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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
5/11/2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Disponen la ampliación de la vigencia del régimen de inscripción temporal del Registro de Personas que elaboran Informe de Índice de Riesgos del Sistema de T anques Enterrados (STE) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 081-2018-OS/CD Lima, 8 de mayo de 2018 VISTO: El Oficio Nº 734-2018-MEM/DGH de fecha 24 de abril de 2018 emitido por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a través del cual se recomienda la
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 081-2018-OS/CD
Lima, 8 de mayo de 2018
VISTO:
El Oficio Nº 734-2018-MEM/DGH de fecha 24 de abril de 2018 emitido por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a través del cual se recomienda la ampliación de la vigencia del régimen de inscripción temporal del Registro de Personas que elaboran Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE); y que se recoge en el Memorando Nº GSE - 060-2018.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido por el literal c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;
Que, de acuerdo a la normativa vigente, las personas inscritas en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE), emiten documentos que requieren los titulares de grifos y estaciones de servicio para realizar sus pruebas de hermeticidad de tanques y tuberías enterradas que almacenan combustibles y OPDH, de acuerdo a lo previsto en la Norma aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM y sus modificatorias;
Que, con fecha 13 de noviembre de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 219-2017-OS/CD a través de la cual se dispuso que el régimen de inscripción temporal en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del STE, seguirá vigente por seis (6) meses;
Que, con fecha 08 de febrero de 2018, mediante Oficio Nº 072-2018-OS/PRES, Osinergmin solicitó al Ministerio de Energía y Minas, se brinde atención a la problemática existente en el desarrollo de ciertas actividades comerciales de combustibles líquidos relacionadas con el Registro de Profesionales que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del STE, de acuerdo a lo previsto en la Norma aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM;
Que, con fecha 24 de abril de 2018, mediante Oficio Nº 734-2018-MEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas recomendó a Osinergmin ampliar el plazo de la inscripción temporal en el citado Registro, en tanto se concluye con la contratación de una consultoría que elaborará un estudio sobre inspección periódica de tanques y tuberías enterradas que almacenan combustibles y OPDH, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 064-2009-EM; ello a fin de no afectar las actividades de hidrocarburos vinculadas con dicho registro;
Que, en ese sentido, y de conformidad con lo expuesto precedentemente, resulta pertinente otorgar, por única vez, un plazo de un (01) año al régimen de inscripción temporal en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del STE, en tanto el Ministerio de Energía y Minas emite las disposiciones normativas pertinentes;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en tanto la presente norma tiene por finalidad regular los plazos de vigencia temporal del registro de Osinergmin vinculado a la realización de actividades de hidrocarburos, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 11-2018;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Supervisión de Energía.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Inscripción Temporal del Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE).
Disponer, que el régimen de inscripción temporal en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del STE, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2012-OS/CD, seguirá vigente por un (01)
año, contado a partir de la vigencia de la presente resolución.
Artículo 2º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.
Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; y disponer que, conjuntamente con su exposición de motivos sea publicada en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en "El Peruano".
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
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