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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 312-2018/MINSA Oficializan actividades por la Semana de Vacunación en las

Oficializan actividades por la Semana de Vacunación en las Américas y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2018/MINSA Lima, 16 de abril del 2018 Visto, el Expediente Nº 18-034644-001, que contiene las Notas Informativas Nºs. 255-2018-DMUNI-DGIESP/ MINSA y 768-2018-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General
Oficializan actividades por la Semana de Vacunación en las Américas y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2018/MINSA
Lima, 16 de abril del 2018
Visto, el Expediente Nº 18-034644-001, que contiene las Notas Informativas Nºs. 255-2018-DMUNI-DGIESP/ MINSA y 768-2018-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, la 47.
a Sesión del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, dispuso mediante Resolución Nº CD47.R10, sobre Estrategia Regional para mantener los Programas Nacionales de Vacunación en las Américas instar a los Estados Miembros para que ejecuten las políticas y estrategias operativas para alcanzar una cobertura de todas las vacunas ordinarias mayor al 95% en todos los distritos o unidades administrativas equivalentes;

Que, con Resolución Ministerial Nº 579-2008/ MINSA, se estableció a las inmunizaciones como uno de los servicios y actividades públicas esenciales en los establecimientos de salud en el ámbito nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 651-2016/ MINSA, se aprobó la NTS Nº 080-MINSA/DGSP V.04
"Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación", en cuyo apartado 6.1.10 del numeral 6.1 se establece que en el Perú se desarrolla todos los años, las actividades por la "Semana de Vacunación en las Américas", orientada a elevar las coberturas de vacunación en todo el territorio nacional, cerrando las brechas de coberturas de vacunación, mejorando el acceso a las poblaciones dispersas y excluidas del país, enfatizando en los distritos en riesgo por bajas coberturas y presencia de población vulnerable como los indígenas, migrantes y aquellas zonas de difícil acceso;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para
dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Inmunizaciones;

Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha solicitado la oficialización de las actividades por la "Semana de Vacunación en las Américas" y la aprobación del proyecto Documento Técnico: Plan de la Semana de la Vacunación en las Américas;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe Nº 193-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos Nºs. 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar las actividades por la Semana de Vacunación en las Américas, a realizarse del 22 al 30 de abril de 2018.

Artículo 2.- Aprobar el Documento Técnico: Plan de la Semana de la Vacunación en las Américas, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que se cumpla en todos los distritos del país, con prioridad en aquellos distritos cuyas coberturas de vacunación se encuentran por debajo del 80 %, las actividades de vacunación a ser implementadas de acuerdo a la realidad de cada región de Salud y/o redes integradas de salud.

Artículo 4.- Realizar en el marco del "Plan de Sostenibilidad de la Eliminación de Sarampión, Rubeola y Síndrome de Rubeola Congénita" vigente, la vacunación del cierre de brechas del año 2016 y 2017 en menores de 5 años con la vacuna SPR y en mayores de 5 años con SR para los no vacunados, para asegurar la disminución de los susceptibles de enfermar y el riesgo de importación, reintroducción y circulación del virus del sarampión, del 22 de abril al 30 octubre de 2018.

Artículo 5.- Efectuar la vacunación de cierre de brechas contra la fiebre amarilla en las áreas no endémicas en menores de 5 años y en los hospitales que demanden la vacunación, y las zonas endémicas y distritos expulsores entre los 15 meses a 59 años, desde el 22 de abril al 30 octubre de 2018.

Artículo 6.- Disponer que se cumpla la vacunación de la vacuna neumococo e infl uenza con prioridad en los 739
distritos de riesgo ante las heladas y friaje, desde el 22 de abril al 30 de agosto de 2018.

Artículo 7.- Disponer que se intensifique las acciones de vacunación en todos los establecimientos de salud, incluidos los días domingos a fin de que se garantice el acceso de la población para completar las dosis pendientes de vacunación.

Artículo 8.- Disponer que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública socialice, monitoree, y supervise el cumplimiento de los lineamientos técnicos de las acciones de vacunación previstas en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o quien haga las veces en el nivel regional, son los responsables del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, debiendo presentar el primer informe el 15 de julio y el segundo informe el 15 de noviembre de 2018 a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, quien a su vez elevará el informe final al Despacho Viceministerial de Salud Pública.

Artículo 10.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud

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