4/28/2018
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 063-2018-CONCYTEC-P
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 063-2018-CONCYTEC-P Lima, 27 de abril de 2018 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 006-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, el Oficio Nº 160-2018-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, el Informe Nº 118-2018-CONCYTEC-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 063-2018-CONCYTEC-P
Lima, 27 de abril de 2018
VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 006-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, el Oficio Nº 160-2018-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, el Informe Nº 118-2018-CONCYTEC-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1)
autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país.
Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 021-2018-CONCYTEC-P de fecha 14 de febrero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 02-2018-CONCYTEC-OGPP denominada "Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones 2018, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", (en adelante, la Directiva);
Que, el Numeral 6.1 de la Directiva, dispone que el FONDECYT es responsable de la conducción y ejecución de los instrumentos financieros, que comprende entre otros, la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia financiera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar;
Que, el segundo párrafo del referido Numeral señala que el FONDECYT es responsable de verificar cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos-Legales que remita al CONCYTEC;
Que, mediante Oficio Nº 160-2018-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de transferencias financieras a favor de las instituciones que suscribieron convenios en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica con el FONDECYT, conforme a lo siguiente: Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 759,475.72); Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas (S/ 149,435.12); Universidad Nacional de San Martín Tarapoto (S/ 131,880.00), y de la Universidad Nacional de Ingeniería (S/ 62,000.00), por un importe total ascendente a S/ 1'102,790.84, señalando además que con dichos recursos se cofinanciarán proyectos de investigación, en el marco de las convocatorias de los Esquemas Financieros "Círculos de investigación en ciencia y tecnología", "Equipamiento para la investigación científica"
y "Proyectos de investigación básica y aplicada";
Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 006-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM (en adelante el Informe Técnico Legal), mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar transferencias financieras a favor de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 188,579.54 y S/ 159,109.59); de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 161,438.00 y S/ 115,340.00); de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas (S/ 41,995.00); de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 9,350.00); de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas (S/ 53,000.43 y S/ 54,439.69); de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 18,300.00
); de la Universidad Nacional de San Martín Tarapoto (S/ 84,240.00 y S/ 47,640.00); de la Universidad Nacional de Ingeniería (S/ 62,000.00); de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 31,865.00 y S/ 54,936.00); y de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 20,557.59) por el importe total ascendente a S/ 1'102,790.84, para cofinanciar proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI)
señalados en el Informe Técnico Legal. Los citados órganos adjuntan copia del Certificado de Crédito Presupuestario Nº 00000001169; del Certificado de Crédito Presupuestario Nº 000000171; y Certificado de Crédito Presupuestario Nº 0000000175, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 154-2015-FONDECYT-DE; de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 171-2015-FONDECYT-DE; y de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 160-2015-FONDECYT-DE;
Que, el Numeral 4.1 del Informe Técnico Legal, señala que es viable técnica y presupuestalmente realizar las Transferencias Financieras para cofinanciar los proyectos de las instituciones aprobadas mediante convenios suscritos por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, asimismo, el Numeral 4.2, señala que es viable técnica y legalmente realizar las transferencias financieras para cofinanciar los proyectos de las instituciones aprobados mediante convenios suscritos
por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, señalando que para tal efecto se ha verificado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las Bases de los concursos aprobados por el FONDECYT, en los convenios suscritos por el FONDECYT, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros similares emitidos por el FONDECYT y en la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el Numeral 4.3 del Informe Técnico Legal, agrega que se ha verificado que las Transferencias Financieras solicitadas cuentan con los convenios correspondientes debidamente suscritos y plenamente vigentes, dentro del marco legal normativo vigente sobre la materia;
Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar las transferencias financieras (para cofinanciar los referidos proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 006-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM), las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;
Que, mediante Informe Nº 118-2018-CONCYTEC-OGPP , la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, señala que ha verificado lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable y con la visación de la presente Resolución, ratifica la viabilidad de la presente autorización en el marco de sus competencias, concluyendo que la solicitud de transferencias financieras efectuada por el FONDECYT, cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva, con la cual se cofinanciarán los proyectos en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº 006-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM;
Que, con Informe Nº 41-2018-CONCYTEC-OGAJ-MPT, el mismo que la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído Nº 133-2018-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 006-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, y en el Informe Nº 118-2018-CONCYTEC-OGPP, se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva;
Con la visación de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo del FONDECYT, de la Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y del Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del
FONDECYT;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; y la Resolución de Presidencia Nº 021-2018-CONCYTEC-P
que aprueba la Directiva Nº 02-2018-CONCYTEC-OGPP
"Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones 2018, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar transferencias financieras por la suma total de S/ 1'102,790.84 (Un Millón Ciento Dos Mil Setecientos Noventa y 84/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al detalle siguiente:
Tipo de Cofinancia-miento Institución Proyectos Total des-embolso autorizado S/ Transferencia Financiera Universidad Nacional Agraria La Molina Círculo de investigación para el desarrollo de la cadena de valor del bambú para el desarrollo científico tecnológico 188,579.54
159,109.59
Valorizando la biodiversidad en el Perú 161,438.00
115,340.00
Fenotipificación basada en imágenes como herramienta de estudio de la inte-racción planta-microorganismo bajo dife-rentes condiciones 9,350.00
Secuenciamiento del trascriptoma de la cepa nativa Aspergillus fumigatus LIMB-35Aa y mutantes mejorados para produc-ción de celulasas neutroalcalinas de uso en la industria textil 18,300.00
Taxonomía genómica aplicada al estudio de la diversidad de microorganismos aso-ciados a cultivos nativos de Perú 31,865.00
54,936.00
Evaluación de las propiedades funcionales de alimentos nativos: Quinua (Chenopo-dium quinoa), Papa (Solanum tuberosum), y fibras alimentarias de semilla de Tara (Caesalpinea spinosa) y hojas de Agave (Agave americana); en ratas Holtzman y su Inclusión en nuevos productos para consumo humano 20,557.59
Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas Adquisición de secuenciador genomica IIumina Next Seq 500
41,995.00
Uso de aceites esenciales de especias na-tivas para incrementar la vida útil de carne de cuy empacada al vacío 53,000.43
54,439.69
Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto Recuperación de pasturas degradadas empleando microorganismos benéficos y leguminosas asociadas con un sistema Silvospatoril en Cuñumbuque - San Mar-tín - Perú 84,240.00
47,640.00
Universidad Nacional de Ingeniería Síntesis, caracterización de materiales nanoestructurados híbridos basados en oxidos semiconductores (Ti02, ZN0) y materiales carbonosos (nanotubos de carbono, grafeno, oxido de grafeno, oxido de grafeno reducido) y su infl uencia en procesos recombinatorios de portadores de carga promovidos por la Luz.
62,000.00
TOTAL S/ 1'102,790.84
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO
Presidenta
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