3/18/2018

RESOLUCIÓN N° 0193-2018/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 0193-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 14 de marzo de 2018 Visto el Expediente Nº 1163-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 946 054,48 m 2 , ubicado en la zona Suroeste del distrito de Huarmey, entre la quebrada Canoas y Punta Colorado Chico, altura de los kilómetros 230 y 234 de la
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Ancash
RESOLUCIÓN Nº 0193-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 14 de marzo de 2018
Visto el Expediente Nº 1163-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 946 054,48 m 2
, ubicado en la zona Suroeste del distrito de Huarmey, entre la quebrada Canoas y Punta Colorado Chico, altura de los kilómetros 230 y 234 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 5 562 867,71 m 2
, ubicado en la zona Suroeste del distrito de Huarmey, entre la quebrada Canoas y Punta Colorado Chico, altura de los kilómetros 230 y 234 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nros. 6107, 6108, 6109, 6110-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 22 de agosto de 2017 (folio 02 al 05), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash; respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº VII - Oficina Registral de Casma remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 216-2017-Z.R.NºVII/OC-CHIMB (folios 12 al 14), informó que el predio en consulta se superpone parcialmente sobre parte de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 02103968 (Predio Rural Pararin III) y Nº 11028153 (Predio Bellavista Canoas) del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma;

Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº VII - Oficina Registral de Casma, que detectó la superposición señalada en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial, a la que accede esta Superintendencia, determinándose una superposición conforme al Plano Diagnóstico Nº 3841-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 21) y redefiniéndose el área a inscribir en 946 054,48 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento;

Que, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 0112-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 20) se realizó una inspección técnica en la zona con fecha 04 de octubre de 2017, observándose que el terreno es de naturaleza eriaza y topografía abrupta; a la fecha de la inspección se verificó que el área redimensionada de 946 054,48
m² se encontraba sin ningún tipo de ocupación, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, mediante Oficio Nro. 6110-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 22 de agosto de 2017 (folio 05), se solicitó a la Dirección Regional Agraria de Ancash, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada por lo que dicho plazo ha expirado;

Que, evaluada la información remitida por SUNARP
mediante Oficio 120-2017-SUNARP-Z.R.VII/ORC-MP (folio 11), por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº 731-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC (folio 17) y por COFOPRI mediante Oficio Nº 0856-2017-COFOPRI/ OZANCH (folio 07), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nro. 323-2018/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 23 de febrero de 2018 (folios 27 al 29) se puede concluir que el predio de 946 054,48 m 2
no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 946 054,48 m 2
, de conformidad con el artículo
38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0349-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de febrero de 2018 (folios 30 al 32);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 946
054,48 m 2
, ubicado en la zona Suroeste del distrito de Huarmey, entre la quebrada Canoas y Punta Colorado Chico, altura de los kilómetros 230 y 234 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Oficina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese y publíquese.-FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA
Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal

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