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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2018-MEM/DM Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión

Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Enel Green Power Perú S.A RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2018-MEM/DM Lima, 16 de marzo de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 21243017 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco - S.E. Poroma, la S.E. Flamenco y la Nueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma, que forman parte del proyecto Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco
Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Enel Green Power Perú S.A
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2018-MEM/DM
Lima, 16 de marzo de 2018
VISTOS: El Expediente Nº 21243017 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco - S.E. Poroma, la S.E. Flamenco y la Nueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma, que forman parte del proyecto Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco - S.E. Poroma, presentada por Enel Green Power Perú S.A. (en adelante, ENEL), y los Informes Nº 023-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 227-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 228-2017-MEM/DM, publicada el 06 de junio de 2017, se otorga a favor de ENEL la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco - S.E. Poroma, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 498-2017;

Que, mediante documento con Registro Nº 2717371, de fecha 21 de junio de 2017, ENEL solicita la imposición de la servidumbre de electroducto indispensable para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco -
S.E. Poroma, la S.E. Flamenco y la Nueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el proyecto Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco - S.E. Poroma comprende la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco -
S.E. Poroma, la S.E. Flamenco y la Nueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma, las cuales afectan un (01) predio de propiedad del Estado, inscrito a nombre de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la Partida Nº 40026966 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XI. Sede Ica, Oficina Registral de Nazca;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, el literal b) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, regula la constitución de la servidumbre de electroducto para establecer líneas de transmisión y subestaciones, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifica que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica recomiendan imponer la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco - S.E. Poroma, la S.E. Flamenco y la Nueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Enel Green Power Perú S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco - S.E. Poroma, la S.E. Flamenco y la Nueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma, que forman parte del proyecto Línea de Transmisión en 220
kV S.E. Flamenco - S.E. Poroma, ubicadas en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, así como la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros:

L.T. en 220 S.E. Flamenco - S.E. Poroma Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV)
Nº de Ternas Longitud (m)
Ancho de la Faja de Servidumbre (m)
21243017 L.T. en 220 S.E. Flamenco - S.E. Poroma 220 01 685 25
S.E. Flamenco Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de propiedad Tipo de Terreno 21243017 S.E. Flamenco Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice Este Norte
A 494 021,9187 8 335 766,5265
B 493 947,0137 8 335 700,2752
C 493 880,7624 8 335 775,1802
D 493 955,6674 8 335 841,4315
Área total:

10 000,33 m 2
(Suelo, nivel, subterráneo y sus aires)
Estado Eriazo Nueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de propiedad Tipo de Terreno 21243017 Nueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice Este Norte 14 494 253,1089 8 336 319,1727
15 494 316,9484 8 336 368,2323
16 494 334,0619 8 336 345,9631
1 494 282,6587 8 336 303,9062
a 494 270,9530 8 336 296,9897
Área total:

2 333,43 m 2
(Suelo, nivel, subterráneo y sus aires)
Estado Eriazo Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Enel Green Power Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- Disponer que Enel Green Power Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 5.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 6.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas

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