3/17/2018

RESOLUCIÓN SBS N° 1029-2018 Rectifican de oficio errores materiales contenidos en la Resolución SBS

Rectifican de oficio errores materiales contenidos en la Resolución SBS Nº 681-2018, mediante el cual se modificó el Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 1029-2018 Lima, 14 de marzo de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La Resolución SBS Nº 681-2018 y su Fe de Erratas; y, CONSIDERANDO: Que,
Rectifican de oficio errores materiales contenidos en la Resolución SBS Nº 681-2018, mediante el cual se modificó el Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS Nº 1029-2018
Lima, 14 de marzo de 2018
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTOS:

La Resolución SBS Nº 681-2018 y su Fe de Erratas; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 681-2018 se modificó el Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero, cuya Fe de Erratas fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 2018;

Que, de la revisión de la Resolución SBS Nº 681-2018
y su Fe de Erratas, se evidencian errores materiales en el primer párrafo de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera, así como en el encabezado y en el primer párrafo de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA Segunda;

Que, el artículo 210º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su numeral 210.1 que "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el
sentido de la decisión"; añadiéndose en el numeral 210.2
que "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original";

Que, en ese sentido, siendo que los errores en que se ha incurrido en la Resolución SBS Nº 681-2018
constituyen errores materiales que no alteran en absoluto lo sustancial de su contenido, corresponde legalmente su rectificación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Rectificar de oficio los errores materiales contenidos en la Resolución SBS Nº 681-2018, de acuerdo a lo siguiente:
- En el primer párrafo de la DISPOSICIÓN
TRANSITORIA Primera.-DICE:
"Las empresas contarán con un plazo de adecuación que vencerá el 30 de setiembre de 2018, para incorporar en los acuerdos de emisión de acciones que se hubieran suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº -2018 (...)" (...)
DEBE DECIR:
"Las empresas contarán con un plazo de adecuación que vencerá el 30 de setiembre de 2018, para incorporar en los acuerdos de emisión de acciones que se hubieran suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 681-2018 (...)" (...)
- En el encabezado de la DISPOSICIÓN
TRANSITORIA Segunda.-DICE:
"(...)
Segunda.- Donaciones recibidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº -2018" (...)
DEBE DECIR:
"(...)
Segunda.- Donaciones recibidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 681-2018" (...)
- En el primer párrafo de la DISPOSICIÓN
TRANSITORIA Segunda.-DICE:
"Las empresas contarán con un plazo que vencerá el 30 de setiembre de 2018, para adecuar las donaciones que hubiesen recibido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº -2018 (...)" (...)
DEBE DECIR:
"Las empresas contarán con un plazo que vencerá el 30 de setiembre de 2018, para adecuar las donaciones que hubiesen recibido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 681-2018 (...)" (...)
Artículo Segundo.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución SBS Nº 681-2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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