4/19/2018

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 054-2018-P-CNM Modifican el Reglamento de

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 054-2018-P-CNM San Isidro, 12 de abril de 2018 VISTO: El Memorando Nº 228-2018-DG/CNM de la Dirección General, el Informe Nº 000024-2018-OPCT-CNM, de la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica, el Memorando Nº 577-2018-DG/CNM y el proveído Nº 946-2018-DG/CNM, ambos de la Dirección General; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 054-2018-P-CNM
San Isidro, 12 de abril de 2018
VISTO:

El Memorando Nº 228-2018-DG/CNM de la Dirección General, el Informe Nº 000024-2018-OPCT-CNM, de la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica, el Memorando Nº 577-2018-DG/CNM y el proveído Nº 946-2018-DG/CNM, ambos de la Dirección General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 170-2017-P-CNM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, considerando dentro de su estructura la Oficina de Planificación y Presupuesto que unificaba las funciones asumidas por las Oficinas de Planificación y Cooperación Técnica y la de Presupuesto e Inversiones;

Que, mediante Resolución Nº 186-2017-P-CNM del 29 de noviembre del 2017 se estableció que la implementación de la estructura del Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante Resolución Nº 170-2017-P-CNM sería progresiva en la medida en que se formulen y aprueben los documentos de gestión pertinentes;

Que, mediante el Memorando Nº 228-2018-DG/CNM del 01 de febrero del 2018, la Dirección General solicitó la
modificación del Reglamento de Organización y Funciones del CNM, aprobado por la Resolución Nº 170-2017-P-CNM, estableciendo que las Oficinas de Planificación y Cooperación Técnica y de Presupuesto e Inversiones, se mantengan con su estructura organizacional, en reemplazo de la Oficina de Planificación y Presupuesto aprobado en el Reglamento de Organización y Funciones vigente, emitiéndose el Informe Nº 024-2018-OPCT/CNM del 07 de febrero del 2018, de la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica;

Que, a la fecha, la Oficina de Planificación y Presupuesto no se ha implementado, manteniéndose en funciones las Oficinas de Planificación y Cooperación Técnica y de Presupuesto e Inversiones independientes una de otra, por lo que la Dirección General, mediante el Memorando Nº 577-2018-DG/ CNM y proveído Nº 946-2018-DG/CNM solicita la modificación de la estructura a fin de que las funciones de planificación y de presupuesto, sean ejercidas a través de dos órganos, esto es, por la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica y por la Oficina de Presupuesto e Inversiones, respectivamente, ambas dependientes de la Dirección General; validándose el Informe Nº 024-2018-OPCT/CNM;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, en adelante, «Lineamientos»;

Que, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 18 de los «Lineamientos», los órganos de asesoramiento para atender las funciones de Planificación y Presupuesto y las actividades de racionalización y cooperación técnica internacional, pueden ser desagregadas o asignadas a otro órgano, atendiendo al volumen de trabajo, la naturaleza y el tamaño de la entidad;

Que, en la estructura orgánica del Consejo, se han incorporado entre otras, dentro de la Oficina de Planificación y Presupuesto, dos nuevas unidades orgánicas denominadas Área de Planificación y Área de Modernización y Desarrollo Institucional, con la finalidad de fortalecer las actividades relacionadas con los Sistemas de Planeamiento Estratégico y de Modernización de la Gestión Pública, así como las actividades relacionadas con la racionalización y cooperación técnica internacional;

Que, considerando que los sistemas administrativos y las actividades mencionadas en el considerando precedente están estrechamente vinculados con la materialización de los lineamientos establecidos en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, destinados a efectuar un mejor servicio al ciudadano y desarrollar una gestión pública que contribuya al desarrollo nacional, a través de la gestión por procesos, la simplificación administrativa y organización institucional, entre otros, mediante una labor especializada y permanente que requiere un significativo volumen de trabajo; la Alta Dirección considera que tales funciones sean desagregadas y asumidas por órganos distintos e independientes;

Que, conforme a lo previsto en los artículos 29 y 30 de los «Lineamientos», se ha cumplido con emitir el informe técnico de sustento a la modificación requerida;

Que, el artículo 34 de los «Lineamientos» establece que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, se efectúa por Resolución del Titular del Pliego;

Que en atención a ello, corresponde emitir el acto administrativo que apruebe la nueva estructura orgánica de la institución;

De conformidad con lo establecido en el artículo 37º de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Estando con los visados del Director General y del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar los artículos 6, 20, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución 170-2017-P-CNM, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 6º.- La Estructura Orgánica del Consejo es la siguiente: (...)
DIRECCIÓN GENERAL
02 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
04.1 Oficina de Asesoría Jurídica.
04.2 Oficina de Planificación y Cooperación Técnica.
04.2.1 Área de Planificación 04.2.2 Área de Modernización y Desarrollo Institucional 04.3 Oficina de Presupuesto e Inversiones (...)
Artículo 20º.- Órganos dependientes de la Dirección General La Dirección General tiene bajo su dependencia a los siguientes órganos:
Órganos de Asesoramiento Oficina de Asesoría Jurídica Oficina de Planificación y Cooperación Técnica Área de Planificación.
Área de Modernización y Desarrollo Institucional.

Oficina de Presupuesto e Inversiones. (...)
Subcapítulo II
De la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica Artículo 31º.- Oficina de Planificación y Cooperación Técnica La Oficina de Planificación y Cooperación Técnica es el órgano de asesoramiento, que depende de la Dirección General y está encargada de formular, coordinar y conducir los procesos técnicos de los sistemas de planificación estratégica y modernización de la gestión pública, así como de las actividades de racionalización y desarrollo institucional, y cooperación técnica nacional e internacional. Para el desarrollo de sus funciones cuenta con las áreas de Planificación y Modernización y Desarrollo Institucional.

Artículo 32º.- Funciones de la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica Son funciones de la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica.
a) Elaborar y proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política institucional del Consejo.
b) Planificar, organizar, dirigir y coordinar la elaboración de los planes estratégicos, el plan operativo institucional, y otros planes, en concordancia con las normas pertinentes, y gestionar su aprobación.
c) Supervisar la evaluación periódica del Plan Estratégico Institucional (PEI).
d) Supervisar la evaluación periódica del Plan Operativo Institucional (POI) y otros planes.
e) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar la formulación y actualización de los instrumentos de gestión institucional tales como Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Manual de Procesos (MAPRO) y otros de acuerdo a Ley.
f) Emitir opinión sobre el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o Manual de Puestos de la Entidad (MPE) y el Manual de Perfiles
de Puestos (MPP), según corresponda, de acuerdo a la normatividad de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
g) Asesorar y brindar asistencia técnica a los órganos y unidades orgánicas sobre la elaboración de reglamentos, manuales, normas, directivas, procedimientos y demás instrumentos de normatividad interna en el ámbito de su competencia, que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones.
h) Participar en el proceso de simplificación administrativa del Consejo.
i) Brindar asesoramiento y asistencia técnica para la implementación de la gestión por procesos.
j) Dirigir, coordinar y supervisar el análisis de los procesos, a fin de optimizar la gestión institucional para la mejor prestación de los servicios a los usuarios.
k) Elaborar informes técnicos en materia de su competencia.
l) Conducir y supervisar la elaboración, evaluación y monitoreo de los proyectos de cooperación técnica nacional e internacional, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas, y aprobar la información pertinente a presentar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y otras entidades.
m) Supervisar la formulación, evaluación y declaración de viabilidad de proyectos de inversión pública y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y su respectivo registro.
n) Realizar otras funciones que le asigne la Dirección General, en el ámbito de su competencia, y otras que le sean dadas por norma expresa.

Artículo 33º.- Área de Planificación El Área de Planificación es la unidad orgánica de asesoramiento que depende de la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica y está encargada de formular, coordinar y ejecutar los procesos técnicos de los sistemas de planificación.

Artículo 34º.- Funciones del Área de Planificación Son funciones del Área de Planificación: (...)
f) Realizar otras funciones que le asigne la Jefatura de Planificación y Cooperación Técnica, en el ámbito de su competencia, y otras que le sean dadas por norma expresa.

Artículo 35º.- Área de Modernización y Desarrollo Institucional.

El Área de Modernización y Desarrollo Institucional es la unidad orgánica de asesoramiento que depende de la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica y está encargada de formular, coordinar y ejecutar los procesos técnicos del sistema de modernización de la gestión pública y de las actividades de racionalización, y cooperación técnica del Consejo.

Artículo 36º.- Funciones del Área de Modernización y Desarrollo Institucional Son funciones del Área de Modernización y Desarrollo Institucional: (...)
n) Realizar otras funciones que le asigne la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica, en el ámbito de su competencia, y otras que le sean dadas por norma expresa.

Subcapítulo III
De la Oficina de Presupuesto e Inversiones Artículo 37º.- Oficina de Presupuesto e Inversiones La Oficina de Presupuesto e Inversiones es el órgano de asesoramiento que depende de la Dirección General y está encargada de formular, coordinar y conducir el proceso de presupuesto; asimismo, de coordinar y ejecutar la programación multianual de inversiones del Consejo.

Artículo 38º.- Funciones de la Oficina de Presupuesto e Inversiones Son funciones de la Oficina de Presupuesto e Inversiones:
a) Programar, coordinar y elaborar el anteproyecto de presupuesto anual institucional, en concordancia con las normas establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Proponer la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, de conformidad a la Ley del Presupuesto.
c) Evaluar el presupuesto institucional periódicamente, según las normas establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
d) Mantener relación técnica funcional con la Dirección General de Presupuesto Público y con la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
e) Coordinar y formular las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, así como realizar el cierre y conciliación del presupuesto anual.
f) Emitir opinión técnica previa en materia presupuestaria y de inversiones.
g) Elaborar la programación multianual de inversiones y monitorear su ejecución.
h) Conducir las actividades relacionadas con la programación multianual y evaluación de inversiones, en lo que corresponde a sus competencias.
i) Elaborar el proyecto de sustentación del presupuesto del Consejo ante el Congreso Nacional de la República.
j) Realizar otras funciones que le asigne la Dirección General, en el ámbito de su competencia, y otras que le sean dadas por norma expresa".

Artículo 2º.- Modificar el organigrama estructural del Consejo a que se refiere la Disposición Complementaria Final Única del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución 170-2017-P-CNM, conforme al anexo de la presente resolución.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y archívese.

ORLANDO VELASQUEZ BENITES
Presidente

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