5/06/2018

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 016-2018-SUNASS-CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2018-SUNASS-CD Lima, 4 de mayo de 2018 VISTO: El Memorándum Nº 272-2018-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2018-2023; de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2018-SUNASS-CD
Lima, 4 de mayo de 2018
VISTO:

El Memorándum Nº 272-2018-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2018-2023; de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EPS SIERRA CENTRAL
S.R.L. y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 01-2018-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 25, 26
y 52 del Reglamento General de Tarifas 1
, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS, el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto;

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 17 de abril de 2018;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de resolución que establecería: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS SIERRA CENTRAL
S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2018-2023 y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios.

Artículo 2º.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior y sus anexos, así como su exposición de motivos.

Artículo 3.- Disponer la publicación en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.
en el quinquenio regulatorio 2018-2023, y la notificación de lo antes mencionado a la referida empresa.

Artículo 4º.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS
señale oportunamente en el correspondiente aviso, la
{G}PROYECTO
48
Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 2
, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y el Programa de Adecuación Sanitaria (PAS);

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático;

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 3
y su reglamento 4
, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos;

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del -- de -- de --;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2018-2023, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. durante el quinquenio regulatorio 2018-2023, de acuerdo a lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2018-2023 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS SIERRA
CENTRAL S.R.L., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la creación de: el fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora (fondo de inversiones), la reserva para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad y el Programa de Adecuación Sanitaria, la reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, y la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad y el Programa de Adecuación Sanitaria, la Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, y la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2018-2023, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

1
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

2
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.

3
Decreto Legislativo Nº 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el Diario Oficial El Peruano.

4
Aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERDE EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.
para el quinquenio regulatorio 2018-2023. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N
o 2 del Reglamento General de Tarifas 1
.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS
SIERRA CENTRAL S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332
2
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
3
, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores
{G}PROYECTO
49
Domingo 6 de mayo de 2018
El Peruano / de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo.

III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

2
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

3
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

ANEXO Nº 1
METAS DE GESTIÓN DE EPS SIERRA CENTRAL
S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO
2018-2023 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN
Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa.
a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento Anual de Nuevos Medidores 1/ # - - 400 1 200 1 000 878
Renovación Anual de Medidores 2/ # - - 130 140 100 160
Actualización y digitalización del Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado % - 40 55 70 85 100
Actualización y digitalización del Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado % - 20 40 60 80 100
Continuidad promedio Horas/ día 21 21 21 21 23 23
Presión Promedio 3/ m.c.a. 23,6 23,6 23,6 23,6 23,6 23,6
Agua No Facturada 4/ % 49,3 ANF
1
ANF
1
ANF
1
-2,5%
ANF
2
-2,5%
ANF
3
-2,5%
Relación de trabajo 5/ % 84,5 72 71 61 64 61
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez financiados con recursos internamente generados por la empresa. Este número no considera los micromedidores que serán instalados por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS (El OTASS ha financiado la adquisición de 1 758 medidores los cuales serían instalados en el año 1).

2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que sub registre o sobre registre). Este número no considera los micromedidores que serán renovados por el OTASS (El OTASS ha financiado la adquisición de 2
061 medidores los cuales serían para la renovación de los mismos en el año 1).

3/ De acuerdo al Informe de Línea Base Nº544-2017-SUNASS-120-F.

4/ Al finalizar el segundo año regulatorio la Gerencia de Supervisión y Fiscalización - GSF determinará el Valor del Año Base de la meta del Agua No Facturada (ANF
1
). A partir del tercer año del quinquenio regulatorio la GSF verificará el cumplimento de las metas establecidas. Donde:

ANF
2
: es el valor obtenido del ANF en el año 3.

ANF
3
: es el valor obtenido del ANF en el año 4.

5/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, costos de adquisición de micromedidores, Reservas para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y Plan de Control de Calidad y Plan de Adecuación Sanitaria) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo).

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS
DE GESTIÓN POR PARTE DE EPS SIERRA CENTRAL
S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

Los ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
• Para las Metas de Gestión "Incremento anual de nuevos medidores" y "Renovación anual de medidores":
ܫܥܫ ௜ൌቆ σ ܸܱ
௔ ௜ ௔ୀଵ σ ܸܯ ௔ ௜ ௔ୀଵ ቇൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
a : son los años hasta llegar a "i".
• Para las Metas de Gestión "Continuidad Promedio", "Presión Promedio", "Actualización y digitalización del Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado" y "Actualización y digitalización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado":
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋
௜ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ ௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

En el caso de las Metas de Gestión "Continuidad Promedio" y "Presión Promedio", el valor resultante deberá redondearse a un decimal.
• Para la Meta de Gestión "Relación de trabajo" y "
Agua No Facturada":
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ
௜ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋ ௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
{G}PROYECTO
50
Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100% se considerará un cumplimiento individual del 100%.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio.

Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:
ܫܥܩ ௜ൌ෍
ܫܥܫ ௜ ௡ ܰ ே ௡ୀଵ
Donde:

N : es el número total de metas de gestión.
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación T arifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario.

Las metas de gestión son aprobadas en el Concejo Directivo de SUNASS.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión establecido por el Concejo Directivo a propuesta de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS
METAS DE GESTIÓN BASE
Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.
haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI a nivel de EPS.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EPS SIERRA CENTRAL
S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
T
1
= T
0 (1 + 0,220) (1 + Φ)T
1
= T
0 (1 + 0,220) (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 + 0,000) (1 + Φ)T
2
= T
1 (1 + 0,000) (1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0,220) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0,220) (1 + Φ)
T
4
= T
3 (1 + 0,000) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0,000) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0,080) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0,080) (1 + Φ)
Donde
T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente
T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios base de los servicios de agua potable y alcantarillado de 22% en el primer y tercer año regulatorio, así como de 8% en el quinto año regulatorio, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora, ii)
los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados, iii) la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, iv) la implementación de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos, v) la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), e vi) implementación del Plan de Control y Calidad.

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS SIERRA CENTRAL S.R.L., a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria.

Los incrementos tarifarios base, establecidos en el tercer y quinto regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo y cuarto año regulatorio respectivamente.

La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG
obtenido en cada año.

EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS
el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

ANEXO Nº 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2018-2023 PARA LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.

Cargo fijo (S//Mes): 1,51 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Estructura tarifaria:

Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectuaron las siguientes modificaciones en las estructuras tarifarias:

I. Estructura Tarifaria Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS TARIFA (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,4162
Doméstico 0 a 8 0,4445
8 a 20 0,5764
20 a más 1,2284
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a más 1,4708
Industrial 0 a más 1,6243
Estatal 0 a más 1,2284
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
{G}PROYECTO
51
Domingo 6 de mayo de 2018
El Peruano / Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS TARIFA (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,1130
Doméstico 0 a 8 0,1207
8 a 20 0,1566
20 a más 0,3336
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a más 0,3995
Industrial 0 a más 0,4412
Estatal 0 a más 0,3336
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal 18 15 15 50 50
Nota: (1) Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. A los usuarios de las categorías social, comercial y otros, industrial y estatal se aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 8 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20
m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos;
ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO Nº 4
FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE EPS
SIERRA CENTRAL S.R.L. PARA EL QUINQUENIO
REGULATORIO 2018-2023
Fondo de Inversiones Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 2,1%
Año 2 1,0%
Año 3 6,8%
Año 4 14,7%
Año 5 19,6%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Nota: La conformación de los porcentajes del fondo de inversión están sustentadas en el Cuadro Nº 57 del Proyecto de Estudio Tarifario (página 90).

Reserva para la Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 1,0%
Año 2 1,0%
Año 3 0,8%
Año 4 0,8%
Año 5 0,8%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos 1/ (MRSE)
Período Porcentajes de los Ingresos 2/ Año 1 2,4%
Año 2 2,4%
Año 3 2,0%
Año 4 2,0%
Año 5 1,9%
1/ La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de MRSE conforme con lo establecido en el proyecto de estudio tarifario. El aporte promedio por conexión de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. es de S/ 0,50. La empresa prestadora deberá comunicar a través de comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.

2/ Los ingresos están referidos al importe total facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Plan de Control de Calidad (PCC) y Plan de Adecuación Sanitaria (PAS)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 3,7%
Año 2 3,1%
Año 3 2,6%
Año 4 2,6%
Año 5 2,5%
1/ Los ingresos están referidos al importe total facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
{G}PROYECTO
52
Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
ANEXO Nº 5
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS
PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERDE EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023
Número Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
A ROTURA DE PAVIMENTO Y VEREDA
1 Rotura de pavimento asfáltico-Conex. Agua m2 Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento asfaltico 23,15
2 Rotura de pavimento asfáltico-Conex. Desagüe m2 Para 1.00 ml x 0.80 de ancho, Pavimento asfaltico 25,21
3 Rotura de pavimento de concreto agua m2
Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento de concreto 53,23
4 Rotura de pavimento de concreto alcantarillado m2
Para 1.00 ml x 0.80 de ancho, Pavimento de concreto 55,42
5 Rotura de vereda para conexión de agua m2
Para un paño de vereda de concreto de 1.00 ml x 1.00 de ancho y e = 0.15 cm.

20,33
6 Rotura de vereda para conexión de alcantarillado m2
Para un paño de vereda de concreto de 1.00 ml x 1.00 de ancho y e = 0.15 cm.

20,33
7 Rotura de sardinel ml Para sardinel de h = 0.15 m; e = 0.10 m 14,82
B TRAZO, EXCAVACIÓN, REFINE Y NIVELACIÓN DE ZANJA
8
Trazo, Excavación y Refine de zanja en terreno normal para conexión agua ml Para 1.00 m x 0.60 m hasta 1.20 m de profundidad 18,56
9
Trazo, Excavación y Refine de zanja en terreno normal para conexión agua ml Para 1.00 m x 0.60 m hasta 1.50 m de profundidad 22,05
10
Trazo, Excavación y Refine de zanja en terreno normal para conexión agua ml Para 1.00 m x 0.60m hasta 2.00 m de profundidad 27,83
11
Trazo, Excavación y Refine de zanja en terreno normal para conexión de desagüe ml Para 1.00 m x 0.80 m hasta 1.50 m de profundidad 34,85
12
Trazo, Excavación y Refine de zanja en terreno normal para conexión de desagüe ml Para 1.00 m x 0.80 hasta 2.00 m de profundidad 36,71
13
Trazo, Excavación y Refine de zanja en terreno normal para conexión de desagüe ml Para 1.00 m x 0.80 hasta 2.50 m de profundidad 40,42
14
Trazo, Excavación y Refine de zanja en terreno normal para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 3.00 m de profundidad 41,33
15
Trazo, Excavación y Refine de zanja en terreno semi rocoso para conexión de agua ml Para 1.00 m x 0.60m hasta 1.20 m de profundidad 28,40
16
Trazo, Excavación y Refine de zanja en terreno semi rocoso para conexión de agua ml Para 1.00 m x 0.60 m hasta 1.50 m de profundidad 32,45
17
Trazo, Excavación y Refine de zanja en terreno semi rocoso para conexión de agua ml Para 1.00 m x 0.60 m hasta 2.00 m de profundidad 36,49
18
Trazo, Excavación y Refine de zanja en terreno semi rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 1.50 m de profundidad 40,56
19
Trazo, Excavación y Refine de zanja en terreno semi rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 m x 0.80 hasta 2.00 m de profundidad 48,67
20
Trazo, Excavación y Refine de zanja en terreno semi rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 m x 0.80 hasta 2.50 m de profundidad 52,68
21
Trazo, Excavación y Refine de zanja en terreno semi rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 3.00 m de profundidad 60,84
22
Trazo, Excavación y Refine de zanja en terreno rocoso para conexión de agua ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.20 m de profundidad 73,28
23
Trazo, Excavación y Refine de zanja en terreno rocoso para conexión de agua ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.50 m de profundidad 78,17
24
Trazo, Excavación y Refine de zanja en terreno rocoso para conexión de agua ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 2.00 m de profundidad 83,04
25
Trazo, Excavación y Refine de zanja en terreno rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 1.50 m de profundidad 88,03
{G}PROYECTO
53
Domingo 6 de mayo de 2018
El Peruano / Número Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
26
Trazo, Excavación y Refine de zanja en terreno rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.00 m de profundidad 92,76
27
Trazo, Excavación y Refine de zanja en terreno rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.50 m de profundidad 97,71
28
Trazo, Excavación y Refine de zanja en terreno rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 3.00 m de profundidad 107,37
29
Trazo, Excavación de zanja en vereda para instalación de caja de medidor ml Para 1.00 m2 x 0.50 m de profundidad 17,05
30
Trazo, Excavación de zanja en vereda para instalación de caja de registro ml Para 1.00 m2 x 0.80 m de profundidad 19,18
C TENDIDO DE TUBERIA
31
Tendido de tuberia de 1/2" Clase 10 (Incluye cama de apoyo) para conex. de agua ml Para tubería de 1/2" x 1.00 ml 20,21
32
Tendido de tuberia de 3/4" Clase 10 (Incluye cama de apoyo) para conex. de agua ml Para tubería de 3/4" x 1.00 ml 27,67
33
Tendido de tuberia de 1" Clase 10 (Incluye cama de apoyo) para conex. de agua ml Para tubería de 1" x 1.00 ml 35,26
34
Tendido de tuberia de 1 1/2" Clase 10 (Incluye cama de apoyo) para conex. de agua ml Para tubería de 1 1/2" x 1.00 ml 41,69
35
Tendido de tuberia de 2" Clase 10 (Incluye cama de apoyo) para conex. de agua ml Para tubería de 2" x 1.00 ml 52,19
36 Tendido de Tubería de Desagüe de 6" ml Para tubería de 6" x 1.00 ml 74,98
37
Tendido de tuberia de 1 1/2" Clase 10 (Incluye cama de apoyo) para conex. de agua ml Para tubería de 1 1/2" x 1.00 ml 41,69
38
Tendido de tuberia de 2" Clase 10 (Incluye cama de apoyo) para conex. de agua ml Para tubería de 2" x 1.00 ml 52,19
39 Tendido de Tubería de Desagüe de 6" ml Para tubería de 6" x 1.00 ml 74,98
40 Tendido de Tubería de Desagüe de 8" ml Para tubería de 6" x 1.00 ml 94,47
D INSTALACION DE CAJA PORTAMEDIDOR Y DE REGISTRO
41 Instalación de Caja de Medidor - Conexión 1/2" Und Para conexiones de 1/2" diámetro 142,02
42 Instalación de Caja de Medidor - Conexión 3/4" Und Para conexiones de 1/2" diámetro 165,81
43 Instalación de Caja de Medidor - Conexión 1" Und Para conexiones de 1" diámetro 200,22
44 Instalación de Caja de Medidor - Conexión 1 1/2" Und Para conexiones de 1 1/2" diámetro 233,92
45 Instalación de Caja de Medidor - Conexión 2" Und Para conexiones de 2" diámetro 402,38
46
Instalación de Caja de Registro - Conex.

Alcantarillado 6"
Und Para conexiones de 6" de diámetro 167,20
E EMPALME A RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN DE AGUAS RESIDUALES
47 Empalme a la Red - 2" a 1/2" Und De 2" a 1/2" 47,38
48 Empalme a la Red - 3" a 1/2" Und De 3" a 1/2" 54,20
49 Empalme a la Red - 4" a 1/2" Und De 2" a 1/2" 57,93
50 Empalme a la Red - 6" a 1/2" Und De 3" a 1/2" 68,83
51 Empalme a la Red - 2" a 3/4" Und De 2" a 3/4" 52,89
52 Empalme a la Red - 3" a 3/4" Und De 3" a 3/4" 68,14
53 Empalme a la Red - 4" a 1" Und De 4" a 1" 148,88
54 Empalme al Colector - 4" a 8" Und De 4" x 8" 65,52
55 Empalme al Colector - 6" a 8" Und De 4" x 8" 70,65
56 Empalme al Colector - 6" a 10" Und De 6" x 8" 75,78
{G}PROYECTO
54
Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano Número Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
F RELLENO Y COMPACTACIÓN DE ZANJA Y ELIMINACIÓN DE DESMONTE
57
Relleno y Compactación de Zanja en terreno normal para conexión de agua ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 1.20 m de profundidad 38,79
58
Relleno y Compactación de Zanja en terreno normal para conexión de agua ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 1.50 m de profundidad 49,43
59
Relleno y Compactación de Zanja en terreno normal para conexión de agua ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 2.00 m de profundidad 58,91
60
Relleno y Compactación de Zanja en terreno normal para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 1.50 m de profundidad 53,04
61
Relleno y Compactación de Zanja en terreno normal para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 2.00 m de profundidad 57,40
62
Relleno y Compactación de Zanja en terreno normal para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 2.50 m de profundidad 61,77
63
Relleno y Compactación de Zanja en terreno normal para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 3.00 m de profundidad 66,13
64
Relleno y Compactación de Zanja en terreno semi rocoso para conexión de agua ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 1.20 m de profundidad 58,91
65
Relleno y Compactación de Zanja en terreno semi rocoso para conexión de agua ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 1.50 m de profundidad 66,13
66
Relleno y Compactación de Zanja en terreno semi rocoso para conexión de agua ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 2.00 m de profundidad 70,49
67
Relleno y Compactación de Zanja en terreno semi rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 1.50 m de profundidad 57,40
68
Relleno y Compactación de Zanja en terreno semi rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 2.00 m de profundidad 61,77
69
Relleno y Compactación de Zanja en terreno semi rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 2.50 m de profundidad 66,13
70
Relleno y Compactación de Zanja en terreno semi rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 3.00 m de profundidad 70,49
71
Relleno y Compactación de Zanja en terreno rocoso para conexión de agua ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 1.00 m hasta 1.20 m de profundidad 61,77
72
Relleno y Compactación de Zanja en terreno rocoso para conexión de agua ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 1.00 m hasta 1.50 m de profundidad 66,13
73
Relleno y Compactación de Zanja en terreno rocoso para conexión de agua ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 1.00 m hasta 2.00 m de profundidad 70,49
74
Relleno y Compactación de Zanja en terreno rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 1.00 m hasta 1.50 m de profundidad 74,86
75
Relleno y Compactación de Zanja en terreno rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 1.00 m hasta 2.00 m de profundidad 79,22
G REPOSICION
76 Reposición de Pavimento Asfáltico - Conx. Agua m2 Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento asfaltico 93,65
77 Reposición de Pavimento Asfáltico - Conx. Desagüe m2 Para 1.00 ml x 0.80 de ancho, Pavimento asfaltico 99,20
78 Reposición de Pavimento de concreto - Conx. Agua m2
Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento de concreto 110,31
79
Reposición de Pavimento de concreto - Conx.

Desagüe m2
Para 1.00 ml x 0.80 de ancho, Pavimento de concreto 120,30
80 Reposición de Vereda para conex. de agua m2 e = 0.10 m; fc =140 kg/cm2 78,09
81 Reposición de Vereda para conex. de desagüe m2 e = 0.10 m; fc =140 kg/cm2 78,09
H ELIMINACIÓN DE MATERIAL EXCEDENTE
82 Eliminación de Material Excedente m3 Para 1 m3 29,43
I RETIRO
83 Retiro de conexión de agua Und Para conexiones de 15 mm a 25 mm de diámetro 14,73
{G}PROYECTO
55
Domingo 6 de mayo de 2018
El Peruano /
{G}PROYECTO

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.