4/28/2018

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000050-2018/JNAC/RENIEC Autorizan apertura de la Oficina Registral San Juan

Autorizan apertura de la Oficina Registral San Juan de Miraflores RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000050-2018/JNAC/RENIEC Lima, 27 de abril de 2018 VISTOS: Las Hojas de Elevación Nº 000022-2018/ GOR/JR10LIM/RENIEC (16ENE2018), Nº 000125-2018/ GOR/JR10LIM/RENIEC (13MAR2018) y los Informes Nº 000005-2018/GOR/JR10LIM/RENIEC (16ENE2018) Nº 000023-2018/GOR/JR10LIM/RENIEC (13MAR2018) de la Jefatura Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales, las Hojas de Elevación Nº 000014-2018/GOR/RENIEC
Autorizan apertura de la Oficina Registral San Juan de Miraflores
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000050-2018/JNAC/RENIEC
Lima, 27 de abril de 2018
VISTOS: Las Hojas de Elevación Nº 000022-2018/
GOR/JR10LIM/RENIEC (16ENE2018), Nº 000125-2018/ GOR/JR10LIM/RENIEC (13MAR2018) y los Informes
Nº 000005-2018/GOR/JR10LIM/RENIEC (16ENE2018)
Nº 000023-2018/GOR/JR10LIM/RENIEC (13MAR2018) de la Jefatura Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales, las Hojas de Elevación Nº 000014-2018/GOR/RENIEC (19ENE2018) y Nº 000097-2018/GOR/RENIEC (15MAR2018) de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando Nº 000057-2018/ GG/RENIEC (25ENE2018) de la Gerencia General, el Informe Nº 00470-2018/GPP/SGP/RENIEC (16FEB2018) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, la Hoja de Elevación Nº 000048-2018/GPP/RENIEC (16FEB2018) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, la Hoja de Elevación
Nº 000012-2018/GAJ/SGAJR/RENIEC (26FEB2018)
y el Informe Nº 000100-2018/GAJ/SGAJR/RENIEC (04ABR2018) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000121-2018/GAJ/RENIEC (26FEB2018)
y Nº 000196-2018/GAJ/RENIEC (04ABR2018) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, es un organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; así como registrar los matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil;

Que el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, establece que el Jefe Nacional del RENIEC
tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias;

Que en ese mismo sentido, los artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral;

Que mediante los documentos de vistos, la Jefatura Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales señala que con fecha 09 de mayo de 2017, se firma el Contrato Nº 31-2017-RENIEC/SERVICIOS, correspondiente al arrendamiento del inmueble ubicado en Av. Guillermo Billinghurst Nº 769 - 767 Mz F, Lote 18, Urb. San Juan de Mirafl ores, Parcela D, distrito San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, con un plazo de ejecución de tres (3) años, contabilizados a partir del 16JUN2017 al 15JUN2020;

Que asimismo, la Jefatura Regional 10 - Lima solicita a la Gerencia de Operaciones Registrales realizar las coordinaciones del caso, a fin de poder actualizar la nueva dirección del local donde funcionará a partir del lunes 22 de enero del año en curso la Oficina Registral San Juan de Mirafl ores;

Que por su parte la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documento de vistos señala que en la fecha indicada se iniciaron las labores en el nuevo local de la Oficina Registral de San Juan de Mirafl ores, atendiéndose un promedio diario de 1,430 ciudadanos solo en la primera semana, siendo beneficiados con la continuidad del servicio de identificación, registros civiles y certificaciones, realizando una continua y debida atención de los servicios brindados, no perjudicando los derechos fundamentales e intereses en beneficio de la población;

Que en ese contexto, la Gerencia de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la viabilidad presupuestal con cargo al presupuesto de la entidad, considerando que existe un contrato de alquiler del local de San Juan de Mirafl ores por un periodo de tres (03) años suscrito el 09 de mayo de 2017;

Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a la apertura del nuevo local de la Oficina Registral San Juan de Mirafl ores;

Que la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala además que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
en tal sentido, esta Gerencia concluye que resulta legalmente viable la apertura de la Oficina Registral San Juan de Miraflores la cual se encuentra ubicado en Av. Guillermo Billinghurst Nº 769 - 767 Mz F, Lote 18, Urb. San Juan de Miraflores, Parcela D, distrito San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con eficacia anticipada al 22 de enero de 2018, en los términos recomendados por los órganos competentes;

Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/ RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria; lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS
y su modificatoria; y de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, con eficacia anticipada al 22 de enero de 2018, la apertura de la Oficina Registral San Juan de Mirafl ores la cual se encuentra ubicado en Av. Guillermo Billinghurst Nº 769 - 767 Mz F, Lote 18, Urb.

San Juan de Mirafl ores, Parcela D, distrito San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; a cargo de la Jefatura Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Registros de Identificación, de Registros Civiles, de Talento Humano y de Administración la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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