5/11/2018
RESOLUCIÓN N° 0349-2018/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN Nº 0349-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 8 de mayo de 2018 Visto el Expediente Nº 315-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 951,39 m2, ubicado a 2 kilómetros al Suroeste de la laguna Tocto, entre el cerro Santa Rosa y la quebrada Chanquillo, distrito y provincia de Cajatambo y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector
RESOLUCIÓN Nº 0349-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 8 de mayo de 2018
Visto el Expediente Nº 315-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 951,39 m2, ubicado a 2 kilómetros al Suroeste de la laguna Tocto, entre el cerro Santa Rosa y la quebrada Chanquillo, distrito y provincia de Cajatambo y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 46 351,94 m2, ubicado a 2 kilómetros al Suroeste de la laguna Tocto, entre el cerro Santa Rosa y la quebrada Chanquillo, distrito y provincia de Cajatambo y departamento de Lima (folio 09);
Que, mediante Memorándum Nº 3211-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de octubre de 2015 (folio 06), y mediante los Oficios Nº 2712, 2713 y 2714-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de junio de 2016 (folios 10 al 12), Nº 5683-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de diciembre de 2016 (folios 43), Nº 3758-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de junio de 2017 (folio 56), Nº 7641
y 7643-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de octubre de 2017 (folio 75 y 77), Nº 159-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de enero de 2018 (folio 163), se ha solicitado información a las siguientes entidades: la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Zona Registral Nº lX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Dirección Regional de Formalización de Predios Rurales, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura y la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;
Que, de la revisión del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP se pudo corroborar mediante CUS PROVISIONAL Nº 93343 y Nº 2538 - LIMA que el predio objeto de trámite del presente procedimiento no se encuentra inscrito (folio 07);
Que, mediante Oficio Nº 5683-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de diciembre de 2016 (folio 43), se solicitó a la Dirección Regional de Formalización de Predios Rurales, informar si se encuentran llevando a cabo algún proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, si se superpone con propiedad de alguna comunidad campesina o predio rural de terceros;
siendo atendido, mediante Oficio Nº 606-2016-GRL/ GRDE/DIREFOR/VCS recepcionado con fecha 28 de diciembre de 2016 (folio 44), el cual informó que no hay información de catastro rural, no se observa información de comunidades campesinas tituladas y no están realizando acciones de saneamiento físico legal;
Que, mediante Oficio Nº 7641-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de octubre de 2017 (folio 75), se solicitó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, informar si el terreno materia de evaluación se superpone o no con algún monumento arqueológico; siendo atendido, con Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº 000774-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC recepcionado con fecha 26 de octubre de 2017 (folio 78), la cual concluyó que no hay registro de ningún monumento arqueológico prehispánico dentro del área materia de consulta;
Que, además, mediante Oficio Nº 7643-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de octubre de 2017 (folio 77), se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, informar si el terreno materia de evaluación cuenta, a la fecha, con título emitido o si sobre el mismo su representada se encuentra llevando a cabo el proceso de saneamiento físico - legal de la propiedad informal; siendo atendido, con Oficio Nº 6445-2017-COFOPRI/OZLC de fecha 29 de noviembre de 2017, con el cual adjuntó el Informe Nº 130-2017-COFOPRI-AT/JMC de fecha 22 de noviembre de 2017 (folios 136 y 137) recepcionados con fecha 01 de diciembre de 2017, precisando que el predio en consulta se ubica en ámbito geográfico donde el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI no ha realizado proceso de saneamiento físico - legal;
Que, mediante Oficio Nº 0159-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de enero de 2018 (folio 163), se solicitó a la Oficina Registral de Barranca informe si el predio en consulta se encuentra registrado o se superpone con propiedad de terceros o del Estado;
siendo atendido, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de enero de 2018 (folio 165)
basado en el Informe Técnico Nº 2241-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, el cual informó que el predio se encuentra sobre zona donde no se puede establecer en forma indubitable la existencia de predios inscritos;
Que, al respecto, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN: "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no";
Que, realizada la inspección técnica del predio con fecha 08 de febrero de 2018, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con pendientes que van de planas a moderadas, la superficie se encuentra parcialmente ocupada por una bocamina, por donde la empresa Contratistas Generales en Minería J.H. S.A.C. viene extrayendo mineral. Cabe precisar, que el área objeto del presente procedimiento fue entregada provisionalmente a la referida empresa mediante la suscripción del Acta de Entrega - Recepción Nº 00090-2015/SBN-DGPE-19 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de mayo de 2018
El Peruano / SDAPE. Todo ello de la información contenida en la Ficha Técnica Nº 0213-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de marzo 2018 (folio 175), la cual está basada en la Ficha Técnica Nº 0095-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de febrero de 2018 (folio 174); en ese sentido, no hay evidencia de la existencia de comunidades campesinas o nativas ni de la existencia de viviendas o centros poblados, por lo tanto, no resulta necesario solicitar información a la Municipalidad Provincial de Cajatambo ni a la Municipalidad Distrital de Cajatambo;
Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas, de la Ficha técnica Nº 0213-2018/ SBN-DGPE-SDAPE (folio 175), la cual se basa en la Ficha Técnica Nº 0095-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 174) y del Informe de Brigada Nº 00807-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folios 180 al 182), se puede concluir que el predio de 951,39 m2 no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos, o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento preestablecido para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151"
dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 951,39 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0919-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de abril de 2018 (folios 183 al 185)
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 951,39
m2, ubicado a 2 kilómetros al Suroeste de la laguna T octo, entre el cerro Santa Rosa y la quebrada Chanquillo, distrito y provincia de Cajatambo y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Oficina Registral de Barranca de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Barranca.
Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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