3/18/2018

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 083-2018/SUNAT Modifican la R esolución de Superintendencia N°

Modifican la R esolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT y artículos del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT que aprobó las Bases para la realización del Sorteo de Comprobantes de Pago a nivel nacional RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 083-2018/SUNAT Lima, 16 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 308-2015-EF sustituyó los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 178-2002-EF, autorizando a la Superintendencia Nacional de Aduanas
Modifican la R esolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT y artículos del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT que aprobó las Bases para la realización del Sorteo de Comprobantes de Pago a nivel nacional
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 083-2018/SUNAT
Lima, 16 de marzo de 2018
CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 308-2015-EF sustituyó los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 178-2002-EF, autorizando a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para que realice los Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional, de acuerdo a las Bases que esta entidad apruebe mediante Resolución de Superintendencia y para que asuma, con cargo a su presupuesto institucional, el pago de los premios vinculados a los sorteos de comprobantes de pago;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT se aprobaron las Bases para la realización del Sorteo de Comprobantes de Pago a nivel nacional detalladas en el anexo que forma parte de dicha resolución;

Que, posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT se modificaron diversos artículos del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT y se aprobó el cronograma y la relación de premios del sorteo de comprobantes de pago a nivel nacional para el año 2018;

Que, igualmente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 007-2018/SUNAT se modificó la Resolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT
así como algunos artículos del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT que aprobó las bases para la realización del sorteo de comprobantes de pago a nivel nacional;

Que la SUNAT tiene como objetivo estratégico institucional el de mejorar el cumplimiento tributario, para lo cual implementa mecanismos y estrategias necesarios para incrementar significativamente dicho cumplimiento;

Que, en ese sentido, con la finalidad de obtener una mayor participación de los ciudadanos a nivel nacional, se ha considerado conveniente efectuar modificaciones en las fechas del cronograma del Sorteo de Comprobantes de Pago del año 2018, la relación de premios así como introducir algunos ajustes en las mencionadas bases a fin de otorgar un mayor plazo a los participantes para registrar sus comprobantes de pago en el sistema de la SUNAT;

Que, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución debido a que resulta innecesaria, pues esta norma se limita a efectuar modificaciones en las bases, el cronograma y la relación de premios del Sorteo de Comprobante de Pago del año 2018, y no genera obligaciones a los ciudadanos;

En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT
Modifíquese las tablas contenidas en los artículos 4º
y 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 323-2017/ SUNAT, de acuerdo al texto siguiente:
"Artículo 4º.- Aprobación del cronograma del sorteo del año 2018 (...)
Sorteo Periodo de emisión del com-probante de pago Periodo de registro de los compro-bantes de pago Fecha máxima de publica-ción de opciones para el sorteo Fecha del sorteo y publica-ción de opciones seleccio-nadas Periodo para la entrega de los documen-tos y su verifica-ción Publica-ción de las opciones ganadoras Mayo 2018
01/01/2017
al 13/05/2018
14/12/2017 al 13/05/2018
15/05/2018 16/05/2018
17/05/2018
al 22/05/2018
23/05/2018
"
"Artículo 5º.- Aprobación de relación de premios (...)
Cantidad de Premios PREMIO Beneficiario 10 Grupo 1: Paquetes dobles a Rusia (15D/14N)
que incluyen pasajes aéreos ida y vuelta (partiendo desde Lima), alojamiento, acceso a eventos, desayunos y traslados incluidos, para los participantes y los beneficiarios acompañantes.

Estadía del 13 al 27 de junio de 2018.

Compradores o usuarios 2 Grupo 2: Paquetes dobles a Rusia (10D/9N)
que incluyen pasajes aéreos ida y vuelta (partiendo desde Lima), alojamiento, acceso a eventos, desayunos y traslados incluidos, para los participantes y los beneficiarios acompañantes.

Estadía del 8 al 17 de julio.

Compradores o usuarios 2 Grupo 3: Paquetes dobles a Rusia (15D/14N)
que incluyen pasajes aéreos ida y vuelta (partiendo desde Lima), alojamiento, acceso a eventos, desayunos y traslados incluidos, para los emisores de los comprobantes de pago registrados en el sorteo, así como a los beneficiarios acompañantes o a los beneficiarios de los premios de la persona jurídica.

Estadía del 13 al 27 de junio.

Emisores de los comprobantes "
Artículo 2º.- Modificación de diversos artículos del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT
Modifíquese el primer párrafo del artículo 1º, el primer y último párrafos del numeral 3.2 y el numeral 3.6 del artículo 3º, el quinto párrafo del numeral 4.1, el encabezado y quinto párrafo del numeral 4.2 y los literales g) y h) del numeral 4.3 del artículo 4º, el encabezado del artículo 5º, el segundo y último párrafos del artículo 6º, el primer, segundo, cuarto y quinto párrafos del artículo 6º-A, el artículo 7º, los numerales 8.3 y 8.4 del artículo 8º y el epígrafe, segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 9º del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT, de acuerdo a los textos siguientes:
"Artículo 1º.- Definiciones Para efectos de las presentes bases se entiende por:

1.1 SUNAT Virtual: Portal de la SUNAT en la Intranet, cuya dirección es: www.sunat.gob.pe.

1.2 Sistema: Desarrollo informático elaborado por la SUNAT para el Sorteo de Comprobantes de Pago.

1.3 Modulo del participante: Módulo ubicado en SUNAT Virtual, al que se accede con el Usuario y la Clave que el participante ha generado para el sorteo.

1.4 Reglamento de Comprobantes de Pago: Norma aprobada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatoria.

1.5 Documento: Comprobante de pago cuya información fue registrada en el Sistema para el Sorteo de Comprobante de Pago, cuyas características y requisitos se encuentran pendientes de verificación.

1.6 APP "SUNAT Mi Comprobante": Al aplicativo que la SUNAT pone a disposición en las tiendas de aplicaciones móviles para facilitar al usuario la participación en el Sorteo de Comprobantes de Pago, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades.

1.7 Sistema de Emisión Electrónica: Al sistema creado por la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/ SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT, y normas modificatorias.

1.8 Comprobantes de Pago Electrónicos: A la boleta de venta electrónica, los recibos por honorarios electrónico y ticket-POS emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica.

1.9 Beneficiario acompañante: A la persona natural que conjuntamente con el ganador hará uso del premio."
"Artículo 3º.- De la inscripción de los participantes (...)
3.2 Para participar en el sorteo, la persona natural deberá inscribirse como participante en el sorteo a través de SUNAT Virtual o desde la APP "SUNAT Mi Comprobante" habilitada por la SUNAT para tal fin y registrar los siguientes datos:
a) Número de Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería o Pasaporte.
b) Fecha de nacimiento.
c) Nombres y apellidos.
d) Número de teléfono móvil.
e) Número de teléfono fijo (opcional).
f) Correo electrónico. (...)
La SUNAT podrá incorporar de oficio, como participantes, a las personas naturales con comprobantes de pago electrónicos emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica del 1 de enero al 13 de mayo de 2018, considerando la información que tenga disponible y siempre que la información proporcionada por el emisor del comprobante permita identificar al usuario del bien y/o servicio adquirido. (...)
3.6 No podrán participar ni ser beneficiario acompañante los trabajadores de la SUNAT ni sus cónyuges, siendo este impedimento extensivo a las uniones de hecho. Tampoco podrán participar ni ser beneficiario acompañante los parientes de los mencionados trabajadores hasta el segundo grado de consanguinidad. Dicha prohibición será aplicable incluso a los casos en que la condición de trabajador de la SUNAT
sea adquirida en cualquiera de las etapas que comprende el Sorteo de Comprobantes de Pago y hasta la fecha del sorteo. Por tanto, de seleccionarse una opción en el sorteo que corresponda a los sujetos comprendidos en este párrafo, esta será descalificada."
"Artículo 4º.- De los comprobantes de pago y su registro 4.1 (...)
No participarán los comprobantes de pago que sirvan para sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible, para los sujetos comprendidos en el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

4.2 Para el registro de comprobantes de pago en los sorteos, el participante ingresará a la opción para el registro de comprobantes de pago a través de SUNAT
Virtual o la APP "SUNAT Mi Comprobante" e ingresará los siguientes datos de sus comprobantes, siguiendo las instrucciones que señala el Sistema: (...)
Tratándose de los comprobantes de pago electrónicos emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica ingresados de oficio por la SUNAT, se considerará la información que tenga disponible y siempre que la información proporcionada por el emisor del comprobante permita identificar al usuario del bien y/o servicio adquirido.

En caso el comprobante de pago haya sido ingresado por un participante distinto al usuario informado por el emisor, será considerado como no válido para el participante que registró el comprobante. (...)
4.3 (...)
g) Cuando los datos ingresados del Recibo por Honorarios Electrónicos, de la Boleta de Venta Electrónica y Ticket POS, emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica no correspondan a la información que dispone la SUNAT.
h) Cuando se ingrese una boleta de venta o un recibo por honorarios electrónico, o un Ticket POS de un emisor no autorizado."
"Artículo 5º.- De la generación de opciones para el sorteo Teniendo en cuenta los comprobantes de pago registrados en el sorteo, la SUNAT generará las opciones con las que los participantes ingresan en el sorteo mediante un proceso automático. La generación de opciones para el sorteo considera lo siguiente: (...)"
"Artículo 6º.- Del sorteo y la publicación de las opciones seleccionadas (...)
En la fecha del sorteo y ante la presencia de los representantes antes señalados, se ejecutará el programa informático del mismo, el cual seleccionará las opciones de manera aleatoria y automática hasta completar la cantidad de premios, así como un grupo adicional de opciones equivalente al doble de la cantidad de premios, a las cuales se recurrirá en orden de prioridad en caso una o más de las primeras opciones seleccionadas no cumplan con las condiciones y requisitos previstos en el artículo 8º. Se otorgará la misma probabilidad de éxito a cada una de las opciones y cada número de opción podrá seleccionarse solo una vez por cada sorteo. Por cada premio del sorteo, solo habrá una opción válida y ganadora. Cuando un mismo participante tenga más de una opción válida, solo se considera ganadora la que corresponda al premio de mayor monto o tratándose de premios no dinerarios, al grupo de premios según orden de prioridad, de menor a mayor.

La lista de las opciones seleccionadas será publicada en SUNAT Virtual de acuerdo a lo establecido en el cronograma del sorteo, a fin de que los participantes tomen conocimiento y continúen con las demás etapas
del proceso para ser calificados como ganadores de los premios. Los participantes también podrán consultar el estado de sus opciones y conocer si alguna ha sido seleccionada, ingresando al Módulo del Participante.

Asimismo, la SUNAT comunicará a través del correo electrónico y/o teléfono móvil informado por el participante según el numeral 3.2 del artículo 3º, o de la información que se disponga, a los participantes que resulten con opciones seleccionadas en el sorteo, incluyendo las opciones seleccionadas como adicionales."
"Artículo 6º-A.- Del premio al emisor del comprobante de pago Se efectuará un sorteo entre los emisores de los comprobantes de pago registrados para el sorteo y que hayan generado una opción para participar en el mismo, siempre que a la fecha de fin del periodo de registro de los comprobantes de pago establecido en el cronograma del sorteo, estos cumplan con los siguientes requisitos:
a) Se trate de una persona natural con negocio o persona jurídica cuyas ventas anuales del ejercicio anterior a la fecha del sorteo de comprobantes de pago no superen las trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, considerando el valor de la UIT del mencionado ejercicio, y tratándose de perceptores de rentas de cuarta categoría, que su ingreso anual del ejercicio anterior no supere el monto antes señalado.
b) Que el RUC se encuentre activo.
c) Que la condición de su domicilio fiscal no se encuentre como no habido.
d) Que hayan cumplido con presentar la(s)
declaración(es) jurada(s) mensual(es) y pagado el íntegro de los tributos declarados, de corresponder, de acuerdo al régimen tributario al que se encuentren acogidos, por los periodos tributarios que correspondan a los comprobantes de pago de la opción seleccionada.
e) Que no mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente.
f) Que no hayan sido condenados por delitos tributarios o no tengan como titulares, socios o representantes a personas que hubieran sido condenadas por delitos tributarios, ni a entidades públicas.
g) No correspondan al Sector Público.

Para el sorteo de emisores, la SUNAT les asignará una opción por cada S/ 1,00 (uno y 00/100 soles) de los comprobantes de pago registrados para el sorteo de los participantes; en caso de aquellos emitidos en moneda extranjera, se aplica lo señalado en el numeral 5.2 del artículo 5º. Las opciones seleccionadas del emisor y la fecha del sorteo para emisores, que corresponde a la establecida en el cronograma del sorteo, serán publicadas en el Portal de la SUNAT. (...)
No podrán ser ganadores en el sorteo de los emisores, ni podrán ser beneficiarios de los premios de las personas jurídicas, ni beneficiarios acompañantes, los trabajadores de la SUNAT ni sus cónyuges, siendo este impedimento extensivo a las uniones de hecho. Tampoco podrán ser ganadores, ni beneficiarios de los premios de las personas jurídicas, ni beneficiarios acompañantes, los parientes de los mencionados trabajadores hasta el segundo grado de consanguinidad. Igualmente, están impedidas de participar las personas jurídicas que tengan como titular, accionista, socio o representante a cualquiera de las personas naturales antes mencionadas.

Dicha prohibición será aplicable incluso a los casos en que la condición de trabajador de la SUNAT sea adquirida en cualquiera de las etapas que comprende el Sorteo de Comprobantes de Pago y hasta la fecha del sorteo. Por tanto, de seleccionarse una opción en el sorteo para los emisores de los comprobantes de pago que corresponda a los sujetos comprendidos en este párrafo, esta será descalificada.

Los emisores que tengan opciones seleccionadas en el sorteo, los beneficiarios de los premios de la persona jurídica y los beneficiarios acompañantes deberán presentar una declaración jurada de no estar comprendidos en los supuestos señalados en el párrafo anterior, así como los datos de identificación: apellidos y nombres, número de pasaporte, domicilio y teléfono, en los centros de servicios señalados en el artículo 7º
en el periodo para la entrega de los documentos y su verificación, señalado en el cronograma del sorteo."
"Artículo 7º - De la presentación de los documentos Los participantes que tengan alguna opción seleccionada de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º de las presentes Bases, deberán acercarse dentro del periodo para la entrega y verificación de los documentos señalados en el cronograma establecido para el sorteo, a cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT ubicados fuera de la provincia de Lima y Callao o a cualquiera de los siguientes centros de servicios:

Centro de Servicios al Contribuyente Dirección Ate Av. Separadora Industrial Nº 4260 Mz. E Lote 15, Urb. Los Portales de Javier Prado 1era. Etapa.

Nicolás de Piérola Av. Nicolás de Piérola Nº 589 (Ex Hotel Crillón), Cercado de Lima Los Olivos Av. Alfredo Mendiola Nº 6163 (Cruce con Av.

Central), Los Olivos.

La Victoria Av. Iquitos Nº 1101 (Cruce con calle Italia)
Surco Av. Benavides Nº 4055 Urb. Chama Asimismo, deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Entregar el(los) documento(s) que conforman la opción seleccionada, en el caso de documentos físicos de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del numeral 4.1 del artículo 4º, y en el caso de la(s) boleta(s) de venta(s) y ticket(s) electrónico(s) exhibir la representación impresa, para la posterior verificación de su validez.

Tratándose de comprobantes de pago electrónicos registrados de oficio por la SUNAT, no será necesaria la presentación de dichos comprobantes.
b) Presentar una declaración jurada de no estar comprendidos en los supuestos señalados en el numeral 3.6 del artículo 3º. Asimismo, se deberá presentar la declaración jurada del beneficiario acompañante de no estar comprendido en los mencionados supuestos, así como los datos de identificación: apellidos y nombres, número de pasaporte, domicilio y teléfono.

Para la entrega de la documentación señalada en los párrafos anteriores el participante deberá exhibir su DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte, o tratándose de un tercero autorizado por el participante, deberá identificarse y exhibir su documento de identificación y el del participante. En caso el participante sea un menor de edad, la presentación de lo señalado en el párrafo anterior será efectuada por su representante legal, tutor o apoderado debidamente acreditado.

Los documentos entregados que conforman la opción seleccionada quedarán a disposición de la SUNAT y en ningún caso serán devueltos. Excepcionalmente, a solicitud del participante, la SUNAT podrá entregar una copia del mismo con posterioridad a la fecha de publicación de las opciones ganadoras, en el Centro de Servicios al Contribuyente donde presentó dicha solicitud."
"Artículo 8º.- De la verificación de los documentos presentados (...)
8.3 Que los datos de los documentos entregados correspondan a los datos registrados a través de la opción de Registro de Comprobantes del Módulo del Participante o desde la APP "SUNAT Mi Comprobante".

8.4 Tratándose de comprobantes de pago electrónicos emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica, los datos registrados a través de la opción Registro de Comprobantes del Módulo del Participante o de la APP
"SUNAT Mi Comprobante" deben corresponder a los que obran en poder de la SUNAT. (...)"
"Artículo 9º.- De la entrega de premios (...)
Tratándose del sorteo de los emisores de los comprobantes de pago, luego de la revisión de los requisitos señalados en el artículo 6º-A, los ganadores serán publicados en SUNAT Virtual en la fecha señalada en el párrafo anterior y se les comunicará el lugar y la fecha en la que podrán recibir el premio.

El plazo para el recojo del premio será comunicado por la SUNAT a los ganadores del sorteo. El recojo de premios correspondientes a menores de edad será efectuado por su representante legal, tutor o apoderado debidamente acreditado.

En el caso de sorteo con premios en dinero, el plazo para recibir los premios es de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha que se señale para tal fin. De no hacerlo en el plazo establecido el premio quedará a disposición de la SUNAT , no será acumulable para sucesivos sorteos, ni será asignado a otras opciones seleccionadas."
Artículo 3º.- Incorporación de párrafos en el artículo 6º-A, el artículo 7º y el artículo 8º del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/
SUNAT
Incorpórese el sexto y sétimo párrafos al artículo 6º-A, el quinto y sexto párrafos al artículo 7º y el tercer párrafo al artículo 8º del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT, de acuerdo a los textos siguientes:
"Artículo 6º-A.- Del premio al emisor del comprobante de pago (...)
Para la entrega de la documentación señalada en los párrafos anteriores, el emisor o el representante legal debidamente acreditado de la persona jurídica emisora, deberá exhibir su DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte, o tratándose de un tercero autorizado por el emisor deberá identificarse y exhibir su documento de identificación y el del emisor.

Efectuado el sorteo, la SUNAT también revisará que los documentos asignados a la opción seleccionada cumplan con lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4º, según corresponda. Posteriormente, se publicará la lista de ganadores en el Portal de la SUNAT."
"Artículo 7º.- De la presentación de los documentos (...)
En caso el participante no cumpla con presentar, en un solo acto, todos los documentos a que se refieren los incisos a) y b) que conforman la opción seleccionada, se procederá a descalificar dicha opción.

También se descalificará la opción seleccionada cuando el participante no hubiera cumplido con presentar los documentos dentro del período para la entrega de los documentos."
"Artículo 8º.- De la verificación de los documentos presentados (...)
Asimismo, se verificará si existe un participante con más de una opción válida, en cuyo caso solo se considera ganadora una opción de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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