4/08/2018

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 093-2018/SUNAT Establecen la forma, plazo y condiciones para el

Establecen la forma, plazo y condiciones para el pago del aporte social a que se refiere el inciso a) del artículo 32 de la Ley Nº 30003 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2018/SUNAT Lima, 5 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que la primera disposición final del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, creó un aporte social de carácter temporal a cargo de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto, equivalente a
Establecen la forma, plazo y condiciones para el pago del aporte social a que se refiere el inciso a) del artículo 32 de la Ley Nº 30003
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2018/SUNAT
Lima, 5 de abril de 2018
CONSIDERANDO:

Que la primera disposición final del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, creó un aporte social de carácter temporal a cargo de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto, equivalente a 1.95 dólares americanos por tonelada métrica de pescado descargado en dichos establecimientos;

Que la disposición antes citada señala en su quinto párrafo que el monto del aporte se determina en base al volumen total de la descarga por embarcación declarada por los establecimientos industriales pesqueros y que mediante reglamento se determina el mecanismo para la autoliquidación del aporte, la forma y oportunidad de pago del aporte, el procedimiento para acreditar la cancelación del mismo, así como el contenido mínimo de la liquidación para cobranza que emita la entidad fiduciaria;

Que el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que mediante resolución ministerial PRODUCE aprobaría el texto del convenio de fiel y cabal cumplimiento de obligaciones que debían suscribir los titulares de establecimientos industriales pesqueros obligados a efectuar el pago del aporte social;

Que, en relación con la recaudación de los aportes, el texto del convenio según modelo aprobado por la Resolución Ministerial Nº 079-2009-PRODUCE, señala que el establecimiento asume el compromiso de efectuar los depósitos en la cuenta corriente que para tal efecto abriera la entidad bancaria fiduciaria designada para administrar dichos aportes, estableciéndose penalidades en caso de incumplimiento;

Que posteriormente el artículo 32 de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, dispuso que constituyen recursos del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), además de los aportes creados en sus artículos 9 y 31 regidos por el Código Tributario y administrados por la SUNAT, el aporte social de carácter temporal a que se refieren los considerandos precedentes;

Que mediante Decreto Supremo Nº 289-2017-EF se modificó el Reglamento de la Ley Nº 30003 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-EF a fin de establecer, entre otros, que corresponde a la SUNAT -además de la administración de los aportes creados por los artículos 9 y 31 de la Ley Nº 30003- la recaudación del aporte social creado por la primera disposición final del Decreto Legislativo Nº 1084, precisando que, dada la naturaleza no tributaria del referido aporte, dicha labor de recaudación debe ser realizada conforme al artículo 24-A del citado reglamento;

Que, asimismo, la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 289-2017-EF señala que la deuda por el aporte social generada desde la vigencia del Reglamento de la Ley Nº 30003 hasta el 31 de enero de 2018 debe ser pagada de acuerdo a los plazos establecidos en dicha disposición y faculta a la SUNAT a establecer, mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en la citada disposición;

Que de otro lado, en uso de las facultades concedidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario, la SUNAT ha regulado mediante las resoluciones de superintendencia números 109-2000/SUNAT y 038-2010/ SUNAT el pago de la deuda tributaria utilizando el sistema informático SUNAT Operaciones en Línea o los bancos habilitados o utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), respectivamente;

Que estando a lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario establecer la forma, plazo y condiciones para el pago del aporte social así como la forma y condiciones para el pago fraccionado de los aportes sociales a que se refiere la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 289-2017-EF, estimándose conveniente tener en consideración para dicho efecto los mecanismos para el pago de tributos regulados en las resoluciones de superintendencia números 109-2000/SUNAT y 038-2010/SUNAT;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24-A del Reglamento de la Ley Nº 30003, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-EF y norma modificatoria; la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 289-2017-EF; el último párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT
y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Definiciones Para efecto de la presente resolución se aplican las definiciones previstas en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-EF y norma modificatoria, así como las siguientes:
a) Aporte Social : Al aporte social creado por la primera disposición final del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación.
b) Banco(s)
habilitado(s)
: A la entidad bancaria habilitada para recibir el pago utilizando el número de pago SUNAT (NPS)
a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/ SUNAT y normas modificatorias, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en esas entidades utilizando el
NPS.
c) Clave SOL
y código de usuario : A los textos conformados por números y/o letras, a que se refieren los incisos e) y d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias.
d) NPS : Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/ SUNAT y normas modificatorias.
e) PRODUCE : Al Ministerio de la Producción.
f) Reglamento de la Ley : Al reglamento de la Ley Nº 30003, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-EF y norma modificatoria.
g) SUNAT
Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias.
h) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe.

Cuando se haga mención a un artículo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución.

Artículo 2. Aprobación del formulario virtual 2.1. Apruébase el Formulario Virtual Nº 1680 - Aporte Social D. Leg 1084, el que debe ser utilizado por los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para el pago del aporte social.

2.2. El Formulario Virtual Nº 1680 - Aporte Social D.

Leg 1084 estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 17 de abril de 2018.

Artículo 3. Forma y condiciones para el pago del aporte social 3.1. La presentación del Formulario Virtual Nº 1680 -
Aporte Social D. Leg 1084 se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual.

Para dicho efecto el titular del establecimiento industrial pesquero debe:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.
b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1680 - Aporte Social D. Leg 1084.
c) Indicar el período de descarga por el cual efectuará el pago del aporte. El sistema mostrará el valor del aporte en dólares, proporcionado por PRODUCE, por cada uno de los establecimientos industriales pesqueros según lo establece el artículo 24-A del reglamento de la Ley y el cálculo en soles. El titular del establecimiento industrial pesquero registrará la información que corresponda siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario.

3.2 Para cancelar el importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el titular del establecimiento industrial pesquero puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el titular del establecimiento industrial pesquero ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos habilitados y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago con cargo en cuenta.

La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del titular de la cuenta y del banco.
b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al operador de la tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.

3.3. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 3.2, se puede cancelar el importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS, para lo cual se debe tener en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.

3.4. Cualquiera sea la modalidad de pago a emplear, el titular del establecimiento industrial pesquero debe cancelar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción bancaria.

Artículo 4. Plazo para efectuar el pago del aporte social Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros deben efectuar el pago del aporte social correspondiente a las descargas acumuladas de un mes calendario entre el décimo quinto y el último día hábil del mes siguiente de realizadas dichas descargas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Forma y condiciones para el pago del aporte social generado desde la vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2014-EF
El Formulario Virtual Nº 1680 - Aporte Social D. Leg.

1084 también debe ser empleado para pagar el aporte social generado desde la vigencia del Reglamento de la Ley hasta el 31 de enero de 2018 de acuerdo a lo establecido en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 289-2017-EF.

Para dicho efecto, el titular del establecimiento industrial pesquero debe:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.
b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1680 - Aporte Social D. Leg 1084.
c) Indicar el período de descarga por el cual efectuará el pago del aporte. El sistema le mostrará el valor del aporte en soles proporcionado por PRODUCE por cada establecimiento industrial pesquero de acuerdo al tipo de cambio venta del último día del mes que generó la obligación. El titular del establecimiento industrial pesquero registrará la información que corresponda siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario.

Según la modalidad de pago por la que hubiese optado el titular del establecimiento industrial pesquero, el aplicativo efectuará el cálculo de intereses a que se refiere la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 289-2017-EF.

Para cancelar el importe a pagar a través de SUNAT
Virtual, el titular del establecimiento industrial pesquero puede optar por alguna de las modalidades previstas en el artículo 3.

SEGUNDA. Plazo excepcional para pago del periodo febrero de 2018
Por excepción, el plazo para el pago del aporte social correspondiente a las descargas realizadas en febrero de 2018 es el mismo que aquel que corresponde a las descargas que se realicen en marzo de 2018.

TERCERA. De la aplicación de determinadas normas para efecto de la presentación del pago del aporte social
Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, entiéndase extendidos los alcances de las resoluciones de superintendencia números 109-2000/SUNAT y normas modificatorias y 038-2010/SUNAT y normas modificatorias para efecto de realizar los pagos del aporte social correspondientes a los meses de febrero de 2018
en adelante y para el pago del aporte social generado hasta el 31 de enero de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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