, red de arrastre langostinera tradicional de características propias a las empleadas en la extracción de langostino.
b. La pesca experimental debe emplear dos (02)
embarcaciones pesqueras artesanales; para cuyo efecto, los armadores y pescadores interesados en formar parte de la actividad de investigación, solicitarán su participación en la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Piura, debiendo coordinar previamente con el Instituto del Mar del Perú - IMARPE las condiciones que permitan su acreditación.
c. Los armadores autorizados deben brindar facilidades a bordo para el acomodo de los observadores del IMARPE, encargados de la recopilación de datos e información, debiendo seguir sus indicaciones en el marco de la pesca experimental.
Artículo 3.- MONITOREO DE LA PESCA
EXPERIMENTAL
3.1 El Instituto del Mar del Perú - IMARPE estará a cargo de la ejecución de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados al Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.
3.2 Los armadores de las embarcaciones pesqueras que capturen ejemplares en tallas menores a las establecidas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, quedan exentos de incurrir en infracciones administrativas, siempre y cuando cumplan con las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y
CONTROL DE LA PESCA EXPERIMENTAL
La Dirección General de Supervisión y Fiscalización en coordinación con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura adoptarán las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 5.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la pesca experimental, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 6.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como, las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Piura y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE
Ministra de la Producción
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