5/19/2018

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Publican proyecto que aprueba el listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasados que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de inmovilización y el marco de supervisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 080-2018-OS/CD Lima, 8 de mayo de 2018 VISTO: El Memorando Nº DSR-266-2018 de fecha 19 de febrero de 2018, mediante el cual somete a consideración del Consejo Directivo
Publican proyecto que aprueba el listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasados que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de inmovilización y el marco de supervisión
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 080-2018-OS/CD
Lima, 8 de mayo de 2018
VISTO:

El Memorando Nº DSR-266-2018 de fecha 19 de febrero de 2018, mediante el cual somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del proyecto de "Listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasado que ameritan la aplicación de medida de seguridad de inmovilización y el marco de supervisión", bajo el ámbito de competencia de la División de Supervisión Regional.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos;

Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio (RIA) en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para todos los demás;

Que, conforme al artículo 155 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, los requisitos de fabricación de los cilindros, su revisión, mantenimiento y reparación se rigen por las Normas Técnicas Peruanas, así como por los procedimientos generales sobre la materia que se establecen en el Título III del Reglamento para la Comercialización del Gas Licuado, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM;

Que, de conformidad con los artículos 45, 49 y 57 del Reglamento de Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, todas las Empresas Envasadoras son responsables por el mantenimiento y seguridad de los cilindros para GLP rotulados con su signo distintivo y de aquellos con los que exista Acuerdo Contractual de Co-responsabilidad para su envasado;
debiendo conservarlos en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios; asimismo, antes de la distribución para efectos de su comercialización, las Empresas Envasadoras deberán constatar la aptitud de dichos Cilindros y Sistemas Válvula-Regulador en la forma dispuesta por las Normas Técnicas vigentes;

Que, en efecto, la Norma Técnica Peruana Nº 350.011-2 (Recipientes Portátiles de 5Kg; 10Kg; 15Kg y 45Kg de Capacidad para Gases Licuados de Petróleo.

Inspección periódica, mantenimiento y reparación), establece los requisitos que se deben cumplir para la inspección periódica, el mantenimiento y reparación de los recipientes portátiles para GLP especificados en la Norma Técnica Peruana Nº 350.011, en servicio, con la finalidad de asegurar su aptitud de uso;

Que, asimismo, la Norma Técnica Peruana Nº 360.009-5 1995 (Recipientes Portátiles para Gases Licuados de Petróleo. Válvulas. Parte 5: Inspección periódica y mantenimiento), establece los requisitos que se deben cumplir para realizar la inspección periódica, el mantenimiento en servicio de las válvulas semiautomáticas y de las válvulas manuales especificadas en las Normas Técnicas Peruanas Nº 360.009-1 y Nº 360.009-2, con el objeto de verificar su aptitud para uso y su buen estado para su permanencia en servicio;

Que, de acuerdo a ello, las disposiciones normativas sectoriales emitidas por el Ministerio de Energía y Minas se encuentran vigentes desde el año 1994, por lo que las Empresas Envasadoras están obligadas a verificar, desde hace más de 20 años, la aptitud técnica de los Cilindros para GLP que comercializan en el mercado nacional, y a conservarlos en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios; siendo así, resulta pertinente optimizar los mecanismos de supervisión con la finalidad de disuadir a los citados agentes de la realización de conductas infractoras a las disposiciones normativas sectoriales vigentes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, el cual contiene la nueva estructura orgánica de este organismo.

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 218-2016-OS/CD, se establecieron las instancias competentes para el ejercicio de la función instructora y sancionadora en el sector energía, disponiéndose que el Jefe de Oficinas Regionales asuman la competencia, para verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad del subsector hidrocarburos, respecto de las empresas envasadoras y plantas envasadoras de GLP con relación a las obligaciones vinculadas a canje, pintado, integridad, seguridad y rotulado de cilindros para GLP, sistema válvula regulador de cilindros para GLP;

Que, de acuerdo al numeral 39.1 del artículo 39º del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD, establece que el órgano competente de Osinergmin podrá imponer medidas de seguridad en razón de la falta de seguridad pública constatada, al existir indicios de peligro inminente que pudieran afectar la seguridad pública, la prestación de un servicio público o la integridad de los bienes de la concesión, independientemente de la existencia o no de una infracción y de la producción de un daño;

Que, asimismo, de acuerdo al numeral 35.4 del artículo 35 del Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD, Osinergmin puede exigir a los agentes que realizan actividades de hidrocarburos, el cumplimiento de las obligaciones normativas a través de medidas administrativas, entre ellas las medidas de seguridad de inmovilización de bienes;

Que, con la finalidad de evitar la circulación en el mercado de cilindros para GLP envasados que representen un peligro de seguridad pública, y para generar predictibilidad hacia los administrados, resulta pertinente identificar los supuestos de condiciones inseguras de criticidad alta que ameritarán la aplicación
inmediata de la inmovilización de cilindros como medidas de seguridad, las cuales serán levantadas una vez que el responsable acredite haber eliminado las condiciones evidentes que generan riesgo, así como después de transcurrido un plazo mínimo de inmovilización, como elemento disuasivo de la importancia de envasar GLP
con seguridad observando la normativa técnica sectorial vigente;

Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar el listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasados que ameritarán la aplicación inmediata de Medidas de Seguridad; y el marco de supervisión;

Que, cabe precisar, que estas disposiciones se enmarcan en el Plan Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que contienen entre sus objetivos estratégicos, que las entidades conformantes de la Administración Pública promuevan la implementación de los procesos de simplificación administrativa orientada a generar resultados e impactos positivos para todos los ciudadanos;

Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE
a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº 13-2016 del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria;
asimismo, acordó la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio (RIA) para la propuesta normativa de mejora de la seguridad en la comercialización de los cilindros para GLP;

Que, considerando lo anterior, mediante el documento del Visto se ha presentado el proyecto normativo con la finalidad de regular el listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP
envasados que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de inmovilización y el marco de supervisión;
habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha regulación genera en los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 11- 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo "Listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP
envasado que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de inmovilización y el marco de supervisión", su exposición de motivos, así como el Documento de Consulta sobre el Análisis de Impacto Regulatorio (RIA) de GLP , se publiquen el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob. pe).

Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Los interesados pueden remitir sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos, el abogado Rubén E. Muñoz Cruz.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios La División de Supervisión Regional es el área encargada de efectuar el análisis de los comentarios y sugerencias que formulen los interesados, y de presentar y sustentar los resultados de la consulta pública.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
{G}PROYECTO
Aprueba el listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasados que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de inmovilización y el marco de supervisión Artículo 1º.- Responsabilidad por la seguridad de los cilindros para GLP
De conformidad con los artículos 45, 49 y 57 del Reglamento de Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, todas las Empresas Envasadoras son responsables por el mantenimiento y seguridad de los cilindros para GLP rotulados con su signo distintivo y de aquellos con los que exista acuerdo contractual de co-responsabilidad para su envasado;
debiendo conservarlos en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios; asimismo, antes de la distribución para efectos de su comercialización, las Empresas Envasadoras deberán constatar la aptitud de los referidos cilindros, así como sus sistemas válvula-regulador en la forma dispuesta por las Normas Técnicas vigentes.

Artículo 2º.- Listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta Aprobar el "Listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasado que ameritan la aplicación inmediata de medidas de seguridad de inmovilización", que en calidad de Anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aplicación de Medidas de seguridad Disponer, la aplicación inmediata de medidas de seguridad de inmovilización de cilindros para GLP
envasado ante la constatación de alguna de las condiciones de inseguridad de criticidad alta contenidas en el listado al que hace referencia el artículo anterior, dentro de las instalaciones de una planta envasadora. La inmovilización implica la prohibición de comercialización de los cilindros para GLP envasado, en cuyo caso, sólo podrán ser retirados y manipulados para su revisión, reparación o destrucción, según corresponda.

La verificación se realiza en forma aleatoria e inopinada en todas las plantas envasadoras, al menos una vez al año; y sobre una muestra representativa del universo conformado por el total de cilindros para GLP
que hayan salido de la línea de envasado de la planta, listos para su comercialización (lote).

Para determinar la muestra representativa se toma como referencia el plan de muestreo por atributos que establece la Norma Técnica Peruana NTP ISO 2859-1:

2013:

CUADRO Nº 01: Planes de muestreo por atributos Tamaño de lote (número de elementos)
Cantidad de muestra según nivel de inspección Normal 2-8 2
Tamaño de lote (número de elementos)
Cantidad de muestra según nivel de inspección Normal 9-15 3
16-25 5
26-50 8
51-90 13
91-150 20
151-280 32
281-500 50
501-1200 80
1201-3200 125
3201 a más 200
La medida de seguridad de inmovilización de cilindros para GLP se ejecutará sobre los cilindros envasados de acuerdo a lo siguiente:
a) Si no se supera el límite de tolerancia conforme al Cuadro Nº 2, la inmovilización se ejecutará sobre los cilindros de la muestra en los que se verifique alguna de las condiciones de inseguridad de criticidad alta contenidas en el listado al que hace referencia el artículo anterior (cilindros observados).
b) Si se supera el límite de tolerancia conforme al Cuadro Nº 2, la inmovilización se ejecutará sobre los cilindros observados de la muestra más los cilindros del lote que no formaron parte de la muestra seleccionada. Se entiende por lote a todo el universo de cilindros que hayan salido de la línea de envasado de la planta envasadora listos para su comercialización.

CUADRO Nº 2: Límite de Tolerancia Inmovilización de todo el lote de cilindros para GLP
envasados Período de aplicación Límite de tolerancia (*)
Si la cantidad de cilindros observados es:

A partir de la entrada en vigencia de la norma.

Más del 30% de la muestra (*) Cada seis meses contados desde la entrada en vigencia de la norma, Osinergmin podrá actualizar el límite de tolerancia; dicho límite será de 0% a partir del tercer año de la entrada en vigencia de la norma.

Los límites de tolerancia previstos no afectan la responsabilidad de la empresa envasadora por la seguridad de cada cilindro que envasa para su comercialización en el mercado.

Los cilindros observados, indistintamente del límite de tolerancia señalado, deben ser retirados del lote por la empresa envasadora responsable para su reproceso y por tanto no deben ser comercializados. Los cilindros inmovilizados en el caso b) deberán ser revisados en su totalidad por la empresa envasadora responsable para verificar que no existan cilindros observados.

Artículo 4º.- Plazo mínimo de duración de la medida de seguridad Disponer, que las medidas de seguridad de inmovilización tendrán los siguientes plazos mínimos de duración:

CUADRO Nº 03: Duración de la Medida de Seguridad Plazo mínimo (a partir del día siguiente de la aplicación)
Oportunidad de detección de la condición insegura (1)
Tres días hábiles Primera vez Siete días hábiles Segunda vez Quince días hábiles Tercera vez En caso se verifique la condición insegura por cuarta vez o más, Osinergmin suspenderá el Registro de Hidrocarburos de la Empresa Envasadora responsable por un plazo mínimo de siete (7) días hábiles y hasta que se verifique la subsanación de los cilindros observados y que la cantidad de cilindros observados, a partir de una nueva supervisión muestral, no supere el límite de tolerancia vigente. (1) Se considerará que se ha detectado nuevamente la condición insegura si se verifican todas o algunas de las causales que ameritaron la aplicación de la primera medida de seguridad en que se detectaron, dentro del lapso de seis (6) meses de ejecutada la misma, dentro del período anual de supervisión.

Artículo 5º.- Ejecución de la Fiscalización Establecer, que la aplicación de la medida de seguridad de inmovilización por las condiciones de inseguridad de criticidad alta no dará lugar al inicio de procedimientos administrativos sancionadores contra el agente responsable, en caso éste haya acreditado la subsanación de las observaciones.

La ejecución de la medida de seguridad de inmovilización se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 6º Levantamiento de la Medida de Seguridad El levantamiento de la medida de seguridad de inmovilización sobre los cilindros observados de la muestra, procederá una vez que Osinergmin verifique, a solicitud de la Empresa Envasadora, la subsanación de todos los cilindros observados y haya transcurrido el plazo mínimo de la medida impuesta.

El levantamiento de la medida de seguridad de inmovilización sobre el lote de cilindros para GLP
envasados procederá una vez que haya transcurrido el plazo mínimo de la medida impuesta y que Osinergmin verifique, a solicitud de la Empresa Envasadora, a partir de una nueva supervisión muestral sobre dicho lote, que no existen cilindros observados que superen el límite de tolerancia considerado para la imposición de la medida.

Previa a la verificación señalada precedentemente, la Empresa Envasadora podrá retirar de la muestra o el lote, según corresponda, los cilindros inmovilizados que no hayan sido subsanados, en cuyo caso, la verificación de dichos cilindros será realizada después de transcurridos noventa (90) días calendario desde la imposición de la medida.

La medida de seguridad de inmovilización aplicada sobre los cilindros observados de la muestra o sobre el lote podrá ser levantada mediante acta o resolución emitida por funcionario autorizado.

Artículo 7º.- Medios Impugnatorios La imposición de medida de seguridad de inmovilización se rige conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 8º.- Plataformas y medios tecnológicos Osinergmin podrá realizar la supervisión de las condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasado, a través de medios tecnológicos.

Asimismo, las Empresas Envasadoras responsables de los cilindros para GLP envasados, registrarán la información requerida por Osinergmin a través de una plataforma informática que se pondrá a su disposición;
cuya habilitación será comunicada por las Oficinas Regionales.

Artículo 9º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles siguientes a su publicación.

Artículo 10º.- Publicación La presente resolución y su Anexo serán publicados en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con la Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Verificación de otras infracciones Disponer, que aquellos incumplimientos normativos no contenidos en el listado detallado en la presente resolución pero considerados en la Norma Técnica Peruana Nº 350.011-1, Norma Técnica Peruana Nº 350.011-2, en la Norma Técnica Peruana Nº 360.009-1, Norma Técnica Peruana Nº 360.009-2, Norma Técnica Peruana Nº 360.009-5 y en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP
aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM o las normas que las modifiquen o sustituyan, y que sean verificados por Osinergmin durante la supervisión operativa, deberán ser subsanados en el plazo establecido por el órgano instructor; caso contrario se podrá dar inicio a los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan.

Asimismo, de verificarse en la supervisión correspondiente otras condiciones inseguras que pudieran afectar la seguridad pública, Osinergmin podrá dictar medidas administrativas de seguridad siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya.

SEGUNDA.- Inutilización de cilindros para GLP
Establecer, que Osinergmin podrá ordenar la inutilización de los cilindros para GLP, si como resultado de la verificación realizada, éstos no son susceptibles de reparación; la destrucción estará a cargo de la Empresa Envasadora responsable de los cilindros y se realizará con presencia de Notario Público, debiendo observar lo previsto en el ítem 9 de la Norma Técnica Peruana Nº 350.011-2 o su modificatoria.

TERCERA.- Aprobación de formatos Autorizar a la Gerencia de Supervisión de Energía a aprobar y modificar los formatos y funcionalidades técnico-operativas que sean necesarias para la implementación de la presente resolución.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Implementación de medios tecnológicos Disponer, que en tanto se habiliten los medios tecnológicos a los que hace referencia el artículo 8 de la presente resolución, la supervisión de las condiciones inseguras de criticidad alta en cilindros para GLP
envasados y el registro de información a cargo de sus responsables, seguirá realizándose en la forma convencional.

ANEXO
Listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasados
Nº INFRACCIÓN BASE LEGAL
1
El cilindro envasado no está rotulado con el signo distintivo de la Empresa Envasadora y tampoco cuenta con acuerdo de co - responsabilidad reportado previamente a la Dirección General de Hidrocarburos del
MINEM.

Artículos 45, 49 y 52 del Reglamento de Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM.

2
El cilindro envasado no posee marcas en el protector de la válvula que evidencien que ha sido inspeccionado internamente o sometido al ensayo de presión hidrostática a la primera recepción después de vencido un período de 10 años, contados a partir de la fecha de fabricación o de la última reparación o inspección interna.

Norma Técnica Peruana Nº 350.011-2 (Recipientes Portátiles de 5Kg; 10Kg;

15Kg y 45Kg de Capacidad para Gases Licuados de Petróleo. Inspección periódica, mantenimiento y reparación), numerales 5.3 y 5.5.

3
El cilindro envasado presenta alguna de las siguientes condiciones: a) abolladuras; b)
combaduras; c) cortes, ranuras y cavidades; d) laminaciones; e)
corrosión; f) defectos en el protector de válvula y base; g) defectos en los cordones de soldadura; h)
defectos por exposición al fuego; i)
grietas; j) válvulas dañadas.

Norma Técnica Peruana Nº 350.011-2 (Recipientes Portátiles de 5Kg; 10Kg;

15Kg y 45Kg de Capacidad para Gases Licuados de Petróleo. Inspección periódica, mantenimiento y reparación), numerales 5.8 y 6.1.3.

4
La válvula de paso del cilindro envasado se encuentra pintada.

Decreto Supremo Nº 065-2008-EM(Decreto que modifica el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM), Artículo 21º
5
La válvula de paso del cilindro envasado no cuenta con el dispositivo de seguridad ni con el protector de dicho dispositivo.

Decreto Supremo Nº 065-2008-EM (Decreto que modifica el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM), Artículo 21º / Norma Técnica Peruana
Nº 360.009-1 2013 (Recipientes Portátiles para Gases Licuados de Petróleo. Válvulas. Parte 1: Válvulas de cierre automático), numeral 4.23
ó Norma Técnica Peruana
Nº 360.009-2 1995 (Recipientes Portátiles para Gases Licuados de Petróleo. Válvulas. Parte 2: Válvulas Manuales), numeral 4.1
6
La válvula del cilindro envasado presenta signos de fuga al aplicar agua jabonosa u otro procedimiento adecuado en cualquiera de las siguientes zonas de la válvula:
- zona de conexión de la válvula con el cilindro - zona de la válvula de seguridad - zona de acoplamiento del cuerpo superior - zona de llenado o descarga.

Decreto Supremo Nº 065-2008-EM (Decreto que modifica el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM), Artículo 21º.

Norma Técnica Peruana
Nº 360.009-5 1995 (Recipientes Portátiles para Gases Licuados de Petróleo. Válvulas. Parte 5: Inspección periódica y mantenimiento), numeral 6.1.1 .

7
Los cilindros envasados presentan acumulación visible de capas de pintura que impiden observar signos de corrosión, evidenciando que los cilindros no han sido inspeccionados utilizando la Tabla Nº 3 de la NTP 350.011-2: 1995 como guía sobre los límites de rechazo de los recipientes por efectos de la corrosión.

Norma Técnica Peruana Nº 350.011-2 (Recipientes Portátiles de 5Kg; 10Kg;

15Kg y 45Kg de Capacidad para Gases Licuados de Petróleo. Inspección periódica, mantenimiento y reparación), numeral 7. (*) Entiéndase por criticidad alta a aquellas condiciones que representan un riesgo intolerable para la seguridad y que exigen la inmovilización del cilindro para GLP envasado. (**) La verificación de cualquiera de los supuestos mencionados, generará la aplicación de la medida de seguridad correspondiente.

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