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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 109-2018-CD/OSIPTEL Proyecto de Resolución que establecerá la
5/06/2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 109-2018-CD/OSIPTEL Proyecto de Resolución que establecerá la
Proyecto de Resolución que establecerá la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 109-2018-CD/OSIPTEL Lima, 3 de mayo de 2018 EXPEDIENTE : Nº 00001-2018-CD-GPRC/TT MATERIA : Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Publicación para comentarios VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 109-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 3 de mayo de 2018
EXPEDIENTE : Nº 00001-2018-CD-GPRC/TT
MATERIA :
Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Publicación para comentarios
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución que establecerá la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El Informe Nº 00113 -GPRC/2018 que sustenta el proyecto de resolución tarifaria al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para 44
Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano comentarios; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;
Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el "Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), norma en la cual se detallan las etapas y reglas a las cuales se sujeta la regulación tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, bajo dicho marco legal, y cumpliendo las garantías de transparencia exigidas por la Ley Nº 27838 -Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2015-CD/OSIPTEL (
1
), mediante la cual se estableció la regulación de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, relacionadas a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;
Que, con fecha 5 de marzo de 2015, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Lambayeque. Los tres primeros al Consorcio Gilat (hoy Gilat Networks Peru S.A.) y el último a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;
Que, con fecha 16 de diciembre de 2015, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Tumbes-Piura, Cajamarca y Cusco. Los dos primeros al Consorcio Redes Andinas de Comunicaciones, mientras que el último a Gilat Networks Perú S.A.;
Que, con fecha 18 de diciembre de 2017, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Amazonas, Ica, Lima, Junín, Puno y Moquegua-Tacna.
Los dos primeros, al consorcio GMC Conecta; el tercero, a la empresa América Móvil Perú S.A.C.; mientras que los tres últimos, al consorcio Telecomunicaciones Rurales del Perú;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2018-CD/OSIPTEL (
2
), se dio inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet, aplicable en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, otorgándose un plazo de cuarenta (40) días hábiles para que las empresas concesionarias involucradas puedan presentar sus respectivas propuestas tarifarias con el sustento correspondiente;
Que, en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe de VISTOS, se considera pertinente disponer la consulta pública del Proyecto de Resolución Tarifaria que establecerá las nuevas Tarifas Tope aplicables al Servicio de Transporte de Internet, correspondiente al componente de Red de Transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral antes referidos, el cual constituye un Servicio Portador, disponiendo las correspondientes acciones de difusión pública conforme a las garantías de transparencia regulatoria establecidas en los numerales 4 y 5 del Artículo 6 y en el Artículo 9 del Procedimiento;
En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 33, así como en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 671 ;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que establecerá la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución T arifaria referido en el artículo precedente, sean publicados en el diario oficial El Peruano; y asimismo, que disponga las acciones necesarias para que ambos documentos, con la correspondiente exposición de motivos, e Informe Sustentatorio Nº 00113-GPRC/2018, sean publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3.- Definir un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el
OSIPTEL.
Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución final.
Artículo 4.- Convocar a Audiencias Públicas Descentralizadas para el 29 de mayo de 2018, a fin que los interesados puedan expresar verbalmente sus comentarios al Proyecto de Norma referido en el artículo 1.
La información adicional para participar en las Audiencias Públicas convocadas, como la dirección de los lugares donde se celebrarán, la hora de inicio, la inscripción de participantes, entre otros aspectos, estará disponible en la página web institucional del
OSIPTEL.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
PROYECTO DE RESOLUCIÓN TARIFARIA
Establecimiento de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral Artículo 1.- Establecer la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet, correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, en US$
23.00 sin IGV.
La referida tarifa se mantendrá vigente desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el 28 de febrero de 2021.
Artículo 2.- La presente resolución se aplica al Servicio de Transporte de Internet, correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, que prestan las empresas adjudicatarias de estos proyectos, quienes pueden establecer libremente las tarifas que apliquen por dicho servicio, sin exceder las tarifas tope vigentes
{G}PROYECTO
45
Domingo 6 de mayo de 2018
El Peruano / y sujetándose a lo dispuesto en los respectivos contratos de financiamiento y en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL.
Artículo 3.- A partir del 01 de marzo del año 2021
las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondientes a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica se sujetarán a revisiones anuales.
La tarifa revisada para el año t, se determina conforme a la siguiente fórmula:
ܶܽݎ݂݅ܽ ௧ ൌ ሼ
Ͳ ǡ ߶ ܳ ݐെͳ ሽ Donde:
: Es la Tarifa de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, incluida en el contrato de concesión del concesionario Azteca Comunicaciones Perú .S.A.C.
߶ : Es la anualidad del valor presente de la suma de los siguientes montos asociados a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica: (i) los Costos Operativos y de Mantenimiento, y (ii) la Reposición de Inversión Los montos (i) y (ii) corresponderán a aquellos ofertados en la adjudicación de la Operación del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica.
ܳ ௧ିଵ : Es la cantidad de megabits por segundo (Mbps)
contratada del año "t-1".
Asimismo, el regulador podrá solicitar la información que estime necesaria para implementar el mecanismo tarifario indicado.
Excepcionalmente, el OSIPTEL podrá evaluar y, de considerarlo pertinente, determinar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria, mediante resolución de Consejo Directivo, cuando se determine la existencia de condiciones que justifiquen la necesidad de la revisión tarifaria.
Artículo 4.- El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con lo dispuesto en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el
OSIPTEL.
Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
1
Publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de enero de 2015.
2
Publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2018.
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