4/20/2018

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 060-2018-SUNARP/SN Confirman

Confirman la R.J. Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, que declaró que Martillero Público incurrió en responsabilidad administrativa y le impuso sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 060-2018-SUNARP/SN Lima, 19 de abril de 2018 VISTOS; el recurso de apelación del 28 de febrero de 2018 interpuesto por el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní contra la Resolución Jefatural Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 14
Confirman la R.J. Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, que declaró que Martillero Público incurrió en responsabilidad administrativa y le impuso sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 060-2018-SUNARP/SN
Lima, 19 de abril de 2018
VISTOS; el recurso de apelación del 28 de febrero de 2018 interpuesto por el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní contra la Resolución Jefatural Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 14 de febrero de 2018 y el Informe Nº 242-2018-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Jefatural Nº 630-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 06 de diciembre de 2017, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní por no señalar día y hora para el primer remate, dentro del plazo otorgado por el órgano jurisdiccional y haber incumplido, presumiblemente, la obligación de cumplir fiel y diligentemente los mandatos judiciales, prevista en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público;

Que, con fecha 14 de febrero de 2018, la Jefatura de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, ha emitido la Resolución Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, en virtud de la cual ha declarado que el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní ha incurrido en responsabilidad administrativa al haber incumplido lo establecido en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, toda vez que cumplió tardíamente el mandato judicial de señalar fecha y hora para llevar a cabo el remate en primera convocatoria y le impone la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por siete (07) días;

Que, el 28 de febrero de 2018, el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución Jefatural Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, fundamentando dicho recurso administrativo con los mismos argumentos que usó al efectuar sus descargos; es decir, que no señaló fecha de remate porque esperó que el abogado de la parte demandante (ejecutante) le indique la fecha para la diligencia y que en el expediente no hay ningún requerimiento para señalar fecha de remate formulado por la entidad ejecutante;

Sobre la competencia de la Superintendente Nacional para resolver el recurso de apelación.

Que, el artículo 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 218-2007-SUNARP/SN, establece que el Jefe de la Zona Registral Nº IX Sede Lima es competente para conocer del procedimiento sancionador seguido contra los martilleros públicos y que corresponde conocer dicho procedimiento en segunda instancia al Superintendente Nacional de los Registros Públicos o al funcionario de la SUNARP al que delegue esta competencia;

Que, teniendo en consideración lo establecido en la norma citada precedentemente, corresponde a la Superintendente Nacional resolver el recurso de apelación formulado por el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romani contra la Resolución Jefatural Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF;

Sobre el cumplimiento de los requisitos y plazo del recurso de apelación.

Que, de la evaluación del recurso administrativo interpuesto por el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní, se aprecia que este cumple con los requisitos previstos en el artículo 122 y se ha presentado dentro del plazo establecido en el artículo 216 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, por lo que corresponde darle trámite y evaluar los argumentos expuestos por el recurrente;

Sobre el fondo del asunto.

Que, el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní afirma que el tardío cumplimiento del mandato judicial que dispuso que señalara día y hora para la realización del primer remate público, en el plazo de tres días de notificado, no fue deliberado ya que dicha circunstancia obedeció a que esperó la indicación del demandante (ejecutante) para programar la indicada diligencia;

Que, sobre tal argumento, esta instancia considera que el recurrente no toma en cuenta que las funciones
que desempeña como Martillero Público debe ejercerlas en la condición de órgano de auxilio judicial, conforme a las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, en adelante el TUO del CPC;

Que, precisamente, el artículo 55 del mencionado cuerpo normativo establece que son órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley;

Que, a su vez, el segundo párrafo del artículo 56 del TUO del CPC dispone que los órganos de auxilio judicial se rigen por las leyes y demás disposiciones pertinentes;

Que, con relación a los órganos de auxilio judicial, la profesora Marianella Ledesma Narváez, señala que "son mecanismos de apoyo para hacer realidad los fines del proceso"
1
;

Que, asimismo la citada profesora afirma que, el rol de dichos órganos "es de un auxilio judicial al servicio del proceso -no de las partes-"
2
; por ello, los mandatos judiciales deben cumplirse en la forma y plazo en que fueron dictados, ya que no es tolerable, como bien lo señala la doctora Ledesma Narváez, que se traten de "buscar argumentos dilatorios que desdibujen su real misión en el proceso, como es, ser colaborador de la justicia"
3
;

Que, en ese contexto es que la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, impone a los Martilleros Públicos la obligación de cumplir fiel y diligentemente los mandatos judiciales (numeral 2 del artículo 16); es decir, la actuación de dicho órgano de auxilio judicial debe ajustarse estrictamente a lo dispuesto por el juez de la causa;

Que, la citada norma impone a los Martilleros Públicos la obligación de actuar diligentemente para dar cumplimiento a los mandatos judiciales, por lo que éstos deben dar cuenta al juez de aquellas circunstancias que impidan o imposibiliten ejecutar las acciones para efectivizar las disposiciones dictadas por el órgano jurisdiccional;

Que, en tal sentido, este Despacho coindice con la posición asumida en primera instancia, en el sentido que el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní debió informar al Juez las circunstancias que impedían cumplir el mandato judicial, a fin de que tome las medidas necesarias para hacer realidad los fines del proceso, pues como se ha dicho anteriormente, en su condición de órgano de auxilio judicial se encuentra al servicio del proceso y no de las partes;

Que, por tales razones, los argumentos en que se basa el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní contra la Resolución Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF no son estimables;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 242-2018-SUNARP/OGAJ, ha opinado que el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní contra la Resolución Jefatural Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, debe ser declarado infundado;

Que, por lo antes expuesto, resulta necesario expedir la resolución que resuelva el recurso administrativo interpuesto contra la mencionada Resolución Jefatural Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, desestimándolo en todos sus extremos;

Con los visados de la Secretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; y,
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Desestimación del recurso de apelación.

Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní contra la Resolución Jefatural Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 14 de febrero de 2018, por los argumentos expuestos en la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

Artículo 2.- Confirmación de la Resolución Jefatural apelada.

Confirmar la Resolución Jefatural Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 14 de febrero de 2018, que declaró que el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní ha incurrido en responsabilidad administrativa al haber incumplido las obligaciones previstas en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, y le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por siete (07)
días.

Artículo 3.- Remisión de expediente administrativo.

Remitir el expediente administrativo del procedimiento sancionador materia de la presente resolución a la Zona Registral Nº IX - Sede Lima para las siguientes acciones:
i) Notificar al Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2017-JUS.
ii) Adoptar las acciones necesarias para ejecutar la sanción impuesta al Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORES
Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1
Ledesma Narváez, Marianella, Comentarios al Código Procesal Civil -
análisis artículo por artículo, Gaceta Jurídica, Lima, 5ª ed., pág. 188.

2
Ibídem, pág. 453.

3
Ibídem, pág. 453.

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