3/03/2018

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 051-2018-RE Autorizan la contratación de abogado para asumir la defensa del

Autorizan la contratación de abogado para asumir la defensa del Estado peruano en acciones legales ante las autoridades jurisdiccionales de la República Italiana, para la recuperación y restitución de bienes u objetos culturales precolombinos peruanos que se encuentran de manera ilegal fuera del país RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2018-RE Lima, 2 de marzo de 2018 VISTA: La Nota Verbal Nº 4114/GDM/232203 de fecha 18 de diciembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº
Autorizan la contratación de abogado para asumir la defensa del Estado peruano en acciones legales ante las autoridades jurisdiccionales de la República Italiana, para la recuperación y restitución de bienes u objetos culturales precolombinos peruanos que se encuentran de manera ilegal fuera del país
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2018-RE
Lima, 2 de marzo de 2018
VISTA:

La Nota Verbal Nº 4114/GDM/232203 de fecha 18 de diciembre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 050-2016-JUS, de fecha 17 de marzo de 2016, se designó al Procurador Público del Ministerio de Relaciones Exteriores, abogado José Arturo Rodríguez Hernández, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado Peruano en las acciones legales iniciadas o las que se inicien ante las autoridades jurisdiccionales de la República Italiana, para la recuperación de los bienes u objetos culturales precolombinos peruanos que se encuentren de manera ilegal fuera del país, en posesión de la familia Segre;

Que, el numeral 22.4 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1068, que creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, señala que en aquellas controversias que se instauren en las cortes internas jurisdiccionales extranjeras, los Procuradores Públicos coadyuvan a los abogados contratados en la defensa jurídica del Estado, sirviendo de nexo entre estos últimos y el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a quien informarán del caso periódicamente y actuarán según el Reglamento;

Que, el artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, señala que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fin, en cuyo caso coadyuvará a la misma;

Que, mediante la Nota Verbal de vista, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación Internacional de la República Italiana remite la Ordenanza del Juez del Tribunal de Milán n. R.G. 45764/2010, comunicando que la audiencia correspondiente al proceso instaurado por los ciudadanos italianos Silvana Margarita Segre, Sandro Segre y Roberto Segre contra la República del Perú, sobre verificación de la propiedad de algunos bienes arqueológicos precolombinos, se llevará a cabo el 28 de marzo de 2018;

Que, el artículo 35 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe proponer oportunamente al Titular de la Entidad competente, una terna de abogados extranjeros que reúnan el perfil para ejercer la defensa del Estado, debiendo la Entidad evaluar la terna y seleccionar al abogado o abogados extranjeros que asumirán la defensa del Estado en la sede jurisdiccional extranjera, así como también asumirá el pago de los honorarios con cargo a su presupuesto, formalizando la contratación mediante Resolución Suprema;

Que, en el marco de la normativa indicada en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional realizar la contratación del servicio de abogado extranjero para la defensa jurídica del Estado peruano ante el Tribunal de Milán en la República Italiana;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que disponga la contratación del señor abogado Pietro Celli, con domicilio en la República Italiana, hasta por un monto ascendente a EUR 15,860.00 (quince mil ochocientos sesenta y 00/100 Euros), a fin de que asuma la defensa de los intereses del Estado Peruano
ante el Tribunal de Milán en el proceso civil instaurado por los ciudadanos italianos Silvana Margarita Segre, Sandro Segre y Roberto Segre, sobre verificación de la propiedad de algunos bienes arqueológicos precolombinos, para la recuperación y restitución de los bienes u objetos culturales precolombinos peruanos que se encuentran de manera ilegal fuera del país, en posesión de la familia Segre.

Artículo 2.- El Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Relaciones Exteriores

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